DECRETO 41/2008, de 26 de febrero, de modificación de los límites del Parque Natural de la Zona Volcánica de La Garrotxa, de declaración de reservas naturales parciales y de concreción topográfica del ámbito territorial del Parque Natural y de sus reservas naturales.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

41/2008, de 26 de febrero, de modificación de los límites del Parque Natural de la Zona Volcánica de La Garrotxa, de declaración de reservas naturales parciales y de concreción topográfica del ámbito territorial del Parque Natural y de sus reservas naturales.

La Ley 2/1982, de 3 de marzo, de protección de la zona volcánica de La Garrotxa, determinó la zona declarada paraje natural de interés nacional mediante un polígono provisional.

Posteriormente, la disposición final primera de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, asignó a este espacio protegido la denominación de Parque Natural, y a sus reservas integrales de interés científico, la denominación de reservas naturales.

La concreción de los límites del Parque Natural de la Zona Volcánica de La Garrotxa y el ámbito territorial de las zonas declaradas reserva natural fueron aprobados por el Decreto 71/1986, de 13 de febrero.

El ámbito territorial de las zonas declaradas reserva natural se definía mediante polígonos, parcelas y subparcelas extraídas del catastro rural del Consorcio para la Gestión e Inspección de las Contribuciones Territoriales de la Provincia de Girona, catastro que actualmente no es vigente. Por otra parte, los límites de las reservas correspondientes al municipio de Olot (Montolivet, Montsacopa y Garrinada) se describían haciendo referencia a la zonificación de .espacio volcánico representativo. correspondiente al Plan general de Olot del año 1980, que hoy ya no es vigente.

Las dificultades de interpretación a las que dan lugar las circunstancias expresadas, el aumento de conocimientos entorno a las reservas y la calidad de la cartografía digital actual aconsejan abandonar las referencias catastrales y las referencias al .espacio volcánico representativo. para pasar a una definición gráfica única para todas las reservas.

El Decreto 328/1992 estableció una delimitación del espacio natural zona volcánica de La Garrotxa que no coincide con el ámbito del Parque Natural de la Zona Volcánica establecido por el Decreto 71/1986, de manera que el ámbito del actual espacio natural es territorialmente más extenso que la zona de especial protección. El mismo Plan de espacios indica, entre las actuaciones preventivas, la conveniencia de promover la inclusión en el Parque Natural del sector de la sierra de Finestres que actualmente no forma parte del mismo.

Posteriormente, en el año 2001, se producía la ampliación del ámbito del Parque Natural con la incorporación voluntaria en el ámbito del Parque Natural de la Zona Volcánica de La Garrotxa de la totalidad del territorio del término municipal de Sant Feliu de Pallerols que no estaba integrado anteriormente. Esta incorporación está regulada por el Decreto 261/2001, de 25 de septiembre, de ampliación de los límites del Parque Natural de la Zona Volcánica de La Garrotxa, y por el Decreto 58/2003, de 20 de febrero, de modificación del Decreto 261/2001, de 25 de septiembre, de ampliación de los límites del Parque Natural de la Zona Volcánica de La Garrotxa, que determina los ámbitos excluidos.

Asimismo, como consecuencia de los procesos de revisión de los planeamientos urbanísticos de los municipios que se encuentran incluidos en el Parque, la Junta de Protección ha adoptado varios acuerdos que hacen referencia a la modificación de los límites internos del Parque Natural, aprobados en sucesivas modificaciones puntuales del Plan especial, así como a la incorporación de nuevas áreas, cuestión, ésta última, que queda pendiente de regularización.

Vista la propuesta elaborada por la Junta de Protección de la Zona Volcánica de La Garrotxa y el Consejo de Protección de la Naturaleza;

A propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Modificación de límites

1.1 Se incorporan al ámbito del Parque Natural de la Zona Volcánica de La Garrotxa el sector de la vertiente este de la sierra de Mont-ros y un sector situado en el oeste de la costa de La Cau, en el municipio de Sant Joan les Fonts; el sector de la cabecera del valle de Begudà, en los municipios de Sant Joan les Fonts y Santa Pau; el sector meridional de la sierra de Finestres, en los términos municipales de Sant Aniol de Finestres y Les Planes d'Hostoles; los sectores situados al pie de la sierra de Xenacs y el llano de Matabosc, en el municipio de Les Preses, y dos sectores situados al noroeste y suroeste del municipio de Castellfollit de la Roca, de acuerdo con la descripción que consta en el anexo 1.1.

1.2 Del ámbito del Parque Natural se excluyen los espacios clasificados como suelo urbano o urbanizable por los planeamientos urbanísticos municipales vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, y se excluyen, asimismo, las áreas descritas en el anexo 1.2.

