ORDEN CMC/30/2008, de 17 de enero, por la que se fijan los precios de visita pública a los monumentos gestionados por el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y de los servicios complementarios que se prestan.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

CMC/30/2008, de 17 de enero, por la que se fijan los precios de visita pública a los monumentos gestionados por el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y de los servicios complementarios que se prestan.

Los precios de visita pública y de algunos de los servicios complementarios que se prestan en los monumentos gestionados por el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación fueron establecidos por la Orden de 22 de diciembre de 1999, parcialmente modificada por la Orden CLT/10/2002, de 3 de enero, y por la Orden CLT/39/2003, de 23 de enero, que estableció la visita pública gratuita para las personas mayores de 65 años. Asimismo, para otros servicios complementarios que se prestan en los monumentos aún están vigentes los precios establecidos por el Decreto 341/1994, de 29 de noviembre.

La evolución de los costes de mantenimiento de los monumentos y de los servicios que se prestan y el hecho de que determinados monumentos han dejado de ser gestionados por el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación justifican la revisión de los precios vigentes. También se amplia la gratuidad de la visita para nuevos colectivos como el personal docente de Cataluña y se incrementan los supuestos de aplicación de la tarifa reducida. Por otro lado, se considera conveniente hacer una nueva disposición que recoja todos los precios aplicables a los monumentos que gestiona el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación para facilitar el conocimiento por la ciudadanía y la aplicación.

A propuesta de la Dirección General del Patrimonio Cultural y visto el informe favorable de la Intervención Delegada y de la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas;

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Precios de la visita pública

1.1 Se aprueban los precios de la visita pública de los monumentos que gestiona el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, que quedan establecidos de la siguiente forma:

  1. Tarifa A

    Tarifa normal: 4,50 euros.

    Tarifa reducida: 3 euros.

    Estos precios se aplicarán a los siguientes monumentos:

    Monasterio de Santes Creus

    Monasterio de Sant Pere de Rodes

  2. Tarifa B

    Tarifa normal: 3 euros.

    Tarifa reducida: 2 euros.

    Estos precios se aplicarán a los siguientes monumentos:

    Castillo y canónica de Cardona

    ...

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