ORDEN SLT/106/2013, de 24 de mayo, por la que se determinan para el año 2013 los precios unitarios y el resto de valores a que se refiere el artículo 5 del Decreto 170/2010, de 16 de noviembre, de regulación del sistema de pago de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

El artículo 5 del Decreto 170/2010, de 16 de noviembre, de regulación del sistema de pago de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 5764, de 26.11.2010), establece que mediante una orden de la persona titular del departamento competente en materia de salud, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, se tienen que determinar, por una parte, los precios unitarios correspondientes a la asistencia hospitalaria y especializada, excluida la atención psiquiátrica y, por otra parte, los precios unitarios correspondientes a la atención psiquiátrica y de salud mental.

Con respecto a la asistencia hospitalaria y especializada, excluida la atención psiquiátrica, se tienen que aprobar:

  1. El precio unitario medio del alta hospitalaria modulada por estructura y del alta hospitalaria modulada por complejidad.

  2. El precio unitario de la visita de consulta externa y la urgencia para cada uno de los grupos de complejidad estructural en que se clasifican los centros.

  3. El precio unitario de cada una de las categorías de casos considerados técnicas, tratamientos y procedimientos específicos.

    Y con respecto a la atención psiquiátrica y de salud mental, se tiene que aprobar el precio unitario para cada tipología de hospitalización y el precio unitario de cada una de las categorías de casos considerados procedimientos específicos.

    Asimismo, la citada orden tiene que establecer:

  4. Los diferentes porcentajes a aplicar por estructura de los hospitales y por nivel de complejidad de las patologías.

  5. La asignación única global para el mantenimiento de una estructura mínima de atención de urgencias correspondiente a los hospitales situados en zonas geográficas aisladas y/o con poca población.

    De acuerdo con ello, el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, en la sesión de 16 de mayo de 2013, ha propuesto la actualización para 2013 con respecto a la asistencia hospitalaria y especializada, excluida la atención psiquiátrica, del precio unitario medio del alta hospitalaria modulada por estructura y del alta hospitalaria modulada por complejidad; del precio unitario de la visita de consulta externa y de la urgencia para cada uno de los grupos de complejidad estructural en que se clasifican los centros; y con respecto a la atención psiquiátrica, del precio unitario de cada una de las categorías de casos considerados procedimientos específicos.

    Por todo ello, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, y de acuerdo con el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,

    Ordeno:

Artículo 1

Los precios unitarios medios del alta hospitalaria modulada por estructura y del alta hospitalaria modulada por complejidad de la asistencia hospitalaria y especializada, excluida la atención psiquiátrica, para el año 2013 son los siguientes:

Precio unitario medio del alta hospitalaria modulada por estructura: 2.158,50 euros.

Precio unitario medio del alta hospitalaria modulada por complejidad: 2.136,03 euros.

Artículo 2

2.1 El precio unitario para el año 2013 de la visita de consulta externa para cada uno de los grupos de complejidad estructural en que se clasifican los centros en el ámbito de la asistencia hospitalaria y especializada son los siguientes:

Grupo 1: 39,66 euros.

Grupo 2: 46,90 euros.

Grupo 3: 54,88 euros.

Grupo 4: 64,18 euros.

2.2 El precio unitario para el año 2013 de la visita de urgencia para cada uno de los grupos de complejidad estructural en que se clasifican los centros en el ámbito de la asistencia hospitalaria y especializada son los siguientes:

Grupo 1: 51,37 euros.

Grupo 2: 81,62 euros.

Grupo 3: 98,82 euros.

Grupo 4: 111,81 euros.

Artículo 3

Los precios unitarios correspondientes a cada una de las categorías de casos considerados técnicas, tratamientos y procedimientos específicos en el ámbito de la asistencia hospitalaria y especializada son los establecidos en el anexo 1 de la presente Orden.

Artículo 4

Los porcentajes a aplicar por estructura de los hospitales y por nivel de complejidad de las patologías en el ámbito de la asistencia hospitalaria y especializada son los siguientes:

  1. Un 65% para el precio unitario medio del alta hospitalaria modulada por estructura.

  2. Un 35% para el precio unitario medio del alta hospitalaria modulada por complejidad.

Artículo 5

La asignación única global para el mantenimiento de una estructura mínima de atención de urgencias correspondiente a los hospitales situados en zonas geográficas aisladas y/o con poca población...

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