Artículo 2

Declaración de reservas naturales parciales

Se declaran reservas naturales parciales el volcán de Sant Marc y el volcán de El Puig Roig, en el término municipal de Sant Feliu de Pallerols, y el conjunto formado por los volcanes de El Cairat, de Claperols y de Repassot, en el término municipal de Sant Joan les Fonts.

Artículo 3

Concreción topográfica

3.1 Se aprueba la concreción topográfica de los límites del Parque Natural de la Zona Volcánica de La Garrotxa, de acuerdo con la descripción del anexo 2.1 y los planos de delimitación del anexo 3.

3.2 Se aprueba la concreción topográfica de los límites de las reservas naturales parciales de la zona volcánica de La Garrotxa, de acuerdo con la descripción del anexo 2.2 y los planos de delimitación del anexo 3.

Artículo 4

Régimen jurídico

4.1 De acuerdo con lo que dispone el artículo 16.3 de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, el ámbito territorial del Parque Natural de la Zona Volcánica de La Garrotxa y de las reservas naturales parciales queda incluido en el Plan de espacios de interés natural, sin perjuicio de su carácter de espacios naturales de protección especial.

4.2 El ámbito territorial regulado en los anexos 1, 2 y 3 del presente Decreto tiene carácter de delimitación definitiva del Parque Natural de la Zona Volcánica de La Garrotxa y de las reservas naturales parciales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.2 de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo que establece este Decreto y, en particular, las disposiciones siguientes:

Decreto 71/1986, de 13 de febrero, sobre aprobación de la concreción topográfica de los límites del Parque Natural y de las reservas naturales de la zona volcánica de La Garrotxa.

Decreto 276/1999, de 13 de octubre, de modificación del Decreto 82/1994, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Plan especial de la zona volcánica de La Garrotxa.

Decreto 251/2002, de 22 de octubre, de modificación del Decreto 82/1994, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Plan especial de la zona volcánica de La Garrotxa, con respecto a la delimitación interna del espacio en el municipio de Sant Joan les Fonts.

Decreto 57/2003, de 20 de febrero, de modificación del Decreto 82/1994, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Plan especial de la zona volcánica de La Garrotxa, con respecto a la delimitación interna del espacio en el municipio de Les Preses.

Decreto 172/2003, de 8 de julio, de modificación del Decreto 82/1994, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Plan especial de la zona volcánica de La Garrotxa, con respecto a la delimitación interna del espacio en el municipio de Olot.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 26 de febrero de 2008

José Montilla i Aguilera

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Francesc Baltasar i Albesa

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

Anexo 1

1.1 Áreas que se incorporan al Parque Natural de la Zona Volcánica de La Garrotxa

TM de Sant Joan les Fonts

Se incorporan el sector correspondiente a la vertiente este de la sierra de Mont-ros hasta el límite del término municipal de Sant Joan les Fonts y el sector de la cabecera del valle de Begudà.

El sector de la vertiente este de la sierra de Mont-ros está definido por un polígono cuyo límite se inicia en la confluencia de los límites de los términos municipales de Castellfollit de la Roca, Sant Joan les Fonts y Montagut i Oix. Sigue, en dirección sur, el límite del término municipal de Sant Joan les Fonts, en el tramo que lo separa del municipio de Montagut i Oix, hasta llegar a la línea de cresta de la montaña de Canemàs, línea que sigue en dirección suroeste, dejando el límite del término municipal, hasta llegar al monte de Lliurella.

A partir de este punto el polígono sigue el límite original del Parque Natural en este sector que pasa por la línea de cresta de la sierra de Mont-ros, pasando así por el collado de Ses Fages y hasta el Collet del Castell, donde desciende por el torrente de Pocafarina hasta encontrar el punto inicial.

El sector correspondiente a la cabecera del valle de Begudà, dentro del término municipal de Sant Joan les Fonts, está definido por un polígono cuyo límite se inicia en el monte de Cal Xicot. A partir de este punto gira al sureste y toma la línea de cresta de la sierra de Sant Julià hasta encontrar el límite del término municipal de Santa Pau. A partir de este punto gira al oeste hasta encontrar el Clot d'Esparragons, curso fluvial que sigue aguas abajo hasta aproximadamente la cota 450, donde sube en dirección norte por un pequeño curso de agua intermitente hasta la cota 620, desde donde sube, en dirección este, por el trazado de un antiguo camino de herradura que lleva a la Pinadella hasta encontrar el punto inicial.

También se incorpora un sector situado en el extremo...

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