ORDEN BEF/525/2006, de 8 de noviembre, mediante laque se aprueban las bases que regirán la formalización de convenios yprotocolos adicionales entre el Departamento de Bienestar y Familia y losayuntamientos de más de 20.000 habitantes, los consejos comarcales y las demásentidades locales supramunicipales, para la cooperación interadministrativa...

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR Y FAMILIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/525/2006, de 8 de noviembre, mediante la que se aprueban las bases que regirán la formalización de convenios y protocolos adicionales entre el Departamento de Bienestar y Familia y los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, los consejos comarcales y las demás entidades locales supramunicipales, para la cooperación interadministrativa en materia de servicios sociales, infancia y familia, inmigración y actuaciones comunitarias.

Los programas de subvenciones se han convertido en un instrumento esencial para lograr, en todos los ámbitos de la actividad administrativa, las finalidades y los objetivos de las políticas públicas, establecidos por la legislación y concretados por la acción de gobierno. En este sentido, la subvención no únicamente orienta en un determinado sentido la actividad de otros entes públicos y entidades privadas, de acuerdo con los objetivos de los planes sectoriales correspondientes. La actividad de fomento también permite una gestión más coordinada y participativa de los recursos disponibles, según criterios de subsidiariedad, proximidad geográfica y especialización técnica, sin necesidad de duplicados redes existentes o crear nuevos servicios.

Por otro lado, la entrada en vigor de la nueva Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, ha transformado el sistema de subvenciones en el ámbito de la asistencia y los servicios sociales, convirtiendo una parte importante de las subvenciones en prestaciones sociales, y excluyéndolas del régimen jurídico correspondiente.

Para el resto de las subvenciones, las necesidades de planificación de todas las administraciones públicas y la obligación de garantizar la publicidad, la eficacia, la eficiencia y la transparencia, en el nuevo marco normativo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, aconseja sustituir el sistema tradicional de convocatorias anuales por un nuevo procedimiento.

En primer lugar, los programas de subvenciones de Bienestar y Familia destinados a ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y otros entes locales (en particular, consejos comarcales) se integrarán en el procedimiento que se tramita y se resuelve por convenio, para unificar y facilitar, de este modo, su resolución en un solo instrumento de gestión.

Para los demás, el nuevo procedimiento establece dos grandes ámbitos de gestión (entidades privadas y entes públicos locales de menos de 20.000 habitantes) y, en cada ámbito, por un lado, las bases, generales y específicas, de vigencia indefinida, y, por otro, las convocatorias correspondientes, de carácter anual.

Las bases generales ordenarán y unificarán el procedimiento general de gestión de las subvenciones, mientras que las bases específicas concretarán, sobre todo, las reglas objetivas de valoración de cada programa, independientemente del ejercicio presupuestario, lo que incrementará el margen de seguridad jurídica y permitirá una planificación anticipada por parte de los beneficiarios.

Al respecto, las nuevas bases unifican algunos elementos esenciales del procedimiento de concesión de subvenciones (por ejemplo, la existencia potestativa de un órgano colegiado de valoración o los mecanismos de control y justificación de las subvenciones).

Finalmente, la convocatoria anual determinará, fundamentalmente, el inicio y el período de gestión del programa, y concretará la partida presupuestaria disponible, de acuerdo con la Ley de presupuestos anual.

En el caso concreto de los entes locales, las bases tienen en cuenta su condición de instituciones públicas y el principio de autonomía local, en el marco de la legislación de régimen local vigente, razón por la cual se incorporan algunas especificidades de gestión (por ejemplo, la presentación telemática de solicitudes por el sistema eaCat o las peculiaridades de los entes locales no obligatorios).

La Orden consta de un artículo único que aprueba las bases y de un anexo que contiene las bases específicas con información relativa a los programas subvencionados, en concreto:

Programas de subvenciones en materia de atención social primaria.

Programas de subvenciones en materia de atención social especializada.

Programas de subvenciones para actuaciones en materia de familia, infancia y adolescencia.

Programas de subvenciones para atender programas y actuaciones comunitarias y cívicas.

Programa de subvenciones para el desarrollo de programas y acciones de acogida y de integración de personas extranjeras inmigradas.

Programa de subvenciones a entes locales destinadas a la construcción, habilitación, reformas, ampliación, acondicionamiento o mejora de alojamientos para trabajadores temporeros.

Considerando lo que prevé el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, mediante el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Considerando que durante el año 2005 los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y los consejos comarcales suscribieron los convenios de colaboración al amparo de la Orden BEF/291/2005, de 23 de junio, de convocatoria de subvenciones para la formalización de convenios con ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y consejos comarcales para la cooperación interadministrativa en materia de servicios sociales y bienestar y familia, y la aprobación de sus bases (DOGC núm. 4418, de 4.7.2005);

Considerando que el artículo 1.2 de la Orden citada prevé la formalización, para los ejercicios de 2007 y 2008, de protocolos adicionales anuales a los convenios suscritos por los entes locales durante el año 2005, sometidos a convocatoria pública;

Vistos los informes del Consejo General de Servicios Sociales y del Consejo de la Infancia, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases generales y específicas que han de regir la formalización de convenios y protocolos adicionales entre el Departamento de Bienestar y Familia y los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, los consejos comarcales y las demás entidades locales supramunicipales, para la cooperación interadministrativa en materia de servicios sociales, infancia y familia, inmigración y actuaciones comunitarias, que figuran en los anexos siguientes:

Anexo 1

Bases generales, aplicables a todos los programas incluidos en esta Orden.

Anexo 2

Bases específicas, con los programas siguientes:

Programas de subvenciones en materia de atención social primaria.

Programas de subvenciones en materia de atención social especializada.

Programas de subvenciones para actuaciones en materia de familia, infancia y adolescencia.

Programas de subvenciones para atender programas y actuaciones comunitarias y cívicas.

Programa de subvenciones para el desarrollo de programas y acciones de acogida y de integración de personas extranjeras inmigradas.

Programa de subvenciones a entes locales destinadas a la construcción, habilitación, reformas, ampliación, acondicionamiento o mejora de alojamientos para trabajadores temporeros.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera

En la convocatoria del año 2007, los convenios y los protocolos adicionales de referencia para la firma de nuevos protocolos adicionales serán los acordados en el marco de las órdenes BEF/291/2005, de 23 de junio (DOGC núm. 4418, de 4.7.2005), y BEF/290/2006, de 12 de junio (DOGC núm. 4656, de 16.6.2006).

Disposición adicional segunda
  1. Para el año 2007, los entes locales pueden presentar sus proyectos de actividad en el marco de los programas establecidos en la presente Orden.

  2. Los proyectos pueden presentarse dentro del plazo comprendido entre la entrada en vigor de la presente Orden y el 15 de febrero de 2007.

  3. La presentación de proyectos se realizará sin perjuicio de lo que establezca la convocatoria, que está previsto publicar durante el mes de enero de 2007.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 8 de noviembre de 2006

Carme Figueras i Siñol

Consejera de Bienestar y Familia

Anexo 1

Bases generales

.1 Objeto y principios generales del procedimiento

1.1 El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de subvenciones a entes locales para la realización de actividades e inversiones en el ámbito competencial del Departamento de Bienestar y Familia.

1.2 El procedimiento de concesión de cada subvención se iniciará con la publicación de la convocatoria correspondiente.

1.3 El procedimiento se resolverá mediante convenio, en el caso de programas sin convenio en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria.

1.4 El procedimiento se resolverá mediante protocolo adicional, en el caso de programas con convenio o protocolo adicional en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria.

1.5 Cuando proceda, los convenios y los protocolos adicionales podrán formar parte del mismo documento y podrán firmarse en la misma fecha.

1.6 El período de ejecución de la actividad objeto de la subvención será el año de presentación de la solicitud, de acuerdo con la convocatoria correspondiente, sin perjuicio de lo que establezcan las bases específicas de cada programa.

1.7 El procedimiento de convocatoria será tramitado y resuelto por los órganos del Departamento de...

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