DECRETO 190/2001, de 10 de julio, por el que se regula el procedimiento de recaudación por vía de apremio de las sanciones de multas impuestas por el Servicio Catalán de Tráfico.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

190/2001, de 10 de julio, por el que se regula el procedimiento de recaudación por vía de apremio de las sanciones de multas impuestas por el Servicio Catalán de Tráfico.

La Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, atribuye al Servicio Catalán de Tráfico la competencia para instruir y resolver expedientes sancionadores que se incoen contra las infracciones cometidas contra la normativa de tráfico, circulación de vehículos y seguridad viaria, competencia que incluye también el cobro del importe de les multas, el cual puede ser exigido por vía de apremio.

La función recaudadora, al conllevar el ejercicio de potestades públicas que afectan derechos subjetivos de los administrados, requiere el cumplimiento de unos requisitos mínimos en el órgano que lo tiene que ejercitar.

Por todo ello, la atribución de la facultad al Servicio Catalán de Tráfico de tramitar los expedientes destinados al cobro en vía ejecutiva de les sanciones que impone en el ámbito de sus competencias, deberá complementarse para su efectividad con la atribución de las facultades que el Reglamento general de recaudación atribuye con carácter general a los tesoreros, y que, en el ámbito de la Generalidad de Cataluña, tiene atribuidas la Dirección General de Presupuestos y Tesoro del Departamento de Economía y Finanzas.

Por este motivo, el presente Decreto, en el ejercicio de la potestad autoorganizativa que tiene atribuida la Generalidad de Cataluña, habilita al Servicio Catalán de Tráfico para el ejercicio de dicha función, sin perjuicio del mantenimiento de las competencias que le corresponden en esta materia a la Dirección General de Presupuestos y Tesoro.

De acuerdo con todo lo expuesto, y de conformidad con lo que establecen los artículos 61 y siguientes de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas,

Decreto:

Artículo 1

El Servicio de Administración y Finanzas del Servicio Catalán de Tráfico, una vez finalizado el período de pago en vía voluntaria de las sanciones de multa impuestas por infracción de la normativa de tráfico, circulación de vehículos y seguridad viaria, propondrá al Órgano de Intervención del Servicio Catalán de Tráfico la expedición de la correspondiente...

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