ACUERDO GOV/16/2010, de 2 de febrero, sobre medidas de racionalización de la organización y del personal para la puesta en funcionamiento del Edificio de la Administración de la Generalidad en Girona.

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO

GOV/16/2010, de 2 de febrero, sobre medidas de racionalización de la organización y del personal para la puesta en funcionamiento del Edificio de la Administración de la Generalidad en Girona.

Por el Acuerdo GOV/154/2008, de 26 de agosto, se crea el Programa para la puesta en funcionamiento del Edificio de la Administración de la Generalidad en Girona.

El proyecto constructivo del nuevo Edificio de la Administración de la Generalidad en Girona que ocuparán la Delegación Territorial del Gobierno en Girona y los Servicios Territoriales de los departamentos en esta demarcación está finalizado.

Se trata de la primera experiencia de puesta en funcionamiento de un edificio corporativo y multidepartamental en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Por este motivo, y vista la necesidad de coordinar las múltiples actuaciones que hay que emprender hasta la entrada en funcionamiento del nuevo edificio, se ha creado el Programa para la puesta en funcionamiento del Edificio de la Administración de la Generalidad en Girona.

La Comisión de Coordinación Corporativa ha definido el modelo funcional y organizativo de este nuevo edificio, que se caracteriza por la identificación y prestación centralizada de unos servicios comunes, ya sea por razones de impacto directo en la ciudadanía (atención ciudadana) o por razones de eficiencia interna (registro, gestión documental, régimen interno, tecnología, organización y mejora de la gestión, etc.).

Cada departamento dejará de prestar servicios de carácter general (registro, atención a la ciudadanía, gestión documental, régimen interno, tecnología, etc.), que pasarán a ser prestados por los Servicios Comunes de la Delegación Territorial del Gobierno en Girona.

Mediante el Decreto 266/2001, de 9 de octubre, se crearon las oficinas de atención ciudadana, dependencias administrativas de atención directa, cuya finalidad es facilitar las relaciones entre la ciudadanía y la Administración de la Generalidad. Estas oficinas dependen orgánicamente de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad de su demarcación, y funcionalmente de la Dirección General de Atención Ciudadana del Departamento de la Presidencia, y llevan a cabo funciones de información a la ciudadanía y a las entidades sobre los servicios y la organización de la Generalidad de Cataluña; de información sobre las características y las fases de los diferentes procedimientos que afectan a la Administración de la Generalidad; de actuación como unidad de presentación de documentos y registro; de ayuda en la formalización de impresos administrativos y en la redacción formal de solicitudes, peticiones y sugerencias dirigidas a la Administración, y de canalización y derivación de peticiones, sugerencias y solicitudes hacia los servicios competentes correspondientes.

Con la puesta en funcionamiento del nuevo edificio de la Generalidad de Cataluña en Santa Caterina resulta conveniente centralizar todas las tareas de atención ciudadana que prestan actualmente las delegaciones territoriales de los diferentes departamentos en la Oficina de Atención Ciudadana adscrita a la Delegación Territorial del Gobierno en Girona.

La implantación de estos servicios implican la necesidad de utilizar medidas de racionalización de organización y de personal que deben procurar generar la estructuración de una unidad administrativa que cumpla con la función de dirección de los servicios generales de carácter común con impacto directo en la ciudadanía (atención ciudadana) y con el objetivo de mejorar la eficiencia y eficacia interna de los servicios comunes de carácter general y la organización y mejora de la gestión.

Estas medidas deben procurar cubrir puestos de naturaleza singular y puestos base, de personal subalterno, administrativo y/o técnico de forma inmediata con el fin de garantizar el buen funcionamiento de los servicios mencionados.

La implementación de los nuevos servicios y la cobertura de determinadas necesidades puntuales de personal deben hacerse sin incrementar los medios personales ni el capítulo I del presupuesto, y mediante la redistribución de los recursos disponibles.

La asunción de funciones de carácter común y general por parte de la Delegación Territorial del Gobierno en Girona y la concentración de varias unidades en un único edificio facilita la posibilidad de optimizar la dotación de recursos humanos de los departamentos de acuerdo con el estudio de las funciones de la plantilla de personal en los Servicios Territoriales en Girona, efectuado en los diferentes servicios territoriales en Girona.

El artículo 68 del Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, faculta al Gobierno para aplicar medidas e instrumentos de racionalización de la organización y del personal, tanto funcionario como laboral, en ejecución de las políticas específicas de personal. En este sentido, se prevén actuaciones que afecten a personal laboral y funcionario.

Los artículos 114 y siguientes del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, prevén las diferentes medidas e instrumentos que el Gobierno puede establecer para aplicar estas medidas de racionalización y el procedimiento a seguir para su efectividad.

Al amparo de la mencionada normativa y con la finalidad de conseguir una organización administrativa idónea para la prestación del servicio público con los recursos humanos, materiales y de logística adecuados y dentro de los límites presupuestarios correspondientes, se considera necesario adoptar como medida de racionalización de la organización el traslado de las dependencias administrativas.

Con este Acuerdo se relacionan las medidas que se llevarán a cabo:

  1. Realización de concursos de provisión de puestos de trabajo limitados a personal de ámbitos determinados.

  2. Suspensión de incorporaciones de personal externo en el ámbito afectado, tanto de las derivadas de oferta de ocupación como de procesos de movilidad.

  3. Traslados de dependencias administrativas.

  4. Redistribución y reasignación de efectivos.

  5. Dimensionamiento de plantillas, con los ajustes de las plazas que resulten de este dimensionado.

  6. Cambio de adscripción de puestos de trabajo.

    En relación al personal laboral afectado por este traslado, el artículo 13 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña para el periodo 2004-2008, prevé los traslados forzosos derivados de cambios de adscripción de puestos entre unidades, y en este sentido se ha elaborado la memoria justificativa con respecto a los traslados forzosos derivados del cambio de adscripción de los puestos de trabajo del personal laboral de los departamentos de Educación, de Gobernación, de Innovación, Universidades y Empresa, de Política Territorial y Obras Públicas, de Salud, y de Trabajo, y se pidió informe a los respectivos órganos unitarios de representación del personal.

    En aplicación del artículo 40.1.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, y del artículo 64.4.b) del Estatuto de los trabajadores, se ha cumplido el trámite de solicitud de informe a las juntas de personal y comités de empresa y/o intercentros sobre el traslado de las instalaciones, como órganos de representación del personal afectado.

    Este proceso ha sido presentado y consultado ante las organizaciones sindicales con representación en los departamentos afectados, y el día 11 de enero de 2010 se ha efectuado el oportuno trámite ante de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal de Administración y Técnico, tal como prevén los artículos 37, 38 y 40 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.

    Consiguientemente, con los informes previos del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, del Departamento de Economía y Finanzas y de la Comisión de Coordinación Corporativa, y a propuesta de los departamentos de la Presidencia, de la Vicepresidencia, de Gobernación y...

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