ORDEN TRE/228/2002, 28 de junio, por la que se regula el servicio por vía telemática de la comunicación de apertura de centro de trabajo o reanudación de actividades.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/228/2002, de 28 de junio, por la que se regula el servicio por vía telemática de la comunicación de apertura de centro de trabajo o reanudación de actividades.

Dentro del Plan de actuación e-Europe 2002, de las comunidades europeas, la Generalidad de Cataluña puso en marcha, mediante el Acuerdo de 13 de julio de 1999, el proyecto de Administración Abierta de Cataluña, con la finalidad de acercar sus servicios al ciudadano mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

De acuerdo con el artículo 11.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad de Cataluña la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

El Departamento de Trabajo amplía los canales de información y de prestación del servicio de comunicación de apertura previa o reanudación de actividades en los centros de trabajo con la incorporación de este servicio en la Administración Abierta de Cataluña. Por este motivo, y en aplicación del artículo 11 del Decreto 324/2001, de 4 de diciembre, relativo a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalidad mediante Internet, previo informe del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información sobre la adecuación técnica de los programas y aplicaciones emitido en cumplimiento de lo que establece el artículo 4 del Decreto 85/2002, de 19 de febrero, de creación de la Comisión de Coordinación Interdepartamental y el informe de la Asesoría Jurídica del Departamento de Trabajo,

Ordeno:

Artículo 1

Adaptación del procedimiento

El procedimiento de comunicación de apertura previa o reanudación de actividades en los centros de trabajo, que se rige por el Orden de 6 de mayo de 1988, modificado por el Orden de 29 de abril de 1999 (BOE de 16 de mayo de 1988 y 25 de mayo de 1999, respectivamente, se adapta a las peculiaridades de la prestación de servicios utilizando técnicas telemáticas y telefónicas mediante las normas de esta Orden.

Artículo 2

Presentación de la comunicación de apertura previa o reanudación de actividades

2.1 La comunicación de apertura de centro de trabajo o reanudación de actividades puede efectuarse por los medios telemáticos y telefónicos del portal de la Administración Abierta de Cataluña.

2.2 Estas comunicaciones tienen los mismos efectos jurídicos que las efectuadas por el resto de medios admitidas en derecho.

2.3 La comunicación de apertura de centro de trabajo o reanudación de actividades se considerará presentada ante la Administración cuando se inscriba en el Registro telemático de la Administración Abierta de Cataluña, i quede constancia en el asiento de entrada de los datos...

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