RESOLUCIÓN MAH/2445/2009, de 25 de agosto, de convocatoria de proceso selectivo, turno de promoción interna, para cubrir 68 plazas de la escala básica, categoría de agente (subgrupo C1), del Cuerpo de Agentes Rurales de la Generalidad de Cataluña (núm. de registro de convocatoria 01/09).

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

MAH/2445/2009, de 25 de agosto, de convocatoria de proceso selectivo, turno de promoción interna, para cubrir 68 plazas de la escala básica, categoría de agente (subgrupo C1), del Cuerpo de Agentes Rurales de la Generalidad de Cataluña (núm. de registro de convocatoria 01/09).

Considerando lo que establecen la Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales; el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público; el Decreto 266/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Agentes Rurales; el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, y el resto de normativa de aplicación;

Visto que se han llevado a cabo los trámites que prevé la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, en relación con el derecho a la negociación colectiva, la representación y la participación institucional de los empleados públicos;

Visto que la Intervención Delegada de este Departamento ha llevado a cabo el trámite de intervención correspondiente;

En uso de las competencias que me confiere el Acuerdo GOV/129/2008, de 8 de julio, de atribución de competencias a diferentes departamentos de la Generalidad en materia de función pública, y de acuerdo con lo que establece el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocar el proceso selectivo, turno de promoción interna, para cubrir 68 plazas de la escala básica, categoría de agente (subgrupo C1), del Cuerpo de Agentes Rurales de la Generalidad de Cataluña (núm. de registro de convocatoria 01/09), con sujeción a las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Artículo 2

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, de forma potestativa, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC; o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 25 de agosto de 2009

Francesc Baltasar i Albesa

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

Anexo 1

Bases de la convocatoria

  1. Normas generales

    1.1 Se convoca proceso selectivo, turno de promoción interna, para cubrir 68 plazas de la escala básica, categoría de agente (subgrupo C1), del Cuerpo de Agentes Rurales de la Generalidad de Cataluña.

    1.2 Las funciones que deben ejercer las personas aspirantes que sean nombradas serán las establecidas en el artículo 10.c) de la Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales.

    1.3 La realización de este proceso selectivo se ajusta a lo que establecen el artículo 103 de la Constitución española; la normativa estatal básica recogida en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público; el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre; la Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales; la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística; el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña; la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, y modificaciones posteriores; el Decreto 65/1987, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo, de promoción profesional y de promoción interna de los funcionarios de la Administración de la Generalidad; el Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y estas bases.

    1.4 De acuerdo con lo que establecen el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público; el artículo 42 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, y el artículo 11.3 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, las personas aspirantes, a lo largo del proceso selectivo, deben acreditar el conocimiento de la lengua catalana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado a las funciones propias del Cuerpo de Agentes Rurales de la Generalidad de Cataluña.

  2. Participantes

    Pueden tomar parte en este proceso selectivo las personas funcionarias al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña que pertenezcan a la escala auxiliar del Cuerpo de Agentes Rurales de la Generalidad de Cataluña con categoría de agente auxiliar y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales, que se determinan en la base 3 de este anexo.

  3. Requisitos de participación en la convocatoria

    Las personas funcionarias comprendidas en la base anterior deben reunir los requisitos siguientes:

    1. Tener una antigüedad mínima, como funcionarios/as, de 2 años en situación de servicio activo a la categoría de agente auxiliar de la escala auxiliar del Cuerpo de Agentes Rurales.

    2. Poseer el título de bachiller o de técnico, o tener superadas las pruebas de acceso en la universidad para mayores de veinticinco años, u otro de equivalente o superior, o estar en condiciones de obtenerlo. Si se trata de un título obtenido en el extranjero, se debe disponer de la homologación del órgano competente. También se pueden presentar los/las agentes rurales que no tengan la titulación requerida si tienen una antigüedad mínima de diez años en la escala auxiliar (o escala del grupo C2) del cuerpo de Agentes, o si tienen una antigüedad de cinco años en la mencionada escala (o escala del grupo C2) y superan el curso selectivo de formación correspondiente.

      Los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales se pueden acoger a la dispensa de titulación de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales, y si superan el proceso selectivo correspondiente no se pueden volver a acoger a la dispensa de titulación para cambiar de escala.

    3. Satisfacer la tasa de los derechos de examen.

    4. Estar en alguna de las situaciones administrativas siguientes: servicio activo, servicios especiales, servicios en otras administraciones o cualquier otra situación administrativa que comporte reserva de puesto o de destino.

    5. No estar inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública u órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas.

      Los requisitos indicados anteriormente se deben cumplir en el último día del plazo de presentación de solicitudes y se deben continuar cumpliendo hasta la fecha de la toma de posesión.

  4. Solicitudes y tasa

    4.1 Lugares donde obtener el modelo de solicitud

    Las solicitudes para participar en esta convocatoria se deben dirigir al consejero de Medio Ambiente y Vivienda y deben formalizarse según el modelo normalizado.

    Los impresos de solicitud están a disposición de las personas interesadas en las direcciones detalladas en el párrafo siguiente, y en el web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en la dirección http://mediambient.gencat.cat.

    4.2 Lugares donde se pueden presentar las solicitudes

    Las solicitudes se pueden presentar en los registros siguientes:

    Dirección General del Medio Natural: calle del Doctor Roux, 80, 08017 Barcelona.

    Dirección General del Medio Natural: Finca Torreferrussa, carretera B-140, de Sabadell a Santa Perpètua de Mogoda, km 4,5, 08130 Santa Perpètua de Mogoda.

    Servicios Centrales: avenida Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona.

    Secretaría de Vivienda: calle de Aragó, 244-248, 08007 Barcelona.

    Servicios Territoriales de Medio Ambiente y Vivienda en Barcelona: travesía de Gràcia, 56, 08006 Barcelona.

    Servicios Territoriales de Medio Ambiente en Lleida: ronda de Sant Martí, 2-6, 25006 Lleida, y calle Clot de les Monges...

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