EDICTO del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de El Vendrell, sobre autos de guarda y custodia (exp. 24/2011).
Sección | Administración de Justicia |
Emisor | Juzgados de violencia sobre la mujer |
Rango de Ley | Edicto |
Juzgado Violencia sobre la mujer 1 El Vendrell
CAUSA:Guarda y custodia24/2011A
DEMANDANTE: Ester Frutos Bautista
DEMANDADO: Ricardo Prat Arredondo
Que en este Juzgado se tramitan bajo el nº 24/2011 actuaciones de Guarda y custodia a instancia de Dª. Ester Frutos Bautista representada por el Procurador D. MANEL DIONISIO BORRELL contra D. Ricardo Prat Arredondo, en los que en resolución dictada en el día de la fecha, se ha acordado notificar por edictos al demandado por ignorarse su paradero, la sentencia cuyo encabezamiento antecede y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimo parcialmente la demandada de medidas paternofiliales interpuesta por Ester Frutos Bautista contra Ricardo Prat Arredondo, y en consecuencia, ACUERDO con el carácter de definitivas, las siguientes medidas que regularán la relación paternofilial del hijo menor común Pol Prat Frutos:
PRIMERO.-La guarda y custodia del hijo menor Pol se atribuye a la madre, quien ejercerá ordinariamente la patria potestad la cual se mantiene compartida.
SEGUNDO.-Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre:
-Fines de semana alternos, sábados de 09:30 a 13:30 horas, siendo las entregas y recogidas del menor en el domicilio materno.
-Tal régimen de visitas se mantendrá igualmente durante los períodos de vacaciones escolares de Semana Santa, Navidad y verano, con excepción de los períodos que la madre se desplace de su domicilio en dichas vacaciones, en que se suspenderá tal régimen de visitas, debiendo informar por escrito al padre, en caso de que este decida ejercer el derecho-deber del régimen de visitas con una antelación de un mes, los períodos que pasará fuera de su residencia habitual.
El padre podrá auxiliarse de familiares para la recogida y entrega del menor, pero no podrá delegar en terceros la estancia y compañía con su hijo, por lo que en caso de que el padre no pueda ejercer el régimen de visitas, el menor restará en compañía de la Sra. Frutos.
Las entregas y recogidas del menor se harán a través de una familiar designado por la madre en el colegio del menor siempre que el mismo se encuentre a una distancia superior a la de 500 metros fijada en el auto de orden de protección y en su defecto en lugar designado por la madre del municipio de su residencia que respete dicha distancia. Para el caso de que cese toda prohibición de aproximación y comunicación, el lugar de entrega y recogida del menor será el domicilio materno.
TERCERO.- No se hace...
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