EDICTO de 15 de abril de 2008, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona referentes al municipio de Vallromanes.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyEdicto

EDICTO

de 15 de abril de 2008, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona referentes al municipio de Vallromanes.

La Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona, en las sesiones de 20 de septiembre de 2007 y de 28 de febrero de 2008, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

Exp.: 2006/025380/B

Plan de ordenación urbanística municipal, en el término municipal de Vallromanes

Acuerdo de 28 de febrero de 2008

Vista la propuesta de la Ponencia Técnica y de conformidad con las consideraciones efectuadas por esta Comisión, se acuerda:

.1 Dar conformidad al texto refundido del Plan de ordenación urbanística municipal de Vallromanes, promovido y remitido por el Ayuntamiento en cumplimiento del acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona 20 de septiembre de 2007, incorporando de oficio las siguientes prescripciones:

-1.1 Informes

-1.1.1 Se incluye en el artículo 17 de la normativa del Catálogo de masías y casas rurales en suelo no urbanizable la necesidad de solicitar informe a la Dirección General de Arquitectura y Paisaje.

-1.1.2 Informe de la Agencia Catalana del Agua, de 16 mayo de 2007:

Se incorpora a las fichas de los sectores PMU2 y PMU3 que el convenio de saneamiento previsto en el PSARU 2005 se formalizará en el planeamiento derivado.

Se incorpora a la ficha del sector PP2 que será necesario redactar un estudio de inundabilidad en el planeamiento derivado.

Se indica en las fichas de todos los sectores a desarrollar con Plan de mejora urbana o con Plan parcial, que los suelos correspondientes al dominio público hidráulico no computan a efectos de aprovechamiento urbanístico.

-1.1.3 Informe del Área de Planificación y Acción Territorial, de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, de 11 de julio de 2007:

Se corrige en el artículo 2 de la normativa del Catálogo de bienes a proteger la referencia errónea al artículo 14.4 de la Ley 9/1993, indicando la del artículo 17.4.

Se especifica en el artículo 24 de la normativa del POUM que el órgano competente correspondiente para autorizar las obras en los bienes protegidos, ya sean bienes culturales de interés nacional (BCIN), bienes culturales de interés local (BCIL), bienes de protección urbanística (BPU) o patrimonio arqueológico (PA).

-1.1.4 Informe del Área de Conocimiento e Investigación, de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, de 31 de julio de 2007:

Se incluye en la ficha de Cal Pech (E52) la protección de la antigua caseta de servicio.

Se indican en las fichas de los planeamientos derivados que a continuación se enumeran, los correspondientes yacimientos arqueológicos fijando en cada una de ellas que tendrán que incorporar los resultados de los estudios previos pertinentes en referencia al subsuelo y que también tendrán que contar con el informe favorable del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación cuando estos planeamientos se desarrollen.

PP5: Cal Cabrit (J05), Mas Vallromanes (J33)

PP6: Can Palauet (J23)

PP2: Club de Golf Vallromanes (J15)

PIE2: Can Cirera J06

PAU10: turó de Can Malloles (J20).

Se añade a las fichas de los PAU3, PAU6, PAU9 y PAU10 y de los PEU1 y PEU2 que la documentación del planeamiento tendrá que contemplar y tener en cuenta los resultados de una prospección arqueológica, tal y como se ha establecido para el resto de sectores.

-1.1.5 Informe de la Dirección General de Carreteras, de 12 de septiembre de 2007:

Se establece en la ficha la necesidad de los informes vinculantes del Servicio Territorial de Carreteras y Diputación de Barcelona en los planeamientos derivados correspondientes al polígono de actuación PAU3, al Plan especial en suelo no urbanizable PEU1 y a los sectores de Plan de mejora urbana o de Plan parcial PMU3, PP1, PP2, PP3 y PP5.

Se fija en la ficha del sector PP1 que su accesibilidad se resolverá con un único punto de acceso a la carretera BP-5002 mediante la construcción de una rotonda en la intersección con la calle de Sant Antoni.

Se fija en la ficha del sector PP2 que, en lo referente a su acceso únicamente se admitirán los giros a derechas y que el resto de movimientos se realizarán mediante la rotonda de entrada al golf y la rotonda de nueva construcción del sector PP1.

Se dibuja la línea de edificación a una distancia de 25 m respecto a la carretera BV-5157 en el sector PP5, tanto en los planos de ordenación de la serie O.5 como en la ficha del sector.

-1.2 Memoria social y previsión de vivienda protegida

-1.2.1 Se corrige el cuadro que aparece en la memoria social, en coherencia con las determinaciones de los polígonos de actuación y los sectores donde se prevé techo residencial, indicando donde proceda el techo residencial existente.

-1.3 Suelo urbano

-1.3.1 Es necesario fijar normativamente que la densidad máxima de viviendas para las subclaves 4e y 4f es la resultante de dividir la superficie de parcela por el valor de parcela mínima, con unos valores de 750 m² y 500 m² respectivamente, así como calificar como zona unifamiliar aislada (clave 5d) los nuevos suelos clasificados al este del PAU 9. También es necesario determinar normativamente para la subclave 4h la condición de parcela indivisible y su superficie de 1.923 m².

