ORDEN TRE/260/2009, de 15 de mayo, por la que se modifica la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto, por la que se establece el régimen de justificación económica de las subvenciones previstas en los programas de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorServicio de Ocupación de Cataluña
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/260/2009, de 15 de mayo, por la que se modifica la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto, por la que se establece el régimen de justificación económica de las subvenciones previstas en los programas de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Mediante la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto, por la que se establece el régimen de justificación económica de las subvenciones previstas en los programas de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña, se estableció el procedimiento común para la justificación económica de las subvenciones previstas en los programas de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña, con el objeto de mejorar la eficiencia en la gestión de los fondos públicos, la simplificación administrativa y garantizar la transparencia y el control.

Posteriormente, se publicó la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2007-2013 (BOE núm. 252, de 18.10.2008), modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo (BOE núm. 79, de 1.4.2009), lo que ha hecho necesaria la adaptación de la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto, antes mencionada.

Por otra parte, también la aplicación de esta norma ha puesto de manifiesto que existen aspectos que hay que desarrollar y clarificar;

Visto el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Visto el Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica (DOGC núm. 5131, de 15.5.2008);

Vistos los informe previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, considerando que se ha informado al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, a propuesta del director del Servicio de Ocupación de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Modificación del artículo 4 de la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto

Se modifica el artículo 4 de la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto, titulado .Gastos subvencionables., que queda redactado de la manera siguiente:

.4.1 Son gastos subvencionables, a los efectos de esta Orden, los gastos que se imputen al desarrollo de las acciones subvencionables para responder de manera inequívoca a su naturaleza y que se establezcan como tales en las respectivas bases reguladoras de la subvención.

También serán subvencionables los gastos de elaboración del informe de auditor realizado en cumplimiento del artículo 10 de esta Orden, con un límite de 15 horas de trabajo del auditor o un máximo del 1% del importe de la subvención.

4.2 Tienen consideración de gastos indirectos y/o generales todos los que no puedan vincularse directamente con una actuación del beneficiario del proyecto subvencionado, pero que son necesarios para la realización de la actuación. Dentro de los gastos indirectos se incluyen tanto los que son imputables a varias de las actuaciones que desarrolla el beneficiario como los gastos que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para llevar a cabo la actuación. Todos y cada uno de los gastos...

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