ORDEN SSS/337/2002, de 30 de septiembre, por la que se determinan para el año 2002 los precios unitarios y los restantes valores a que se refiere el artículo 5 del Decreto 179/1997, de 22 de julio, por el que se establecen las modalidades de pago que rigen la contratación de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
SSS/337/2002, de 30 de septiembre, por la que se determinan para el año 2002 los precios unitarios y los restantes valores a que se refiere el artículo 5 del Decreto 179/1997, de 22 de julio, por el que se establecen las modalidades de pago que rigen la contratación de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud.
El artículo 5 del Decreto 179/1997, de 22 de julio, por el que se establecen las modalidades de pago que rigen la contratación de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 2445, de 31.7.1997), dispone que deben determinarse anualmente mediante una orden de la persona titular del Departamento de Sanidad y Seguridad Social los precios unitarios y los restantes valores de las diferentes modalidades de pago de los servicios de asistencia hospitalaria.
Por ello, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, y de acuerdo con el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,
Ordeno:
Se determinan, para el año 2002, los precios unitarios y los restantes valores a que se refiere el artículo 5 del Decreto 179/1997, de 22 de julio, por el que se establecen las modalidades de pago que rigen la contratación de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud, en los términos y con las cuantías que se detallan en el anexo de esta Orden.
-1 Los precios unitarios y los restantes valores especificados en el anexo de esta Orden son de aplicación desde el 1 de enero de 2002.
-2 La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 30 de septiembre de 2002
Eduard Rius i Pey
Consejero de Sanidad y Seguridad Social
Anexo
Precio unitario medio del alta hospitalaria modulada por estructura: 1.581,36 euros.
Precio unitario medio del alta hospitalaria modulada por complejidad: 1.564,91 euros.
En la vertiente de hospitalización se aplicará un porcentaje del 65% al precio unitario medio del alta hospitalaria modulada por estructura, y un 35% al precio unitario medio del alta hospitalaria modulada por complejidad.
Precios unitarios de la consulta externa para los diferentes grupos de complejidad estructural en que se clasifican los centros
Grupo 1: 26,68 euros.
Grupo 2: 34,68 euros.
Grupo 3: 39,99 euros.
Grupo 4: 48,04 euros.
Precios unitarios de la...
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