ORDEN SLT/396/2005, de 28 de septiembre, por la que se hace pública la convocatoria del proceso de acreditación por parte del Departamento de Salud de tutores de especialistas en formación médicos, farmacéuticos, químicos, biólogos, bioquímicos, psicólogos y radiofísicos de centros sanitarios acreditados para la docencia sanitaria especializada...

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN

SLT/396/2005, de 28 de septiembre, por la que se hace p˙blica la convocatoria del proceso de acreditaciÛn por parte del Departamento de Salud de tutores de especialistas en formaciÛn mÈdicos, farmacÈuticos, quÌmicos, biÛlogos, bioquÌmicos, psicÛlogos y radiofÌsicos de centros sanitarios acreditados para la docencia sanitaria especializada de la red sanitaria de utilizaciÛn p˙blica de CataluÒa.

La promociÛn de las actividades de investigaciÛn y docencia constituye un elemento esencial para el progreso del sistema sanitario y de sus profesionales. En este sentido, tanto la Ley 14/1986, de 15 de abril, general de sanidad, como la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenaciÛn de las profesiones sanitarias, disponen que toda la estructura asistencial del sistema sanitario tiene que estar en disposiciÛn de ser utilizada para la investigaciÛn sanitaria y para la docencia de los profesionales.

El sistema de formaciÛn especializada mediante residencia implica el desarrollo de las actividades previstas en el programa de formaciÛn correspondiente a la especialidad de que se trate de manera tutelada y sujeta a las evaluaciones que se determinen reglamentariamente. A tales efectos los centros sanitarios o, si procede, las unidades docentes acreditadas para la formaciÛn de especialistas a travÈs de su comisiÛn de docencia o la comisiÛn asesora organizan la formaciÛn, supervisan su aplicaciÛn pr·ctica y controlan el cumplimiento de los objetivos que se especifican en los programas. TambiÈn corresponde a estas comisiones proponer actuaciones en relaciÛn con el reconocimiento de la acciÛn tutorial.

Los tutores y las tutoras de especialistas en formaciÛn tienen asignadas las responsabilidades de orientar, guiar, velar, organizar, gestionar, hacer el seguimiento y evaluar el proceso de formaciÛn y proponer, si procede, medidas de mejora del programa de formaciÛn de los especialistas en formaciÛn asignados.

La Ley de ordenaciÛn de las profesiones sanitarias reconoce que las funciones de tutorÌa y de organizaciÛn de la formaciÛn especializada son funciones de gestiÛn clÌnica, que tienen que ser evaluadas y reconocidas por el centro sanitario, por el servicio de salud correspondiente y por el conjunto del sistema sanitario, en la forma que cada comunidad autÛnoma determine.

La evaluaciÛn de los profesionales que participan de la funciÛn docente postgraduada, en funciÛn de sus conocimientos y experiencia en las tareas asistenciales, docentes y de investigaciÛn, como tambiÈn del grado de cumplimiento de los objetivos asistenciales e investigadores del centro sanitario en que prestan sus servicios, y, asociado a esta evaluaciÛn, el reconocimiento individual de una compensaciÛn econÛmica por la acciÛn tutorial desarrollada de acuerdo con unos criterios de calidad, debe contribuir al objetivo de mejora progresiva en la formaciÛn integral de los especialistas en formaciÛn.

Por ello, procede que el Departamento de Salud, mediante un sistema de convocatoria p˙blica, proceda a evaluar y reconocer, en su caso, el derecho a percibir la compensaciÛn econÛmica inherente a una evaluaciÛn considerada satisfactoria, de acuerdo con el baremo de mÈritos de la convocatoria, de una manera homogÈnea para todos los centros sanitarios acreditados para la formaciÛn de especialistas en ciencias de la salud de la red sanitaria de utilizaciÛn p˙blica de CataluÒa. La resoluciÛn final de este procedimiento es la acreditaciÛn para la funciÛn tutorial por parte del Departamento de Salud.

La Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenaciÛn sanitaria de CataluÒa, configura el Instituto de Estudios de la Salud como el organismo de soporte a los departamentos de la Generalidad de CataluÒa y al Servicio Catal·n de la Salud en materia de formaciÛn e investigaciÛn en ciencias de la salud, y le atribuye, entre otras, las funciones de formaciÛn, reciclaje y perfeccionamiento de manera continuada de los profesionales sanitarios y no sanitarios del campo de la salud y de la gestiÛn sanitaria desde una perspectiva interdisciplinaria.

Dado lo que dispone el artÌculo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organizaciÛn procedimiento y rÈgimen jurÌdico de la AdministraciÛn de la Generalidad de CataluÒa,

Ordeno:

ArtÌculo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es hacer p˙blica la convocatoria para el aÒo 2005 para la acreditaciÛn por parte del Departamento de Salud, de tutores de especialistas en formaciÛn mÈdicos, farmacÈuticos, quÌmicos, biÛlogos, bioquÌmicos, psicÛlogos y radiofÌsicos de centros sanitarios acreditados para la docencia sanitaria especializada de la red sanitaria de utilizaciÛn p˙blica de CataluÒa.

ArtÌculo 2

Efectos de la acreditaciÛn

2.1††La resoluciÛn de acreditaciÛn comporta para el facultativo o facultativa acreditado el reconocimiento del derecho a percibir la cantidad mensual de 245 euros en concepto de funciÛn tutorial, con cargo a la partida presupuestaria D/226610100 del Instituto de Estudios de la Salud. De este importe se detraer·n les cargas fiscales que correspondan.

En el supuesto de que las tareas tutoriales desarrolladas tengan una duraciÛn inferior a un mes, la cuantÌa de la compensaciÛn ser· proporcional al tiempo de realizaciÛn efectiva de estas tareas.

2.2††La desestimaciÛn de la solicitud no comporta la revocaciÛn o suspensiÛn de la acreditaciÛn otorgada por la comisiÛn de docencia o comisiÛn asesora del centro sanitario acreditado para la formaciÛn postgraduada, que se rige por sus propias normas.

2.3††La suspensiÛn o la revocaciÛn de la acreditaciÛn para la funciÛn tutorial otorgada por el centro sanitario o unidad docente acreditada para la formaciÛn postgraduada tiene que comportar autom·ticamente la suspensiÛn o revocaciÛn de la acreditaciÛn otorgada por el Departamento de Salud y, durante el periodo de efectividad de esta suspensiÛn o revocaciÛn, del derecho a percibir la compensaciÛn econÛmica prevista en el apartado 1.

ArtÌculo 3

”rgano competente

La acreditaciÛn de tutores de especialistas en formaciÛn mÈdicos, farmacÈuticos quÌmicos, biÛlogos, bioquÌmicos, psicÛlogos y radiofÌsicos corresponde al consejero o consejera de Salud, a propuesta del director o directora del Instituto de Estudios de la Salud.

ArtÌculo 4

Personas que pueden optar a la acreditaciÛn

Pueden optar a la acreditaciÛn del Departamento de Salud los facultativos o facultativas acreditados para el ejercicio de funciones de tutorÌa postgraduada por el centro sanitario o unidad docente acreditada, y sujetos a la obligaciÛn de notificaciÛn por parte del presidente o presidenta de la comisiÛn de docencia o comisiÛn asesora, a la SecretarÌa de la ComisiÛn de FormaciÛn Postgraduada del Personal Sanitario del Departamento de Salud, en cumplimiento de lo que dispone la cl·usula adicional de formaciÛn de los contratos de gestiÛn de servicios, que durante el aÒo 2005 tengan asignados especialistas en formaciÛn.

ArtÌculo 5

Solicitudes

5.1††Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria tienen que ser formuladas, en documento normalizado, y se tienen que dirigir al director del Instituto de Estudios de la Salud. Los impresos de solicitud se facilitar·n gratuitamente en el registro del Instituto de Estudios de la Salud (calle Balmes, 132-136, 6™ planta) o se pueden obtener en la direcciÛn de Internet http://www.iesalut.es.

5.2††El plazo de presentaciÛn de las solicitudes es de treinta dÌas naturales contadores a partir del dÌa despuÈs de la publicaciÛn de esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR