ORDEN AAR/55/2007, de 16 de marzo, por la que seestablece el procedimiento para la tramitación de la ayuda de pago único yotros regímenes de ayudas comunitarias en agricultura para la campaña decomercialización 2007-2008, y de las ayudas a las personas productoras deganado bovino, ovino y cabrío y al sector lácteo para la campaña 2007, y...

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/55/2007, de 16 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de la ayuda de pago único y otros regímenes de ayudas comunitarias en agricultura para la campaña de comercialización 2007-2008, y de las ayudas a las personas productoras de ganado bovino, ovino y cabrío y al sector lácteo para la campaña 2007, y se convocan las ayudas correspondientes.

El Reglamento CE 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre (DOUE núm. L 270, de 21.10.2003), establece las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y modifica los reglamentos CEE 2019/93, CE 1452/2001, CE 1453/2001, CE 1454/2001, CE 1868/94, CE 1251/1999, CE 1254/1999, CE 1673/2000, CEE 2358/1971 y CE 2529/2001.

Asimismo, el Reglamento CE 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril (DOUE núm. L 141, de 30.4.2004), establece disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control que prevé el Reglamento CE 1782/2003.

Finalmente, el Reglamento CE 1973/2004, de la Comisión, de 29 de octubre (DOUE núm. L 345, de 20.11.2004), establece disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1782/2003, con respecto a los regímenes de ayuda que prevén los títulos IV y IV bis del mencionado Reglamento y la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas.

Con el fin de facilitar un control eficaz, se dispone de la identificación única de las personas productoras que presenten solicitudes para diferentes regímenes de ayuda y la identificación de las parcelas agrícolas con la utilización de las técnicas del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, en adelante SIGPAC.

Asimismo, se establece una solicitud única para todos los regímenes de ayuda por superficie, incluido el régimen de pago único, y para las ayudas ganaderas.

La aplicación del artículo 69 del Reglamento CE 1782/2003, ha dado lugar a unas ayudas en forma de pago adicional a las personas productoras de bovino de carne y de leche. Estos pagos están condicionados al cumplimiento de unos requisitos que quieren fomentar la calidad y mejorar la comercialización de la producción.

Por otra parte, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante el Real decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión de los derechos a los agricultores en el régimen de pago único (BOE núm. 313, de 31.12.2005), y el Real decreto 1618/2005, de 30 de diciembre (BOE núm. 313, de 31.12.2005), sobre la aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayudas directas a la agricultura y la ganadería, considera conveniente transcribir algunos preceptos de la normativa comunitaria. El Real decreto 1582/2006, de 22 de diciembre (BOE núm. 306, de 23.12.2006), modifica los reales decretos 1617/2005 y 1618/2005 antes mencionados, como consecuencia de la publicación de varias modificaciones de las normas comunitarias y con la finalidad de aclarar determinados preceptos que han originado dudas o conflictos de interpretación, con el fin de ajustarse con una mayor precisión a la normativa comunitaria.

Finalmente, el Real decreto 2352/2004, de 23 de diciembre (BOE núm. 309, de 24.12.2004), sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común, así como el Decreto 221/2003, de 11 de octubre, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas de la política agrícola común, establecen las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberá cumplir la persona agricultora de acuerdo con la condicionalidad de las ayudas directas de la política agrícola común, según el Reglamento CE 1782/2003.

Sin perjuicio de la aplicación directa de los reglamentos comunitarios que establecen las mencionadas ayudas, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural considera necesario, para una mejor comprensión e información a las personas interesadas, publicar una nueva orden para regular la aplicación dentro de su ámbito territorial, con respecto a los plazos, las condiciones y los procedimientos relativos a la solicitud y a la concesión de las ayudas.

