ORDEN AAR/423/2008, de 16 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la administración de la vacuna obligatoria de la lengua azul en el ganado bovino correspondientes al año 2008, y se establecen las normas para el desarrollo de la campaña de vacunación en bovino, ovino y cabrío en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/423/2008, de 16 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la administración de la vacuna obligatoria de la lengua azul en el ganado bovino correspondientes al año 2008, y se establecen las normas para el desarrollo de la campaña de vacunación en bovino, ovino y cabrío en Cataluña.

La lengua azul es una enfermedad de declaración obligatoria en la Unión Europea ya que su propagación supone un peligro para la cabaña ganadera y puede tener consecuencias negativas para los intercambios comerciales de ganado.

Ante la situación epizootiológica en la Unión Europea, la Comisión Europea adoptó la Decisión 2008/655/CE, de 24 de julio, por la que se aprueban los planes de vacunación de urgencia contra la fiebre catarral ovina de determinados Estados miembros y se determina el nivel de la participación financiera de la Comunidad para 2007 y 2008 (DOUE L-214, de 9.8.2008). Esta Decisión establece la concesión de una ayuda financiera específica de la Comunidad para 2007 y 2008 para subvenir los planes de vacunación de urgencia contra la fiebre catarral ovina.

Teniendo en cuenta el elevado número de movimientos de ganado con destino a nuestra Comunidad Autónoma que conllevan un riesgo de entrada de la enfermedad, para conseguir que nuestra cabaña de rumiantes esté protegida ante la aparición de focos de la enfermedad, se ha ordenado la vacunación en Cataluña de los animales mayores de tres meses que pertenecen a la especie ovina y bovina de acuerdo con la Orden ARM/2309/2008, de 31 de julio, que modifica la Orden ARM/1200/2008, de 29 de abril, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul (BOE núm. 186, de 2.8.2008).

La ayuda se dirige a las explotaciones agrarias y se instrumenta a partir de las agrupaciones de personas ganaderas que tengan establecidos conciertos de saneamiento con el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR), y a las agrupaciones de defensa sanitarias de ganado bovino que lleven a cabo el programa de vacunación de lengua azul, reconocidas por el DAR.

Valorada la conveniencia de emprender las actuaciones objeto de ayuda, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la administración de la vacuna obligatoria de la lengua azul en el ganado bovino, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

1.2 Establecer las normas técnicas para el desarrollo de la campaña de vacunación en bovino, ovino y cabrío, que se publican en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras y las normas técnicas que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC hasta el 5 de noviembre de 2008, incluido.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG03 D/770000100/6120 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) para el año 2008, dotada con un importe máximo de 141.288,60 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Producción Ganadera.

2.5 El órgano competente para emitir resolución sobre las solicitudes es el director o la directora de Agricultura y Ganadería. A este efecto, se nombra una Comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Ganadería, el/la jefe/a del Servicio de Producción Ganadera y el/la jefe/a del Servicio de Sanidad Animal.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será hasta el 31 de diciembre de 2008. En el caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de tres meses contado a partir de la fecha, establecida en el apartado 2.6 anterior, en que se agote el plazo para emitir la resolución y notificarla.

2.8 Las ayudas otorgadas se publicarán en la web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm haciendo uso de los medios electrónicos establecidos y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. En el supuesto de ayudas de un importe superior a 3.000 euros se publicarán, además, en el DOGC.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 16 de septiembre de 2008

Joaquim Llena...

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