ACUERDO CPT/88/2006, de 29 de agosto, por el que se autoriza la constitución de un Consorcio urbanístico por parte del Instituto Catalán del Suelo con el Ayuntamiento de Viladecans para el desarrollo del parque empresarial de actividades aeroespaciales y de la movilidad de Ca n'Alemany, en el término municipal de Viladecans.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO

CPT/88/2006, de 29 de agosto, por el que se autoriza la constitución de un Consorcio urbanístico por parte del Instituto Catalán del Suelo con el Ayuntamiento de Viladecans para el desarrollo del parque empresarial de actividades aeroespaciales y de la movilidad de Ca n'Alemany, en el término municipal de Viladecans.

El Consejo de Administración del Instituto Catalán del Suelo, en fecha 8 de marzo de 2006, autorizó la firma de un convenio de colaboración entre este Instituto y el Ayuntamiento de Viladecans para el desarrollo del parque empresarial de actividades aeroespaciales y de la movilidad en el sector de Ca n'Alemany, mediante la constitución de un consorcio urbanístico.

El artículo 4.1 tercero de la Ley 4/1980, de 16 de diciembre, de creación del Instituto Catalán del Suelo, faculta a esta entidad de derecho público sujeto al derecho privado para formar consorcios con otras entidades públicas para el desarrollo de las finalidades propias de la gestión y ejecución de actividades urbanísticas.

De conformidad al artículo 22.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio, que establece que corresponde al Gobierno acordar la participación de la Administración de la Generalidad en consorcios urbanísticos con otras administraciones públicas, y con el artículo 4.2 de la Ley 4/1980, de creación del Instituto Catalán del Suelo, que fija que la creación de consorcios o la participación en los ya constituidos tendrá que ser autorizada por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña.

Por todo eso, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, el Gobierno adopta el siguiente Acuerdo:

.1 Se autoriza al Instituto Catalán del Suelo para constituir con el Ayuntamiento de Viladecans el Consorcio Urbanístico para el Desarrollo del Parque Empresarial de Actividades Aeroespaciales y de la Movilidad en el sector de Ca n'Alemany, que se regirá por los Estatutos que se adjuntan como anexo de este Acuerdo.

.2 Disponer la publicación de este Acuerdo en el DOGC.

Barcelona, 29 de agosto de 2006

Ernest Maragall i Mira

Secretario del Gobierno

Anexo

Estatutos del Consorcio Urbanístico para el Desarrollo del Parque Empresarial de Actividades Aeroespaciales y de la Movilidad de Viladecans

.1 Disposiciones generales

Artículo 1

Denominación y composición

El Instituto Catalán del Suelo, empresa pública de la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Viladecans, constituyen de forma paritaria el Consorcio Urbanístico para el Desarrollo del Parque Empresarial de Actividades Aeroespaciales y de la Movilidad de Viladecans. Corresponde a cada uno el 50% de los totales derechos y obligaciones.

El Ayuntamiento de Viladecans podrá delegar lo que sea delegable en su empresa municipal Viladecans Mediterrània, SA.

Artículo 2

Objeto y ámbito de actuación

El Consorcio tiene por objeto desarrollar el planeamiento y gestión urbanísticos y llevar a cabo la urbanización de los terrenos situados en el término municipal de Viladecans, en el ámbito llamado Ca n'Alemany en el sector destinado a la ubicación del Parque Empresarial de Actividades Aeroespaciales y de la Movilidad.

Para el desarrollo de sus objetivos, corresponde al Consorcio:

a) Coordinar la actuación de los entes consorciados en el ejercicio de sus competencias. Fijar los criterios generales para la instalación en el sector de actividades relacionadas con el sector aeroespacial o de otros usos que se puedan proponer.

b) Asumir como administración actuante las tareas de planeamiento y gestión urbanísticos del sector. Actuar como beneficiario de expropiaciones, en su caso, siendo el Ayuntamiento de Viladecans la Administración expropiante.

c) Redactar, tramitar y aprobar, en su caso, los instrumentos de planeamiento y de gestión necesarios para el desarrollo de este sector. Redactar, tramitar y aprobar, en su caso, los proyectos técnicos necesarios para la evolución de las obras de urbanización. Ejecutar, directamente o mediante el encargo o la colaboración correspondiente con entes públicos de la Generalidad de Cataluña o del Ayuntamiento de Viladecans, los proyectos de urbanización y de infraestructuras que se tengan que llevar a cabo.

d) El establecimiento de criterios y mecanismos para garantizar la viabilidad económica de la actuación pública.

Estas funciones serán ejercidas por el Consorcio, sin perjuicio de aquellas que se reservan al Instituto Catalán del Suelo y al Ayuntamiento de Viladecans, de acuerdo con la legislación aplicable.

Artículo 3

Naturaleza y régimen jurídico

El Consorcio tiene naturaleza autonómica, es de carácter voluntario y se rige por estos Estatutos. En todo aquello que estos Estatutos no prevean será de aplicación el ordenamiento jurídico público vigente.

Artículo 4

Capacidad jurídica

4.1 El Consorcio tiene personalidad jurídica propia, distinta de la de los entes consorciados, para el cumplimiento de sus finalidades. En consecuencia, puede adquirir, incluso por expropiación como beneficiario, poseer, reivindicar, grabar, hipotecar y enajenar bienes de todo tipo; obligarse, celebrar contratos, ejercer acciones y excepciones así como interponer recursos, de conformidad con la normativa vigente.

4.2 El Consorcio puede contratar, de acuerdo con lo que dispone el ordenamiento jurídico vigente y, en concreto, de conformidad con la legislación de contratos de las administraciones públicas, en los supuestos y de la manera que pueda ser aplicable.

4.3 Puede establecer convenios con particulares y otras administraciones públicas destinados al cumplimiento del desarrollo y ejecución de su ámbito de actuación.

4.4 Los entes consorciados podrán delegar en el Consorcio las potestades urbanísticas que no tengan el carácter de indelegables y las facultades que no sean intransferibles y sean necesarias para la consecución de los objetivos fijados en el artículo 2.

Artículo 5

Domicilio

El domicilio social será la sede del Ayuntamiento de Viladecans, en la calle Jaume Abril, 2. Sin embargo, se podrá modificar por acuerdo del Consejo General.

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