DECRETO 396/2006, de 17 de octubre, por el que seregula la intervención ambiental en el procedimiento de licencia urbanísticapara mejora de fincas rústicas que se efectúen con aportación de tierrasprocedentes de obras de la construcción.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

396/2006, de 17 de octubre, por el que se regula la intervención ambiental en el procedimiento de licencia urbanística para mejora de fincas rústicas que se efectúen con aportación de tierras procedentes de obras de la construcción.

La mejora de fincas rústicas mediante movimientos de tierra y obras de desmontaje o explanación se encuentra sujeta a licencia urbanística de acuerdo con lo establecido por el artículo 179.2.f) del Decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo.

La experiencia acumulada en los últimos años ha puesto de manifiesto que en el otorgamiento de esta licencia es preciso la colaboración entre administraciones públicas para contemplar los aspectos ambientales inherentes a esta actividad que a menudo se lleva a cabo utilizando tierras ajenas procedentes de obras de la construcción. Estas tierras se pueden caracterizar como residuos de acuerdo con el artículo 3.1.a) de la Ley 6/1993, de 15 julio, reguladora de los residuos, y con la Lista Europea de Residuos aprobada mediante la Decisión 2000/532/CE, de la Comisión de 3 de mayo, y publicada en el Estado mediante la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.

El uso de estas tierras en la mejora de fincas rústicas debe llevarse a cabo en condiciones adecuadas, y en todo caso, está condicionada al cumplimiento de los objetivos agrarios que se persiguen con la mejora de finca, como son la finalidad agrícola, el pasto o el bosque de aprovechamiento. En otro caso, se puede estar constituyendo un depósito de residuos inertes que debe contar con la preceptiva licencia ambiental y debe cumplir con la normativa sectorial de aplicación a los depósitos controlados de residuos.

Por tanto, consideradas las sinergias que se producen entre el urbanismo y la protección del medio ambiente y la necesidad de colaboración entre los entes competentes en estas materias, es preciso desarrollar el procedimiento previsto en el Decreto legislativo 1/2005 para prever los aspectos ambientales en el procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas para la mejora de fincas rústicas mediante movimientos de tierra y obras de desmontaje o explanación. Esta colaboración debe llevarse a cabo con pleno respeto del principio de autonomía local y de los intereses locales y competencias municipales que tienen en el urbanismo una de sus manifestaciones más importantes.

Es por todo ello que, al amparo de las disposiciones finales tercera de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental, segunda de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, y el artículo 71 apartado e) de la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora;

A propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda y del consejero de Política Territorial y Obras Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Es objeto de este Decreto regular la intervención ambiental en el procedimiento de licencia...

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