ORDEN AAR/208/2009, de 23 de abril, por la que se establece un período de veda para la flota de arrastre en las comarcas costeras de Tarragona.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/208/2009, de 23 de abril, por la que se establece un período de veda para la flota de arrastre en las comarcas costeras de Tarragona.

Las fechas y las zonas acordadas para la realización de la veda coinciden con las previstas en la Orden APA/254/2008, de 31 de enero, por la que se establece un plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo (BOE núm. 33, de 7.2.2008), que fija una veda temporal para la flota de arrastre en aguas exteriores de varias zonas del litoral mediterráneo.

El Decreto 81/1988, de 10 de marzo, por el que se regula la pesca de arrastre de fondo en el litoral catalán, modificado por el Decreto 160/1993, de 1 de junio, que determina el ámbito de aplicación del Decreto 81/1988, en las aguas interiores del mar territorial de Cataluña, regula la pesca de arrastre de fondo en el litoral catalán.

La disposición final primera del Decreto 81/1988 mencionado, faculta al consejero o a la consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca para dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Los artículos 119.2 y 119.3.a) del Estatuto de Autonomía de Cataluña atribuyen la competencia exclusiva a la Generalidad de Cataluña en materia de actividades marítimas que incluye la regulación y gestión de recursos pesqueros y del marisqueo.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña modifica, en el artículo 1.6, la denominación del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca que pasa a denominarse Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y le asigna, en el artículo 3.11.c), el ejercicio de la competencia en materia de políticas de pesca.

Por otra parte, el Decreto 659/2006, de 27 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, con respecto a la materia de pesca, se estructura en la Dirección General de Pesca y Acción Marítima.

Una vez valoradas las aportaciones del sector afectado, y con el informe favorable de la Federación Territorial de Cofradías de Pescadores de Tarragona, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural considera necesario establecer el alcance geográfico y las fechas de la veda de la modalidad de arrastre para el año 2009.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 13/2008, de 5 de...

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