Por ello, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

TÍTULO 1

Disposiciones comunes a todas las ayudas

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Esta Orden tiene por objeto:

1.1 Establecer las disposiciones de aplicación en Cataluña de los regímenes de ayuda comunitarios que contiene el Reglamento CE 1782/2003, que se especifican a continuación:

a) Pago desconectado que corresponde al régimen de pago único para las personas titulares de derechos concedidos en virtud del Real decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, modificado por el Real decreto 1582/2006, de 22 de diciembre.

b) Pagos conectados a las personas productoras de cultivos herbáceos, relacionados en el anexo IX del Reglamento CE 1782/2003, y a las personas productoras de bovino, ovino y cabrío. Estos pagos están descritos en los capítulos 10, 11 y 12 del título IV del Reglamento mencionado.

c) Pagos específicos a las personas productoras de: proteaginosas, arroz, frutos de cáscara, cultivos energéticos, semillas y olivar incluidos en el anexo I del Reglamento mencionado.

d) Pagos adicionales a las personas productoras de bovino de carne y leche por aplicación del artículo 69 del Reglamento CE 1782/2003, al programa nacional de desarrollo de la política agrícola común (en adelante, PAC).

1.2 Regular la utilización de las tierras retiradas de la producción, cuya superficie justifica derechos de retirada, para cultivar materias primas para la obtención de productos con destino no alimentario.

1.3 Establecer las bases para la aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarias en Cataluña, de acuerdo con lo que prevé el Reglamento CE 1782/2003, y convocar las ayudas correspondientes para la campaña 2007-2008.

1.4 Las bases reguladoras que establece esta Orden serán de aplicación a las ayudas en agricultura y a las ayudas ganaderas de las solicitudes presentadas durante la campaña 2007-2008 en Cataluña.

Artículo 2

Superación de superficies o del número de animales

2.1 En el caso de los regímenes de ayuda en los que existan superficies básicas nacionales, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en función de la información de superficies recibida de las comunidades autónomas, establecerá los coeficientes de reducción correspondientes a aplicar en las superficies.

2.2 Para el régimen de la prima específica a los cultivos energéticos que prevé el capítulo 5 del título IV del Reglamento CE 1782/2003, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) aplicará el coeficiente de reducción que establece la Comisión Europea.

2.3 En el caso de superación del número máximo de animales con derecho a ayuda para la prima por el sacrificio de bovinos, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá el coeficiente de reducción correspondiente.

Artículo 3

Financiación y límites presupuestarios

Las ayudas que regula esta Orden serán financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), con la excepción de la prima complementaria por vaca lactante que será financiada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y con la excepción de las ayudas a los frutos de cáscara que serán financiados por el DAR, por el FEAGA y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Los pagos que corresponden a las diferentes ayudas que regula el artículo 71.2 del Reglamento CE 1782/2003, no podrán exceder los límites presupuestarios establecidos. En caso de superación, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá los coeficientes de reducción a aplicar a los importes a pagar.

Artículo 4

Condicionalidad

Todos las personas agricultoras y ganaderas que soliciten uno o varios de los pagos directos relacionados en el artículo 1, deben cumplir los requisitos legales de gestión de su explotación establecidos en el anexo III del Reglamento CE 1782/2003, y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que establece el Real decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, y el Decreto 221/2005, de 11 de octubre.

Artículo 5

Modulación e importe adicional

5.1 Todos los importes de los pagos que prevé esta Orden con cargo al FEAGA se reducirán en el 5% el año 2007 y sucesivos. Los importes obtenidos de esta reducción se destinarán, una vez deducida la suma destinada al importe adicional de la ayuda, a sufragar gastos en el marco del desarrollo rural.

5.2 A los/las agricultores/as que reciban pagos directos al amparo del Reglamento CE 1782/2003, se les concederá un importe adicional de la ayuda que será igual a lo que resulte de aplicar el porcentaje de reducción que prevé el apartado anterior al conjunto de todos los pagos hasta los primeros 5.000 euros.

5.3 La suma de todos los importes adicionales de la ayuda que se concedan en el ámbito del Estado español no podrá superar el límite máximo establecido para España en...

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