DECRETO 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña.

El artículo 3 del Estatuto de autonomía de Cataluña proclama que la lengua propia de Cataluña es el catalán y que los idiomas catalán y castellano son oficiales en Cataluña.

Del principio que el catalán es la lengua propia, el artículo 2 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, se deriva, entre otros efectos, que es la lengua de las instituciones de Cataluña, y en especial de la Administración de la Generalidad, la Administración local, las universidades y las demás corporaciones públicas. De acuerdo con el artículo 9 de la misma Ley, las citadas instituciones, entre otras, deben emplear el catalán en sus actuaciones internas y en la relación entre ellas, como también lo deben emplear normalmente en las comunicaciones y notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en el ámbito lingüístico catalán. Por otro lado, el artículo 2 de la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial de Era Val d'Aran, y el artículo 7 de la Ley de política lingüística establecen el régimen jurídico del aranés, modalidad de la lengua occitana, propia de Era Val d'Aran, donde también tiene la consideración de lengua oficial.

Del principio de doble oficialidad resulta que las administraciones, las corporaciones y las instituciones públicas de Cataluña deben garantizar la necesaria capacitación y habilitación lingüísticas de todo su personal, que debe tener un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las dos lenguas oficiales, tanto en la expresión oral como en la escrita, que lo haga apto para desarrollar las funciones propias de su puesto de trabajo.

El conocimiento del castellano se acredita ordinariamente por medio de la titulación oficial que resulta de los diferentes niveles de la educación obligatoria y, considerando que su enseñanza está garantizada en todo el Estado y lo ha estado históricamente sin ninguna interrupción, no es necesario prever ningún sistema especial para acreditar su conocimiento en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de la Administración, salvo que puedan acceder a ellos personas que no tengan la nacionalidad española.

Para el catalán, en cambio, la exclusión legal de su enseñanza en la escuela hasta el curso 1978-1979 y la lentitud del proceso de su incorporación al sistema educativo, que sólo fue plenamente efectiva a partir de 1983, comportan la existencia de un sector aún importante de la población de Cataluña y de otras tierras de habla catalana que se vio impedido legalmente de aprenderlo. Por otro lado la condición abierta de la sociedad catalana hace que se incorporen a ella de manera constante personas que no lo han podido estudiar en sus lugares de origen porque allí no se enseña. Por estos motivos es necesario prever un sistema para acreditar su conocimiento por parte del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional 46/1991, de 28 de febrero, que reconoció la constitucionalidad de la exigencia del conocimiento de catalán al personal que opta para acceder a ellas, a fin de que éste pueda usar el catalán de acuerdo con el carácter de lengua propia y oficial y garantizar plenamente el derecho de la ciudadanía a optar por una u otra lengua oficial en su relación con la Administración.

El artículo 11 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística; los artículos 294.2, 302.2 y 310.2 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, y los artículos 42, 74 y 62 de la Ley de la función pública de la Administración de la Generalidad de Cataluña, Texto único aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, hacen referencia a la capacitación lingüística en la selección del personal y la provisión de puestos de trabajo.

El Gobierno ha considerado conveniente desarrollar mediante una disposición reglamentaria los preceptos legales citados anteriormente. En este sentido, el presente Decreto tiene por objeto regular los criterios de valoración del conocimiento del catalán y del aranés, tanto en la expresión oral como en la escrita, en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña, con criterios objetivos de proporcionalidad.

Este Decreto unifica y sistematiza la normativa anterior, adopta los mismos criterios que se aplican desde 1991 tanto en la Administración de la Generalidad como en las otras administraciones catalanas e incorpora la experiencia de los últimos diez años. Su ámbito de aplicación se extiende a todo el personal al que es de aplicación la legislación relativa a la función pública de la Generalidad de Cataluña, respetando la autonomía de las corporaciones locales y de las universidades.

Al objeto de dar la máxima claridad a la normativa aplicable en cada caso, el Decreto, después de establecer unos principios generales (artículos 1 a 3), regula de forma separada la acreditación del conocimiento de catalán en los procesos de selección de personal funcionario y de personal laboral (artículos 4 a 6), en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo mediante concurso (artículos 7 y 8) y concursos de cambio de destino de personal laboral (artículos 9 y 10). Los artículos 12 a 14 determinan los niveles de conocimientos de catalán que deben acreditarse con carácter general, con pleno respeto a la autonomía de los entes locales y de las universidades, y el artículo 15 hace referencia a la acreditación del conocimiento del aranés.

Las principales novedades introducidas por este Decreto en la normativa precedente son:

a) El nivel de conocimiento de catalán que es necesario acreditar para cada puesto de trabajo queda determinado con carácter general de acuerdo con los grupos de titulación previstos en la legislación sobre función pública y la normativa laboral que sea de aplicación.

b) La manera básica de acreditar dicho conocimiento es haberlo acreditado en la enseñanza obligatoria, lo que resulta de la certificación de que se ha cursado de forma oficial en Cataluña la materia de lengua catalana de enseñanza obligatoria y se ha obtenido el título que corresponde después de 1992, expedida por cualquier instituto de educación secundaria público en la forma que determina la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. También podrá acreditarse, en cualquier caso, por medio de los certificados de referencia de la Dirección General de Política Lingüística o de los títulos, diplomas y certificados que son considerados equivalentes por orden del consejero o consejera de Cultura de acuerdo con el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán. La prueba de catalán será un medio supletorio para cuando no se esté en posesión de los citados certificados aunque se establecen múltiples supuestos de exención que facilitan el acceso de la ciudadanía a la función pública.

c) Se exime de la prueba de catalán al personal que acredite haberla superado para acceder a otro puesto de la misma administración.

d) De acuerdo con el nuevo sistema de certificaciones de catalán, se gradúa cuidadosamente el grado de conocimiento de catalán del personal, que en cada caso es el adecuado a sus funciones.

e) Se establece una equivalencia entre los títulos de la enseñanza reglada no universitaria y los certificados que regula el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán.

El Decreto hace referencia también al conocimiento del aranés, de acuerdo con la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre régimen especial de Era Val d'Aran, y en lo que respecta al personal al servicio de las entidades locales, con el artículo 294.2 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, de acuerdo con la redacción dada por el apartado 2 de la disposición final primera de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales y del consejero de Cultura, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es regular los criterios de valoración de los conocimientos del catalán y del aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

2.1 El ámbito de aplicación de este Decreto se extiende al personal al servicio de la Administración de la Generalidad, de las corporaciones locales y de la administración y servicios de las universidades, al personal de sus entidades autónomas, al personal de los consorcios en los que participa mayoritariamente cualquiera de estas instituciones y al resto de personal al que es de aplicación la legislación relativa a la función pública de la Generalidad de Cataluña a que se refiere el artículo 2 de la Ley de la función pública de la Administración de la Generalidad de Cataluña, Texto único aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, en los términos previstos en el...

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