ORDEN SLT/183/2010, de 25 de marzo, por la que se determinan, para el año 2010, los precios unitarios y el resto de valores a que se refiere el artículo 5 del Decreto 179/1997, de 22 de julio, por el que se establecen las modalidades de pago que rigen la contratación de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE SALUD |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
SLT/183/2010, de 25 de marzo, por la que se determinan, para el año 2010, los precios unitarios y el resto de valores a que se refiere el artículo 5 del Decreto 179/1997, de 22 de julio, por el que se establecen las modalidades de pago que rigen la contratación de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud.
El artículo 5 del Decreto 179/1997, de 22 de julio, por el que se establecen las modalidades de pago que rigen la contratación de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 2445, de 31.7.1997), dispone que se tienen que determinar anualmente mediante una orden de la persona titular del Departamento de Salud, los precios unitarios y el resto de valores de las diferentes modalidades de pago de los servicios de asistencia hospitalaria.
Por eso, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, y de acuerdo con el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,
Ordeno:
Se determinan para el año 2010 los precios unitarios y el resto de valores a que se refiere el artículo 5 del Decreto 179/1997, de 22 de julio, por el que se establecen las modalidades de pago que rigen la contratación de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud, en los términos y con las cuantías que se detallan en el anexo de esta Orden.
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Los precios unitarios y los otros valores especificados en el anexo de esta Orden son de aplicación desde el 1 de enero de 2010.
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Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .
Barcelona, 25 de marzo de 2010
Marina Geli i Fàbrega
Consejera de Salud
Anexo
Precio unitario medio del alta hospitalaria modulada por estructura: 2.385,32 euros.
Precio unitario medio del alta hospitalaria modulada por complejidad: 2.360,49 euros.
En la vertiente de hospitalización se aplicará un porcentaje del 65% al precio unitario medio del alta hospitalaria modulada por estructura, y un 35% al precio unitario medio del alta hospitalaria modulada por complejidad.
Precios unitarios de la consulta externa para los diferentes grupos de complejidad estructural en que se clasifican los centros:
Grupo 1: 43,82 euros
Grupo 2: 51,82 euros
Grupo 3: 60,64 euros
Grupo 4: 70,91 euros
Precios unitarios de la urgencia para los diferentes grupos de complejidad estructural en que se clasifican...
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