ORDEN AAR/441/2009, de 6 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la administración de la vacuna obligatoria de la lengua azul en el ganado bovino y se convocan las correspondientes a 2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/441/2009, de 6 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la administración de la vacuna obligatoria de la lengua azul en el ganado bovino y se convocan las correspondientes a 2009.

La lengua azul es una enfermedad de declaración obligatoria a la Unión Europea ya que su propagación supone un peligro para la cabaña ganadera y puede tener consecuencias negativas para los intercambios comerciales de ganado.

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, establece entre sus finalidades la prevención, la lucha, el control y la erradicación de las enfermedades de los animales a través de la adopción de las medidas sanitarias adecuadas en función del riesgo sanitario, y de acuerdo con los conocimientos técnicos y científicos en cada momento.

Durante el 2008 se declararon los primeros focos del serotipo 1 de lengua azul en Cataluña y el DAR inició un programa de vacunación, que ha mantenido para el año 2009 porque la vacunación representa un elemento fundamental para hacer posible la erradicación de la enfermedad y una herramienta eficaz para proteger los rumiantes en frente al serotipo 8, sobre todo teniendo en cuenta la situación epizootiológica en la Unión Europea, y el elevado número de movimientos de ganado con destino a nuestra Comunidad Autónoma que comportan un riesgo de entrada de la enfermedad.

Por otra parte la vacunación de los animales sensibles a la enfermedad facilitará el movimiento y el comercio del ganado y disminuirá el riesgo de aparición de brotes agudos en caso de aparición de la enfermedad.

Ante la situación epizootiológica en la Unión Europea, la Comisión Europea adoptó la Decisión 2008/655/CE, de 24 de julio, por la que se aprueban los planes de vacunación de urgencia contra la fiebre catarral ovina de determinados Estados miembros y se determina el nivel de la participación financiera de la Comunidad para 2007 y 2008 (DOUE L-214, de 9.8.2008), en la que se establece la concesión de una ayuda financiera específica de la Comunidad en 2007 y 2008 para subvenir los planes de vacunación de urgencia contra la fiebre catarral ovina.

Posteriormente y mediante la Decisión 2008/897 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2008, se aprobaron los programas anuales y plurianuales y la participación financiera de la Comunidad para la erradicación, el control y la vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis, presentados por los Estados miembros para 2009 y años sucesivos (DOUE núm. 1.12.2008), entre las que se aprobaba el programa para la fiebre catarral ovina para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009. Esta Decisión ha sido modificada por la Decisión 2009/560 de la Comisión, de 22 de julio de 2009, en el sentido de ampliar la participación financiera de la Comunidad.

La ayuda se dirige a las explotaciones ganaderas y se instrumenta a partir de las agrupaciones de personas ganaderas que tengan establecidos conciertos de saneamiento con el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR), y a las agrupaciones de defensa sanitaria de ganado bovino que lleven a cabo el programa de vacunación de lengua azul, reconocidas por el DAR.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector bovino mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la administración de la vacuna obligatoria de la lengua azul en el ganado bovino, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2009 destinadas a la administración de la vacuna obligatoria de la lengua azul en el ganado bovino, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales que computa desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden serán a cargo de la partida presupuestaria AG03 D/770000100/6110 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) para el año 2009, dotada con un importe máximo de 500.000 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Producción Ganadera.

2.5 El órgano competente para emitir resolución sobre las solicitudes es el director o la directora general de Agricultura y Ganadería. A estos efectos, se nombra una comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Ganadería, el/la jefa del servicio de Producción Ganadera y el/la jefa del servicio de Sanidad Animal.

2.6...

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