ORDEN EDU/220/2007, de 19 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones de madres y padres de alumnos para la organización del servicio de acogida matinal de niños, en los centros educativos sufragados con fondos públicos de Cataluña que impartan el segundo ciclo de educación...

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDU/220/2007, de 19 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones de madres y padres de alumnos para la organización del servicio de acogida matinal de niños, en los centros educativos sufragados con fondos públicos de Cataluña que impartan el segundo ciclo de educación infantil, la educación primaria y/o la educación especial, y se abre la convocatoria para el curso escolar 2007-2008.

La acogida matinal fuera del horario escolar ha tenido por objeto facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral y poner a disposición de las familias unos espacios, unas actividades y unos profesionales responsables de los niños durante el tiempo previo al inicio de la actividad escolar.

La acogida matinal se encuentra particularmente extendida en centros con alumnado de educación infantil y de educación primaria, y a menudo son las asociaciones de madres y padres de alumnos las que la organizan.

El Departamento de Educación quiere favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de las familias de Cataluña, en sintonía con los principios y las medidas previstos en la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, destinando ayudas para la prestación del servicio de acogida en el horario de mañana, previo al inicio de las actividades escolares, de los niños y niñas escolarizados en centros de educación infantil y de educación primaria sufragados con fondos públicos.

Asimismo, el Pacto nacional para la Educación, firmado el 20 de marzo de 2006 entre el Gobierno de la Generalidad y las principales organizaciones que forman la comunidad educativa en Cataluña, establece como hito importante la colaboración de las partes en la conciliación de la vida laboral y familiar y, en este sentido, una de las medidas que prevé es la concesión de ayudas para la participación en actividades organizadas por las asociaciones de madres y padres de alumnos más allá del horario lectivo.

Por otro lado, por Acuerdo del Gobierno de 15 de mayo de 2007, el Consorcio de Educación de Barcelona ha asumido la competencia en la reglamentación y la gestión del comedor escolar en el ámbito de la ciudad de Barcelona, y para el curso 2007-2008 se concreta su participación en la gestión de la convocatoria de subvenciones para la organización del servicio de acogida matinal de niños que abra el Departamento de Educación, en cuanto a la recogida de solicitudes, la propuesta de adjudicación, la recepción de la documentación y el control de las justificaciones.

En este sentido, mediante el Decreto 218/2001, de 24 de julio, por el que se regula el uso social de los edificios de los centros educativos públicos, el Departamento de Educación fomenta el uso de las instalaciones escolares de los centros educativos para la realización de actividades socioculturales, más allá de su uso escolar, y sin interferir en la actividad docente.

Por todo ello, de conformidad con lo que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Atención a la Comunidad Educativa,

Ordeno:

Artículo1

Se aprueban las bases reguladoras que constan en el anexo de esta Orden, para la concesión de subvenciones a las asociaciones de madres y padres de alumnos para la organización del servicio de acogida matinal antes del inicio de las actividades escolares, en los centros educativos sufragados con fondos públicos de Cataluña que impartan el segundo ciclo de educación infantil, la educación primaria y/o la educación especial.

Artículo 2

Se abre convocatoria de concurso público para la concesión de subvenciones para la organización del servicio de acogida matinal durante el curso escolar 2007-2008, la cual se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Se destina a la concesión de estas ayudas un importe total de 1.500.000,00 euros, de los que 525.000,00 euros se financiarán con cargo a la aplicación EN04 D/480000100/4250 del presupuesto del año 2006 prorrogado para el 2007, y los 975.000,00 euros restantes, con cargo a la aplicación correspondiente del presupuesto del año 2008. Esta cantidad podrá ser incrementada de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para el año 2008.

El importe de la subvención para cada módulo será el resultado de dividir el importe total del crédito disponible entre el número total de módulos correspondientes a las solicitudes admitidas. En cualquier caso, el importe máximo concedido para cada módulo será de 1.500,00 euros por curso.

Artículo 4

Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC, y hasta el 15 de septiembre de 2007.

Artículo 5

Se delega en la directora general de Atención a la Comunidad Educativa la competencia para resolver esta convocatoria.

En la resolución se determinarán los recursos que se podrán interponer, el órgano ante el que se podrá recurrir y el plazo para hacerlo.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las...

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