ORDEN AAR/426/2008, de 19 de septiembre, sobre medidas urgentes para la prevención y la erradicación de la lengua azul.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/426/2008, de 19 de septiembre, sobre medidas urgentes para la prevención y la erradicación de la lengua azul.

El 19 de septiembre de 2008 se confirmó un brote de la enfermedad de la lengua azul en una explotación ovina del municipio de Sant Jaume de Llierca en la comarca de la Garrotxa, y por la Orden AAR/420/2008, de 19 de septiembre, se ha procedido a la declaración oficial del foco correspondiente.

La fiebre catarral ovina o lengua azul es una enfermedad incluida en el Código zoosanitario internacional de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) y en la lista de enfermedades de declaración obligatoria de la Unión Europea.

La Directiva 2000/75/CE, del Consejo, de 20 de noviembre, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de lengua azul, y el Reglamento CE 1266/2007, de la Comisión, de 26 de octubre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2000/75/CE, del Consejo, en lo relativo al control, el seguimiento, la vigilancia y las restricciones al traslado de determinados animales de especies sensibles a la fiebre catarral ovina, y sus modificaciones posteriores, y la Decisión de la Comisión 2008/655/CE, de 24 de julio, por la que se aprueban los planes de urgencia contra la lengua azul de determinados estados miembros y se determina el nivel de la participación financiera de la Comunidad para 2007 y 2008, constituyen el marco normativo comunitario en relación a las medidas de lucha y erradicación de la lengua azul.

La Generalidad de Cataluña tiene asumidas competencias de agricultura y ganadería en virtud del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, cuyo artículo 116 establece que corresponde a la Generalidad, respetado lo que establezca el Estado en ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 149.1.13 y 16 de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería. Concretamente, el apartado d) del artículo 116 establece esta competencia en el ámbito de la sanidad animal en los casos en que no tenga efectos sobre la salud humana. Y también establece la competencia exclusiva en el ámbito de la protección de los animales.

Estas competencias se encuentran asignadas al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, de acuerdo con el Decreto 421/2006, de 27 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que las ejerce a través de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

En Cataluña, mediante la Orden AAR/423/2008, de 16 de septiembre, se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la administración de la vacuna obligatoria de la lengua azul en el ganado bovino correspondientes a 2008, y establece normas de desarrollo de la campaña de vacunación del ganado bovino, ovino y cabrío en Cataluña.

Dadas las graves repercusiones que puede tener la propagación de la enfermedad de la lengua azul una vez confirmado el brote de 19 de septiembre de 2008, se considera necesario establecer medidas urgentes para la prevención y la erradicación de la lengua azul en todo el territorio de Cataluña.

De acuerdo con las competencias exclusivas de la Generalidad de Cataluña en materia de sanidad animal, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objetivos

Esta Orden tiene por objeto el establecimiento de las medidas para la prevención y la erradicación de la lengua azul en Cataluña, aplicables a partir del 19 de septiembre de 2008, a los efectos de declarar oficialmente la existencia de la enfermedad de la lengua azul en el territorio de Cataluña.

Artículo 2

Vacunación

2.1 Las explotaciones ganaderas de las especias bovina, ovina y caprina deberán practicar obligatoriamente la vacunación de los animales de acuerdo con lo que establece el anexo 2 de la Orden AAR/423/2008, de 16 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas...

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