ORDEN TIC/392/2003, de 16 de septiembre, sobre adopción de medidas en favor de los establecimientos industriales, comerciales y turísticos para paliar los daños ocasionados con motivo de los incendios y las tormentas del verano de 2003.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TIC/392/2003, de 16 de septiembre, sobre adopción de medidas en favor de los establecimientos industriales, comerciales y turísticos para paliar los daños ocasionados con motivo de los incendios y las tormentas del verano de 2003.

Los daños causados en diversas comarcas de Cataluña por causa de los incendios y tormentas ocurridos el verano de 2003 han perjudicado, entre otros, establecimientos industriales, comerciales y turísticos, así como su entorno natural.

El Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, como titular de las competencias en estas materias, dicta la siguiente Orden para propiciar la recuperación de las infraestructuras y el entorno natural estropeado y facilitar a los afectados la ayuda y el apoyo necesarios.

Atendidos el artículo 7 y la disposición final primera del Decreto 196/2003, de 26 de agosto del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, y de acuerdo con las competencias que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Esta Orden tiene para objeto la adopción de medidas para paliar los daños ocasionados en los establecimientos industriales, comerciales y turísticos y en el entorno natural como consecuencia de los incendios y tormentas ocurridos en Cataluña en el verano de 2003.

Artículo 2

Beneficiarios

Podrán recibir ayudas, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes, los establecimientos industriales, comerciales y turísticos, debidamente registrados, en funcionamiento o en construcción que hayan sufrido daños en las edificaciones, instalaciones o bienes de equipamiento afectos a la actividad empresarial como consecuencia de los incendios y lluvias ocurridos a lo largo del verano de este año. También podrán ser beneficiarios los ayuntamientos afectados en razón del turismo, así como las entidades locales que realicen proyectos para paliar los efectos medioambientales consecuencia de estos incendios y tormentas.

Artículo 3

Finalidad de las ayudas

Las ayudas que establece esta Orden se tienen que destinar a la reconstrucción de los edificios y de las instalaciones industriales, comerciales y turísticas que hayan sufrido daños, a la reposición de su utillaje, del mobiliario y de otros elementos esenciales, y a las inversiones necesarias con el fin de embellecer el entorno, hasta un máximo de 50 metros alrededor, en el caso de los establecimientos turísticos. También se podrán subvencionar los costes de reparación de instalaciones eléctricas, incluidos los elementos de distribución o suministro, que no sean propiedad de las empresas eléctricas y que hayan resultado afectadas por estos hechos. Asimismo, las ayudas se podrán destinar a gastos de promoción en el caso del turismo.

En el caso de los proyectos destinados a paliar los efectos medioambientales derivados de los incendios y tormentas, se podrán subvencionar la limpieza de zonas quemaduras en espacios de interés como vías de...

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