RESOLUCIÓN ECO/1440/2014, de 18 de junio, por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad que fija, con efectos de 1 de julio de 2014, los porcentajes de comisión que, en función de las ventas de diferentes modalidades de lotería efectuadas por los agentes vendedores vinculados, corresponde percibir a las operadoras comerciales del canal convencional.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyResolución

El Reglamento de comercialización de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad (EAJA), aprobado por el Decreto 339/2011, de 17 de mayo, en el artículo 6.4 establece la comisión de las operadoras comerciales entre un mínimo de un 0,5% y un máximo de un 5% sobre las ventas de las diferentes modalidades de los juegos de la lotería efectuadas por los agentes vendedores vinculados a ellas.

Este mismo precepto prevé también que el Consejo de Administración de la EAJA, mediante acuerdo que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , establezca los diferentes tramos de ventas y el porcentaje de comisión aplicable a cada tramo por cada modalidad de lotería.

Haciendo uso de las funciones que tengo atribuidas por el artículo 8 del Decreto 108/2012, de 2 de octubre, de organización, estructura y funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad,

Resuelvo:

Dar publicidad, a través del Diari Oficial de la Gen eralitat de Catalunya y de la página web oficial de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, del acuerdo sobre retribuciones de las operadoras comerciales del canal convencional, adoptado por su Consejo de Administración en sesión ordinaria del día 12 de mayo de 2014, que se transcribe a continuación:

“Fijar los porcentajes de comisión que corresponde percibir, con efectos de 1 de julio de 2014, a las operadoras comerciales del canal convencional, en función de las ventas de las diferentes modalidades de lotería efectuadas por los agentes vendedores vinculados (AVV) a ellas:

“Lotto 6/49 y variantes, Trio y Super10

“Importe de ventas mensual por AVV Porcentaje retribución
“Hasta 600,00 € 0,50%
“De 600,01 a 800,00 € 1,00%
“De 800,01 a 1.000,00 € 1,50%
“De 1.000,01 a 1.200,00 € 2,00%
“De 1.200,01a 1.400,00 € 2,50%
“De 1.400,01 a 1.600,00 € 3,00%
“De 1.600,01 a 1.800,00 € 3,50%
“De 1.800,01 a 2.400,00 € 4,00%
“De 2.400,01 a 3.000,00 € 4,25%
“De 3.000,01 a 3.600,00 € 4,50%
“De 3.600,01 a 4.200,00 € 4,75%
“Más de 4.200,00 € 5,00%

“Loto Ràpid

“Facturación trimestral por AVV Porcentaje retribución
“Hasta 600,00 € 1,25%
“A partir de 600 y menos de 800 € 1,50%
“A partir de 800 y menos de 1.000 € 2,00%
“A partir de 1.000 y menos de 1.200 € 3,00%
“A partir de 1.200 y menos de 1.400 € 3,50%
“A partir de 1.400 y menos de 1.600 € 4,00%
“A partir de 1.600 y menos de 1.800 € 4,25%
“A partir de 1.800 y menos de 2.000
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR