ORDEN AAM/141/2014, de 2 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura, y se convocan las correspondientes a 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

La Comisión Europea, mediante la Decisión de 12 de agosto de 2013, ha aprobado el programa de mejora de la producción y la comercialización de los productos apícolas para el periodo 2014-2016, presentado por el Estado de conformidad con el Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea un organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), y que decide la contribución de la Unión Europea en el mencionado programa, actualmente Reglamento UE 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

El programa nacional contempla las siguientes medidas de ayuda: actuaciones destinadas a la asistencia técnica a los apicultores, lucha contra la varroosis, racionalización de la trashumancia, medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de la miel y la investigación aplicada.

Las ayudas al sector apícola convocadas en esta disposición están integradas en el mencionado Programa nacional de ayuda a la apicultura 2014-2016.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a las medidas mencionadas para adaptarlas al nuevo Programa nacional de ayuda a la apicultura 2014-2016.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector apícola mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora en la producción y la comercialización de los productos de la apicultura que se publican en el anexo 1 de esta Orden, y para los conceptos subvencionables de cada una de las líneas de actuación que figuran en el anexo 2.

Artículo 2

2.1 Convocar para 2014 las ayudas destinadas a la mejora en la producción y la comercialización de los productos de la apicultura de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente, y para los conceptos subvencionables que figuran en el anexo 2.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días, y computa desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden, por un importe de 400.000,00 euros, tienen carácter de cofinanciadas con el FEAGA, que aporta el 50%, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), que aporta el 25%, y el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM), que aporta el 25% restante.

Las aportaciones del DAAM y del MAGRAMA van a cargo de las partidas presupuestarias AG03D/782000100/6120/0000 y AG03D/782000112/6121/0072 por un importe de 200.000,00 euros para el ejercicio presupuestario 2014, y el FEAGA aporta el resto de 200.000,00 euros.

El importe de la convocatoria se distribuye entre las líneas de actuación del siguiente modo:

- Asistencia técnica a las personas apicultoras y a las agrupaciones de productores: 80.000,00 euros.

- Lucha contra la varroosis: 156.000,00 euros.

- Racionalización de la trashumancia: 156.000,00 euros.

- Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de la miel 8.000,00 euros.

El importe de esta convocatoria podrá ser ampliado hasta llegar a 520.000,00 euros. De esta ampliación de 120.000,00 euros, 60.000,00 euros van a cargo del FEAGA, 30.000,00 euros van a cargo de los presupuestos del MAGRAMA y 30.000,00 euros, a cargo de los presupuestos del DAAM. La aplicación de esta cuantía adicional estimada está condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión.

Los créditos sobrantes en una de las líneas de actuación anteriores se podrán aplicar a la línea o líneas que más reducción hayan experimentado en aplicación de lo que establece el apartado 4 de las bases reguladoras.

2.4 Las personas beneficiarias deben haber realizado y justificado las actuaciones objeto de la ayuda dentro del plazo comprendido entre el 1 de septiembre de 2013 y la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, ambos incluidos, a fin de que como máximo el 15 de octubre de 2014 se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas, con la excepción establecida en el apartado 9.3 de las bases reguladoras en el caso de gastos de contratación de personal técnico especialista, si el contrato tiene una duración superior al 1 de junio.

2.5 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ordenación Ganadera.

2.6 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. A dichos efectos se nombra una Comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el/la subdirector/a general de Ganadería, el/la jefe/a del Servicio de Ordenación Ganadera y el/la jefe/a del Servicio de Prevención en Salud Animal.

2.7 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será el 31 de diciembre de 2014. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.8 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquiera otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior.

2.9 Las ayudas concedidas a las personas jurídicas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalidad http://seu.gencat.cat y en la web http://www.gencat.cat/agricultura/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Disposición adicional

Estas ayudas cofinanciadas con el FEAGA se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del Organismo Pagador de las ayudas financiados por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

Barcelona, 2 de mayo de 2014

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo 1

Bases reguladoras

–1 Objeto de las ayudas

1.1 El objeto de las ayudas que establece la Orden es mejorar la producción y la comercialización de los productos de la apicultura en el ámbito territorial de Cataluña.

1.2 A efectos de la Orden, se consideran las líneas de actuación siguientes:

  1. Asistencia técnica a las personas apicultoras y a las agrupaciones de apicultores/as.

  2. Lucha contra la varroosis.

  3. Racionalización de la trashumancia.

  4. Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de la miel, reconocidos por la autoridad competente.

    1.3 Los conceptos subvencionables dentro de cada una de las líneas de actuación quedan recogidos en el anexo 2 de la Orden.

    –2 Personas beneficiarias y perceptoras de las ayudas

    2.1 Pueden ser beneficiarias y perceptoras de estas ayudas:

  5. Para todas las líneas de actuación, las cooperativas apícolas, las agrupaciones de personas productoras con personalidad jurídica integradas mayoritariamente por personas apicultoras que cumplan los requisitos que establece el apartado 2.2 de estas bases reguladoras y las asociaciones y las fundaciones que tengan los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

  6. Para las actuaciones que figuran en los apartados c).1, c).2, c).3 y c).4 del anexo 2 de la Orden, las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes titulares de una explotación apícola que, además de cumplir los requisitos que establece el apartado 2.2 de estas bases reguladoras, acrediten la condición de persona agricultora profesional, de acuerdo con la normativa aplicable en Cataluña, y que se encuentren incluidas en el sistema especial para trabajadores/as por cuenta propia agraria del régimen especial de trabajadores/as autónomos/as. En el caso de personas jurídicas y de comunidades de bienes, esta acreditación deberá ser para todos sus miembros. No obstante, las personas titulares de explotaciones apícolas que pertenecen a una cooperativa o a una agrupación de productores/as que haya solicitado una de las ayudas no podrán ser beneficiarias de esta misma ayuda a título individual.

    2.2 Las personas apicultoras beneficiarias de estas ayudas deben cumplir los requisitos siguientes:

  7. Tener actualizados los datos en los registros de explotación ganadera según la normativa vigente.

  8. Tener inscrita la explotación en el Registro de explotaciones apícolas con anterioridad al 1 de enero del año anterior a la convocatoria de ayuda.

  9. Tener identificadas individualmente todas las colmenas con el número de registro de la explotación.

  10. Tener identificado el colmenar de acuerdo con lo que establece el Decreto 40/2014, de 25 de marzo, de ordenación de las explotaciones ganaderas.

  11. Cumplir con las obligaciones que...

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