DECRETO 173/2009, de 10 de noviembre, de modificación del Decreto 212/2002, de 1 de agosto, por el que se regulan la composición y el funcionamiento de la Comisión contra la Violencia en Espectáculos Deportivos de Cataluña y se determinan los órganos competentes respecto del régimen sancionador en materia deportiva.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

173/2009, de 10 de noviembre, de modificación del Decreto 212/2002, de 1 de agosto, por el que se regulan la composición y el funcionamiento de la Comisión contra la Violencia en Espectáculos Deportivos de Cataluña y se determinan los órganos competentes respecto del régimen sancionador en materia deportiva.

A raíz de la aparición del fenómeno de la violencia en el deporte, muy a menudo acompañada de la irrupción en los terrenos de juego de personas que han asistido a la celebración del acontecimiento deportivo, y de acuerdo con las competencias que el Estatuto de autonomía otorgaba a la Generalidad de Cataluña en materia de deporte y espectáculos, el artículo 84 de la Ley del deporte, Texto único aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, previó la creación de la Comisión contra la Violencia en Espectáculos Deportivos de Cataluña, con el fin de prevenir todo tipo de acciones y manifestaciones de violencia que se puedan producir como consecuencia de actividades deportivas en el ámbito territorial de Cataluña.

El apartado 2 del artículo 84 de la norma mencionada establece de manera detallada las funciones que corresponden a dicha Comisión, entre las cuales hay que destacar la elaboración de informes y estudios sobre las causas de la violencia en el deporte, y la promoción y divulgación de acciones de prevención y de campañas de colaboración ciudadana.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 84 de esta Ley el Gobierno de la Generalidad aprobó el Decreto 212/2002, de 1 de agosto, por el que se regulan la composición y el funcionamiento de la Comisión contra la Violencia en Espectáculos Deportivos de Cataluña y se determinan los órganos competentes respecto del régimen sancionador en materia deportiva. En virtud del citado mandato legal, este Decreto, teniendo en cuenta el régimen sancionador previsto en el capítulo 2 del título 4 de la Ley del deporte, concretó diversos aspectos, entre otros, como son los órganos competentes para acordar la incoación de procedimientos sancionadores en materia deportiva y para imponer las sanciones, vista la previsión del artículo 70.1 del texto citado.

Con la aprobación del Estatuto de Autonomía de 2006, en el artículo 134, se atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de deporte, que incluye en todo caso y entre otros, la regulación en materia de prevención y control de la violencia en los espectáculos públicos deportivos, respetando las facultades reservadas al Estado en materia de seguridad pública, cuestión ésta que no ha sido objeto de un desarrollo y una regulación específicos por parte de la Generalidad de Cataluña.

El año 2007, el Estado, con la finalidad de evitar cualquier forma de violencia en el deporte y con el fin de sistematizar y ordenar las obligaciones generales y particulares en esta materia, así como el régimen aplicable a su incumplimiento y las cuestiones relacionadas con la seguridad pública en los acontecimientos deportivos, aprobó la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, que, entre otras disposiciones, establece el régimen sancionador para las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal que se organicen por entidades deportivas en el marco de la también Ley estatal 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, o aquellas otras organizadas o autorizadas por las federaciones deportivas españolas (artículo 1.2 referente al ámbito de aplicación).

La mencionada ley estatal resulta de aplicación, no obstante, según establece expresamente la disposición adicional octava, respetando las competencias que las Comunidades Autónomas puedan tener en el ámbito del deporte y, específicamente, sobre la regulación en materia de prevención de la violencia en los espectáculos públicos deportivos, como es el caso de Cataluña, donde la Generalidad tiene competencia para la regulación de la prevención y control de la violencia en los espectáculos públicos deportivos, así como también competencia exclusiva en materia de espectáculos y actividades recreativas que incluye, en todo caso, la ordenación del sector, el régimen de intervención administrativa y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos.

Asimismo, la citada disposición adicional octava de la Ley 19/2007, de 11 de julio, prevé que tendrán también la consideración de autoridades, a los efectos de esta ley, las correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias para la protección de las personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, de acuerdo con los Estatutos de Autonomía y las Leyes orgánicas de fuerzas y cuerpos de seguridad, las cuales podrán imponer sanciones y otras medidas determinadas en esta Ley en las materias sobre las que tengan competencia. En todo caso, continúa la disposición adicional, la aplicación de las medidas de seguridad previstas en esta Ley se ejecutarán respetando las competencias en materia de seguridad pública conferidas a las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo que dispone la normativa de fuerzas y cuerpos de seguridad.

De acuerdo con el artículo 164 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, la Generalidad tiene competencia, de acuerdo con lo que dispone la legislación estatal, en materia de seguridad pública, entre otros, para la planificación y la regulación del sistema de seguridad pública de Cataluña y la ordenación de las policías locales y la creación y la organización de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, cuerpo policial éste que ejerce sus funciones en los ámbitos de la seguridad ciudadana y el orden público, la policía administrativa y la policía judicial y la investigación criminal.

La complejidad del fenómeno de la violencia deportiva y la necesidad de adoptar medidas para la erradicación de la violencia, el racismo y la intolerancia, hacen necesario una regulación específica en esta materia por parte de la Generalidad de Cataluña que tendrá que culminar con la aprobación de una ley reguladora en uso de las facultades citadas que prevé el Estatuto de Autonomía. No obstante, es del todo aconsejable que, mientras no sea aprobada una nueva regulación en materia de prevención y control de la violencia en los espectáculos públicos deportivos y las correspondientes disposiciones de desarrollo del Estatuto de Autonomía, incorporar de forma...

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