-1.3.2 Se fijan para la calificación de zona unifamiliar aislada (clave 5) los valores máximos de techo por parcela para cada subzona, fijando los siguientes valores: 200 m² techo (5a), 250 m² techo (5b), 300 m² techo (5c), 350 m² techo (5d), 400 m² techo (5e) y 320 m² techo (5f), en el caso de suelos con pendientes superiores al 20%.

-1.3.3 PAU7, Torre Tavernera: se establece la ordenación concreta y vinculante del ámbito modificando la zona de edificación aislada que se propone, planteando una vialidad con medidas suficientes y correctamente implantada sobre el terreno.

-1.3.4 PAU6, La Mimosa-Cal Marxant: se mantiene el vial de unión entre la calle de nueva apertura y la de Can Guiu, fijando como obligatoria su ejecución en el caso de que el polígono se desarrolle antes de que el sector PP6, así como se mantiene la anchura de 8 m para la calle de nueva apertura en toda su longitud.

-1.3.5 PAU10, Can Malloles: se corrigen los errores relativos a las superficies de suelos de zonas y sistemas.

-1.3.6 Se mantiene la zonificación establecida por el planeamiento vigente en lo referente a la zona verde situada en el límite con Vilanova del Vallès, en lo referente a su superficie y delimitación; se reducen en coherencia los suelos calificados como zona deportiva para los terrenos del golf y se indica en el plano O.5.2 la subclave 26a.1, de acuerdo con la subclave que se le asigna en la normativa.

-1.3.7 PMU2, La Joiosa-Can Llansó: se fija en la ficha del sector la limitación de la nueva implantación edificatoria sólo en aquellos terrenos con frente a la calle de Santa Quitèria, así como se suprime la posibilidad de apertura del vial que conecta la calle de La Joiosa con la calle de la Pineda situada fuera del sector al norte de éste.

-1.4 Suelo urbanizable

-1.4.1 PP2, Can Ginesta: se mantiene el techo máximo propuesto en el supuesto de aumentar el ámbito del sector cuando se haya ejecutado definitivamente la carretera BP-5002, así como se fija que la rehabilitación de la masía de Can Ginesta corra a cargo del sector.

-1.4.2 PP3, Can Ganduxer: se limita el uso residencial sólo para las edificaciones existentes de Can Ganduxer y se suprime la posibilidad de implantar nuevas edificaciones destinadas a vivienda, así como se corrigen los parámetros del sector en coherencia con estas limitaciones.

-1.4.3 PP4, El Llac: se corrige la ficha suprimiendo los parámetros de edificabilidad y densidad en coherencia con el Plan parcial vigente.

-1.4.4 PP5, Riera de Vallromanes: se incorpora de oficio la nueva ficha del sector remitida por el Ayuntamiento en fecha 22 de febrero de 2008, en la que se agrupan las dos piezas que provenían del sector PP6 Can Palauet en una única pieza al norte en la Plana de Cal Cabrit, manteniendo el resto de parámetros invariables, y se fija un techo máximo de 2.500 m² techo para la pieza de equipamientos donde se ubicará el campo de fútbol.

-1.4.5 PP6, Can Palauet: se suprime de la ficha la no aplicación del artículo 49 de reducción de ocupación y edificabilidad en las parcelas con pendiente de más del 20%, y se fija como obligatoria la ejecución del vial de nueva apertura en el ámbito del PAU6 en el caso de que el sector se desarrolle antes que éste.

-1.4.6 Se hace constar en los objetivos de la ficha del sector PP5 el bien a proteger J05.

-1.5 Documentación y normativa urbanística

-1.5.1 Catálogo de bienes a proteger y catálogo de masías y casas rurales

-1.5.1.1 Se indica que el tipo de protección es en referencia a elementos específicos en las siguientes fichas: E06, E07, E16, E20, E32, E37, E42, E55, E65.

-1.5.1.2 Se definen las condiciones de actuación de consolidación y restauración en la normativa del catálogo de bienes a proteger.

-1.5.1.3 Se corrige la ficha del elemento E24 haciendo constar el régimen del suelo SUD y la calificación de zona de usos específicos, clave 32.

-1.5.1.4 Se indica en el plano O.4.2 que la masía de Can Tià es, además del elemento E67, el elemento M41.

-1.5.1.5 Se incorporan las siguientes correcciones:

M08-E09: se indica en el plano O.4.5 que Can Campa es, además del elemento E09, el M08.

M14-E19: se indica en el plano O.4.5 que Can Fuster es, además del elemento E18, el M13.

M17-E26: se indica en el plano O.4.3 que Can Ginestet es, además del elemento E25, el M17.

M37-E58: se indica en el plano O.4.5 que Can Raspall es, además del elemento E56, el M32.

-1.5.1.6 Se indica en los planos O.4.3 y O.4.5 la referencia de los elementos incluidos en el catálogo de masías, dado que sólo aparece la referencia al catálogo de bienes a proteger.

-1.5.1.7 Se completa la ficha indicando el lugar, coordenadas, tipo de suelo, tipología, siglo, estado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR