DECRETO 152/2007, de 10 de julio, de aprobación del Plan de actuación para la mejora de la calidad del aire en los municipios declarados zonas de protección especial del ambiente atmosférico mediante el Decreto 226/2006, de 23 de mayo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

152/2007, de 10 de julio, de aprobación del Plan de actuación para la mejora de la calidad del aire en los municipios declarados zonas de protección especial del ambiente atmosférico mediante el Decreto 226/2006, de 23 de mayo.

La Generalidad de Cataluña, en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 144.1 h) del Estatuto de Autonomía de Cataluña, debe regular el ambiente atmosférico y los diferentes tipos de contaminación, debe declarar las zonas de atmósfera contaminada y establecer los instrumentos de control de la contaminación, con independencia de la administración competente para autorizar la obra, la instalación o la actividad que la produce. En consecuencia, debe velar por la restauración de la calidad del aire y hacer uso de los instrumentos y mecanismos que le otorga la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del ambiente atmosférico. En este contexto, el Gobierno de la Generalidad declaró los siguientes municipios como zonas de protección especial del ambiente atmosférico, mediante el Decreto 226/2006, de 23 de mayo:

Para el dióxido de nitrógeno, los términos municipales de Castelldefels, Cornellà de Llobregat, El Prat de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavà, Molins de Rei, Sant Boi de Llobregat, Sant Climent de Llobregat, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Cervelló, Viladecans, Badalona, Barcelona, L'Hospitalet de Llobregat, Sant Adrià de Besòs y Santa Coloma de Gramenet.

Para las partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras, los términos municipales de Badalona, Barcelona, L'Hospitalet de Llobregat, Sant Adrià de Besòs, Santa Coloma de Gramenet, Castelldefels, Cornellà de Llobregat, Gavà, Martorell, Molins de Rei, Esplugues de Llobregat, El Papiol, Pallejà, El Prat de Llobregat, Sant Andreu de la Barca, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Vicenç dels Horts, Viladecans, Badia del Vallès, Barberà del Vallès, Castellbisbal, Cerdanyola del Vallès, Montcada i Reixac, Ripollet, Rubí, Sabadell, Sant Cugat del Vallès, Sant Quirze del Vallès, Santa Perpètua de Mogoda, Terrassa, Granollers, La Llagosta, Martorelles, Mollet del Vallès, Montmeló, Montornès del Vallès, Parets del Vallès y Sant Fost de Campsentelles.

El artículo 2 del Decreto 226/2006, de 23 de mayo, establece que el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda impulsará una comisión técnica para formular el Plan de Actuación para restablecer la calidad del aire en relación con los contaminantes dióxido de nitrógeno y partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras, de acuerdo con el Decreto 322/1987, de 23 de septiembre, de despliegue de la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del ambiente atmosférico.

El artículo 10.5 de la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del ambiente atmosférico, establece las posibles medidas que habrá que tomar para restablecer la calidad del aire en las zonas de protección especial. Entre dichas medidas se incluyen, entre otras, medidas de reducción de las emisiones de las actividades, así como la adopción de medidas para disminuir las emisiones del tráfico urbano e interurbano.

Mediante el presente Decreto se aprueba el Plan de Actuación que debe aplicarse en los municipios declarados como zonas de protección especial mediante el Decreto 226/2006, de 23 de mayo.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, el consejero de Política Territorial y Obras Públicas, el consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, el consejero de Economía y Finanzas, la consejera de Salud y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Aprobación

Se aprueba el Plan de Actuación para la Mejora de la Calidad del aire en los municipios declarados zonas de protección especial del ambiente atmosférico mediante el Decreto 226/2006, de 23 de mayo.

Artículo 2

Contenido del Plan de Actuación

El Plan de Actuación está integrado por las Determinaciones Normativas que se transcriben en el anexo del presente Decreto y por el Documento descriptivo y de medidas y de actuaciones ejecutivas.

Disposición final única

Este Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 10 de julio de 2007

José Montilla i Aguilera

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Francesc Baltasar i Albesa

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

Antoni Castells

Consejero de Economía y Finanzas

Marina Geli i Fàbrega

Consejera de Salud

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial

y Obras Públicas

Joan Saura i Laporta

Consejero de Interior, Relaciones

Institucionales y Participación

Anexo

Determinaciones Normativas al Plan de Actuación para la Mejora de la Calidad del Aire en los municipios declarados zonas de protección especial mediante el Decreto 226/06, de 23 de mayo.

