ORDEN ENS/313/2011, de 9 de noviembre, por la que se crean los precios públicos para determinados servicios correspondientes a la evaluación y la acreditación de competencias profesionales, que tienen que aplicar los centros dependientes del Departamento de Enseñanza y del Departamento de Empresa y Empleo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ENS/313/2011, de 9 de noviembre, por la que se crean los precios públicos para determinados servicios correspondientes a la evaluación y la acreditación de competencias profesionales, que tienen que aplicar los centros dependientes del Departamento de Enseñanza y del Departamento de Empresa y Empleo.

El Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, regula el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, y en el artículo 29 prevé que tanto los centros públicos como los de titularidad privada puedan concurrir a la prestación de este servicio (BOE núm. 205, de 25.8.2009), por lo que procede la creación de los precios públicos correspondientes que tienen que aplicar el Departamento de Enseñanza y el Departamento de Empresa y Empleo.

Por otra parte, el artículo 1.3-2 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, establece que la creación, la modificación y la derogación de los precios públicos, salvo los que se refieren a la enseñanza universitaria, se tienen que efectuar mediante una orden del consejero o consejera competente en razón de la materia.

Por lo tanto, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial y del Servicio de Empleo de Cataluña, de acuerdo con los informes favorables de la Intervención Delegada y de la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Conocimiento, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Creación

Crear los precios públicos por los servicios que acto seguido se indican, correspondientes a la evaluación y la acreditación de competencias profesionales:

1.1 Inscripción en la etapa de asesoramiento, para cada calificación profesional.

1.2 Inscripción en la etapa de evaluación, para cada unidad de competencia.

1.3 Inscripción conjunta en la etapa de asesoramiento para cada calificación y en la etapa de evaluación para cada unidad de competencia.

Artículo 2

Sujetos legitimados a la aplicación

Los precios públicos creados en el artículo 1 son aplicables por los centros que prestan los servicios dependientes del Departamento de Enseñanza y por los centros dependientes del Departamento de Empresa y Empleo.

Artículo 3

Importe

Se fija el precio público, a partir...

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