ORDEN PRE/193/2004, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar la presencia en videoclubes, librerías y otros circuitos comerciales de producciones cinematográficas en soporte DVD y videográfico dobladas y/o subtituladas en lengua catalana.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/193/2004, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar la presencia en videoclubes, librerías y otros circuitos comerciales de producciones cinematográficas en soporte DVD y videográfico dobladas y/o subtituladas en lengua catalana.

Visto que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, establece en su artículo 28.1.c que el Gobierno de la Generalidad debe fomentar el doblaje y la subtitulación en catalán de películas de expresión original no catalana, y la distribución y exhibición de estos productos;

De acuerdo con los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar la presencia en videoclubes, librerías y otros circuitos comerciales de producciones cinematográficas en soporte DVD y videográfico dobladas y/o subtituladas en lengua catalana, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden de 11 de mayo de 2000, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar la presencia en videoclubes, librerías y otros circuitos comerciales de producciones en soporte DVD y videográfico dobladas y/o subtituladas en lengua catalana.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden o sus bases puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Barcelona, 7 de junio de 2004

Josep Bargalló Valls

Primer Consejero

Anexo

Bases

.1 Régimen jurídico

Las subvenciones que regula esta Orden se rigen por estas bases específicas y por lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y otras disposiciones legales aplicables.

.2 Empresas destinatarias

Pueden optar a estas subvenciones las empresas de distribución videográfica o de DVD que estén interesadas en realizar el doblaje o la subtitulación al catalán, o la edición y la promoción de productos en formato videográfico o DVD comerciales, preferentemente largometrajes, en versión original de cualquier procedencia. También las empresas interesadas en la edición y la promoción de los productos previamente doblados o subtitulados en catalán para el cine.

Las empresas distribuidoras han de estar inscritas en el registro de empresas audiovisuales correspondiente.

.3 Objeto

Esta línea de ayudas tiene por objeto fomentar y potenciar las iniciativas destinadas a aumentar la presencia en videoclubes, librerías y...

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