RESOLUCIÓN JUS/1939/2010, de 20 de abril, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por Xavier Roca Ferrer, notario de Barcelona, contra la calificación del registrador de la propiedad número 4 de Barcelona.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUS/1939/2010, de 20 de abril, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por Xavier Roca Ferrer, notario de Barcelona, contra la calificación del registrador de la propiedad número 4 de Barcelona.

Se dicta en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Barcelona, Xavier Roca Ferrer, contra la calificación del registrador de la propiedad número 4 de Barcelona, señor Nicolás Nogueroles Peiró, que suspende la inscripción de una escritura de compraventa de una vivienda antigua en la que la compradora, una sociedad, renuncia a la aportación de la cédula de habitabilidad y del informe técnico supletorio y alega que como persona jurídica no es consumidora.

Relación de hechos

I

Mediante escritura autorizada el 20 de octubre de 2009 por el notario de Barcelona, Xavier Roca Ferrer, número 3813 de protocolo, I. SL compró a tres particulares el piso principal, puerta primera, de la casa situada en Barcelona (Gracia), calle Torrent d'en Vidalet, número 5, de 51 metros cuadrados de superficie, cuya destinación no figura en la descripción registral que se hace, aunque en la misma escritura se hace constar que es una vivienda. Es la finca registral 25655/N. De la escritura resulta que los vendedores, tres particulares, lo habían adquirido por compra a otra sociedad el 16 de octubre de 2003.

II

En la cláusula sexta de la escritura se dice lo siguiente: “Sexto.- Las partes hacen constar que: a) La sociedad compradora tiene conocimiento del estado de deterioro de la vivienda objeto de transmisión y del edificio del que forma parte, de más de cien años de antigüedad, circunstancias que se han tenido en cuenta para la fijación del precio, renunciando a cualquier reclamación en relación con este hecho. b) Que siendo la adquirente una sociedad, no tiene ni puede tener por definición el carácter de consumidor ni de usuario de vivienda, que son, en última instancia, los auténticos protegidos legalmente en este tipo de transacciones, según resulta ahora claramente, además, del Decreto 55/2009, de 7 de abril, de la Generalidad, sobre las condiciones de habitabilidad de viviendas y la cédula de habitabilidad, que vienen a complementar y modificar parcialmente la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda (LDH), de la Generalidad de Cataluña, ya que, al referirse a la obligatoriedad en el momento de la transmisión, sustituye el concepto neutro y generalizador utilizado por la Ley de adquirentes, por el de personas adquirentes (y lo dice más de una vez en su artículo 9, circunstancia que no puede ser casual: es obvio que el legislador se ha dado cuenta de que su exigencia sólo tiene un sentido cuando compran personas a las que llamamos físicas), la presente operación, que no tiene ninguna otra finalidad que ampliar un activo social con una finca mediante una adquisición de un bien en proindiviso (sic), no está incluida en los supuestos previstos por la legislación especial, y no son pertinentes ni necesarios los requisitos que ésta impone.”

III

Presentada en el Registro el 21 de octubre una copia por vía telemática, la escritura reingresa el 17 de noviembre, asiento 1351 del Diario 93. El 2 de diciembre de 2009 el registrador, Nicolás Nogueroles Peiró, suspende la inscripción sobre la base del siguiente fundamento de derecho: el artículo 132 de la LDH, establece que los notarios, antes de autorizar la suscripción de un acto de transmisión o cesión del uso de viviendas, tienen que exigir el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, especialmente las siguientes: 1) La vivienda tiene que disfrutar de cédula de habitabilidad vigente (…), documentos que se tienen que entregar a los adquirentes o usuarios. Sólo en el caso de transmisión de viviendas que no sean de nueva construcción, los adquirentes pueden exonerar de forma expresa de esta obligación a los transmitentes, siempre que mediante un informe emitido por el técnico competente acredite que la vivienda puede obtener la cédula de habitabilidad después de la ejecución de las obras de rehabilitación (…). El artículo 135 de la citada Ley 18/2007 establece (…) que los registradores no podrán inscribir (…) escrituras que no hayan cumplido lo que se establece en los artículos 132 al 134 (…). El artículo 8 del Decreto 55/2009, de 7 de abril, de la Generalidad de Cataluña, sobre las condiciones de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad, establece lo siguiente: 1) Todas las viviendas tienen que disponer de cédula de habitabilidad, de conformidad con este Decreto. Esta cédula tiene una vigencia de 15 años. 2) Las viviendas de nueva construcción y las que hayan sufrido modificaciones en la superficie o se alteren las condiciones de habitabilidad tienen que disponer de cédula previamente a su ocupación. En el resto de supuestos, y a fin de que las personas transmitentes puedan entregar la cédula a los adquirentes, de conformidad con lo que prevé el artículo 26.2 de la LDH, hace falta que las viviendas dispongan de cédula en el momento en que se produzca su transmisión entre vivos, alquiler o cesión de uso, incluidas las derivadas de segundas y sucesivas transmisiones. (…) y el artículo 9 del mismo Decreto 55/2009, de 7 de abril, establece lo siguiente: 1) Las personas adquirentes de una vivienda pueden exonerar de manera expresa las transmitentes de la obligación de entregarles la cédula de habitabilidad sólo en caso de viviendas usadas o preexistentes que tengan que ser objeto de obras de rehabilitación que permitan el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad, o bien si la vivienda se adquiere para su derribo. 2) En caso de exoneración por realización de obras de rehabilitación, se tiene que entregar un informe, emitido por un técnico o técnica competente, que acredite que la vivienda puede obtener la cédula de habitabilidad (…), después de la ejecución de las obras de rehabilitación. El informe se tiene que acompañar de un certificado vigente, emitido por el ayuntamiento del término municipal donde se ubique la finca, en el cual se acredite que el uso de vivienda está autorizado, de acuerdo con la normativa urbanística, y que la finca no está sometida a ningún expediente de protección de la legalidad urbanística. Las personas adquirentes de...

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