ORDEN EMO/416/2012, de 13 de diciembre, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte de viajeros que realiza la empresa Transports de Barcelona, SA, en la zona de El Barcelonès.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Visto el escrito de convocatoria de huelga formulada por la sección sindical de la CGT y los sindicatos ACTUB y Plataforma Sindical de Autobuses, en la empresa Transports de Barcelona, SA (registro de entrada de fecha 4 de diciembre de 2012), que está prevista del 17 de diciembre al día 20 de diciembre de 2012, con paros de 9 a 11 horas, de 19.30 a 21.30 horas y de 2 a 4 horas; el día 21 de diciembre de 10 a 16 horas, el día 25 de febrero de 2013 que con una duración de 24 horas comenzará a las 0 horas salvo el turno de noche que comenzará a las 22 horas del día 24 de febrero; los días 26 y 27 de febrero paros de 9 a 11 horas, de 19.30 a 21.30 horas y de 2 a 4 horas y el día 28 de febrero de 2013 que con una duración de 24 horas comenzará a las 0 horas salvo el turno de noche que comenzará a las 22 horas del día 27 de febrero y afectará a toda la plantilla;

Visto el escrito de convocatoria de huelga formulado por la Coordinadora Obrera Sindical, COS, en la empresa Transports de Barcelona, SA (registro de entrada de fecha 5 de diciembre de 2012), que está prevista para los días 17, 18 y 20 de diciembre de 2012, con paros de 2 a 4 horas, de 9 a 11 horas y de 19.30 a 21.30 horas para el personal conductor y de 3 a 4 horas, de 9.30 a 10.30 horas y de 21 a 22 horas para el personal de material móvil, talleres, agentes de centro y mandos, y el día 21 de diciembre de 2012 de 10 a 16 horas afectando por igual a toda la plantilla;

Considerando que el servicio de transporte de viajeros que efectúa la empresa Transports de Barcelona, SA, en la zona de El Barcelonès debe considerarse un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría el derecho a la libre circulación, recogido en el artículo 19 de la Constitución;

Considerando que la autoridad gubernativa debe establecer las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que, a pesar de que existen otros medios de transporte público, como son el metro, los trenes, los Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, otras empresas de autobuses con paradas en el interior de Barcelona, el servicio público de taxi, o el desplazamiento mediante automóviles privados, o también a pie o en bicicleta, el hecho es que el transporte público urbano de superficie ha pasado a ser un elemento indispensable como tal medio, del todo necesario e imprescindible en el entorno ciudadano, y que garantiza el derecho a la movilidad de muchos ciudadanos...

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