Capítulo primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 38
Artículo 1

Objeto del Plan de Actuación

El objeto del Plan de Actuación es establecer las medidas necesarias para prevenir y reducir la emisión de dióxido de nitrógeno y partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras en las zonas de protección especial delimitadas mediante el Decreto 226/2006, de 23 de mayo, a fin de valorar la calidad del aire y cumplir con los límites fijados en el Real decreto 1073/2002, de 18 de octubre, definidos para preservar y/o reducir los efectos nocivos sobre la salud humana y el medio ambiente en su conjunto.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación del presente Plan de Actuación está constituido por los términos municipales de los 40 municipios definidos como zonas de protección especial mediante el Decreto 226/2006, de 23 de mayo, que se relacionan a continuación:

  1. Para el dióxido de nitrógeno, Castelldefels, Cornellà de Llobregat, El Prat de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavà, Molins de Rei, Sant Boi de Llobregat, Sant Climent de Llobregat, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Cervelló, Viladecans, Badalona, Barcelona, L'Hospitalet de Llobregat, Sant Adrià de Besòs y Santa Coloma de Gramenet.

  2. Para las partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras, Badalona, Barcelona, L'Hospitalet de Llobregat, Sant Adrià de Besòs, Santa Coloma de Gramenet, Castelldefels, Cornellà de Llobregat, Gavà, Martorell, Molins de Rei, Esplugues de Llobregat, El Papiol, Pallejà, El Prat de Llobregat, Sant Andreu de la Barca, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Vicenç dels Horts, Viladecans, Badia del Vallès, Barberà del Vallès, Castellbisbal, Cerdanyola del Vallès, Montcada i Reixac, Ripollet, Rubí, Sabadell, Sant Cugat del Vallès, Sant Quirze del Vallès, Santa Perpètua de Mogoda, Terrassa, Granollers, La Llagosta, Martorelles, Mollet del Vallès, Montmeló, Montornès del Vallès, Parets del Vallès y Sant Fost de Campsentelles.

Artículo 3

Valores de referencia

Los valores de referencia en relación con la evaluación de la calidad del aire son los fijados por el Real decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, el dióxido de nitrógeno, los óxidos de nitrógeno, las partículas, el plomo, el benceno y el monóxido de carbono.

Artículo 4

Definiciones

A efectos de este Plan de Actuación, se entiende por:

  1. Zona 1: municipios relacionados en el anexo 1 que, de acuerdo con el Decreto 226/2006, de 23 de mayo, han sido declarados zonas de protección especial del ambiente atmosférico para el contaminante dióxido de nitrógeno y para las partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras.

  2. Zona 2: municipios relacionados en el anexo 2 que, de acuerdo con el Decreto 226/2006, de 23 de mayo, han sido declarados zonas de protección especial del ambiente atmosférico para las partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras.

  3. Tipología de vías de circulación a efectos del cálculo de las emisiones asociadas al tráfico:

    Vías principales: vías en las que la velocidad de circulación media es superior o igual a 80 km/h.

    Vías secundarias: vías en las que la velocidad de circulación media es inferior a 80 km/h y superior o igual a 25 km/h.

    Vías urbanas: vías en las que la velocidad de circulación media es inferior a 25 km/h.

  4. Plantas temporales de tratamiento de material pulverulento: actividades extractivas, actividades de fabricación de hormigón o actividades de fabricación de aglomerado asfáltico que se instalan con carácter temporal y, por lo tanto, quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de intervención integral de la Administración ambiental.

  5. Autorización P+: autorización que se otorga a la Autoridad Portuaria de Barcelona necesaria para el transporte terrestre de contenedores dentro del recinto portuario.

  6. Balance de emisión de una actividad nueva: emisiones de contaminantes al aire que se estima que tiene que comportar la implantación de una nueva actividad.

  7. Balance de emisión de una actividad existente: diferencia entre las emisiones de contaminantes al aire actuales asociadas a una actividad y las emisiones previstas por una modificación de ésta.

  8. Balance de emisión de una nueva infraestructura: emisiones de contaminantes al aire estimadas para una nueva infraestructura que tiene que contemplar la incidencia en las emisiones asociadas a la movilidad en otras infraestructuras ubicadas en los municipios incluidos en el ámbito de...

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