ORDEN ARP/107/2005, de 15 de marzo, por la que se establecen medidas obligatorias de prevención y lucha contra las virosis que afectan a las plantas hortícolas y a sus insectos vectores.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/107/2005, de 15 de marzo, por la que se establecen medidas obligatorias de prevención y lucha contra las virosis que afectan a las plantas hortícolas y a sus insectos vectores.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, supone la aprobación de un nuevo marco jurídico para la sanidad vegetal. La Ley regula la posibilidad de que la Administración declare la existencia de una plaga cuando produzca o pueda producir perjuicios económicos o daños de tal intensidad, extensión o naturaleza, que hagan necesaria la lucha obligatoria como medio más eficaz de combatirla. De esta forma puede adoptar las medidas fitosanitarias que considere necesarias para evitar su propagación, reducir su población y sus efectos, y conseguir su erradicación.

El Real decreto 1938/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el programa nacional de control de los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas, y califica de utilidad pública su prevención y lucha, establece en el artículo 2 que el programa y las medidas que se desprenden de éste serán de aplicación en las comunidades autónomas que hayan declarado la existencia de las mencionadas plagas y establecido las medidas para desarrollar el Real decreto.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se declara la existencia oficial en Cataluña de los insectos vectores de virus de hortícolas siguientes: la mosca blanca Bemisia tabaci, los thrips Frankliniella occidentalis; y los virus transmitidos por estos insectos: virus de la cuchara del tomate TYLCV, el virus del bronceado TSWV, así como el virus PepMV, que se transmite por contacto.

Artículo 2

El Servicio de Sanidad Vegetal de la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias realizará anualmente una prospección de las mencionadas plagas que podrá contar con la colaboración de las agrupaciones de defensa vegetal y otras entidades agrarias. Con los resultados de esta prospección se determinarán las medidas a tomar.

Artículo 3

Es obligación de los titulares de explotaciones y de los propietarios de parcelas con cultivos hortícolas huéspedes de insectos vectores de virus y de los virus a que hace referencia...

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