ORDEN BEF/9/2003, de 10 de enero, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas de apoyo a las personas con dependencias, dentro del marco de actuaciones del programa Vivir en Familia.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/9/2003, de 10 de enero, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas de apoyo a las personas con dependencias, dentro del marco de actuaciones del programa Vivir en Familia.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña aprobó, por el Acuerdo de Gobierno de 2 de mayo de 2000, la creación del programa Vivir en Familia, que tiene por objetivos promover la permanencia de la persona dependiente en su entorno familiar y social, prestar un apoyo integral y continuo a la familia con un familiar dependiente, y el uso de forma coordinada y eficaz del conjunto de recursos destinados a las personas dependientes y sus familias.

Mediante la Orden BES/225/2002, de 10 de junio, se creó el Programa de ayudas de apoyo a las personas con dependencias dentro del marco de actuación del programa Vivir en Familia y como despliegue de la línea de ayudas económicas que facilitan el mantenimiento de la persona dependiente en su entorno social y familiar habitual.

Dado el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la refundición de las leyes 12/1983, de 14 de julio; 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales; el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo; el Decreto 254/1992, de 26 de octubre, de creación del Programa de apoyo a las familias con una persona mayor discapacitada, y el Plan de actuación social vigente, aprobado por el Acuerdo del Gobierno de 29 de abril de 1997;

Dada la Orden de 4 de diciembre de 1995, por la que se regula el procedimiento de acceso a los servicios sociales y programas de atención a la gente mayor gestionados por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, modificada por la Orden de 13 de diciembre de 1996 y la Orden de 3 de diciembre de 1997;

Dado el Decreto 192/1993, de 27 de julio, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social; el Decreto 402/2000, de 27 de diciembre, de reestructuración del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y el Decreto 409/2000, de 27 de diciembre, de la estructura territorial del Departamento de Bienestar Social; la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2003, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Convocatoria y bases reguladoras

Se abre la convocatoria para la concesión de las ayudas económicas del Programa de apoyo a las personas con dependencia para su mantenimiento en el entorno social y familiar habitual, creado y regulado en el capítulo 1 de la Orden BES/225/2002, de 10 de junio, y se aprueban las bases que regirán dicha convocatoria, las cuales figuran en los anexos 1, 2 y 3 de esta Orden.

Artículo 2

Partida presupuestaria y cuantía

2.1 La partida del presupuesto del año 2003 a cuyo cargo se imputan las ayudas correspondientes al Programa de apoyo a las personas con dependencia para su mantenimiento en el entorno social y familiar habitual es la 5001 D/480.0023.00/3163.

2.2 La cuantía máxima inicialmente disponible es de 43.6 53.375,54 euros.

2.3 El crédito inicial disponible indicado se podrá modificar con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 3

Solicitudes y plazos de presentación

3.1 Las solicitudes para concurrir al Programa de esta convocatoria deben formularse en impresos normalizados, que se facilitarán en las dependencias mencionadas en el anexo 3 de esta Orden o a través de Internet en el web del Departamento de Bienestar y Familia (www.gencat.net/benestar).

3.2 Las solicitudes, debidamente rellenadas, deben ir acompañadas de los documentos que se indican en los impresos para acreditar el cumplimiento de los requisitos, y deben presentarse en las dependencias del Departamento de Bienestar y Familia mencionadas en el anexo 3 de esta Orden, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No obstante, las solicitudes se pueden presentar mediante los servicios básicos de atención social primaria del municipio o comarca donde se ubique su domicilio o mediante los Servicios de Valoración y Orientación (CAD).

La convocatoria permanece abierta durante todo el año 2003.

3.3 Sin embargo, la acreditación de las condiciones exigidas no es necesaria para las personas solicitantes que la hayan aportado anteriormente a cualquier órgano o dependencia del Departamento de Bienestar y Familia, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y los datos no hayan experimentado ninguna modificación. En este caso, la aportación de la acreditación puede ser sustituida por una declaración de la persona solicitante con la que se acredite que no se han producido modificaciones en los datos que constan en la documentación presentada, especificando el expediente para el que se aportó dicha documentación.

3.4 En aplicación de lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, hay que informar de que los datos de carácter personal que se deben facilitar para la obtención de las ayudas se incluyen en los sistemas de tratamiento de datos que tienen como finalidad la valoración del acceso a las prestaciones y que sus únicos destinatarios son los órganos gestores de dichas ayudas.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación y resolución de los expedientes derivados de las solicitudes presentadas corresponde a los servicios de Atención a las Personas de la delegación territorial del Departamento de Bienestar y Familia donde se encuentre el domicilio de la persona solicitante de la subvención.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses a partir de la fecha en que la solicitud haya entrado en cualquiera de los registros del Departamento de Bienestar y Familia.

4.3 Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, las personas interesadas deben entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4.4 La resolución se notificará...

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