ORDEN AAM/29/2014, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de material de transmisiones y posicionamiento para las agrupaciones de defensa forestal, y se convocan las correspondientes a 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

La Ley 6/1988, forestal de Cataluña, regula en el capítulo II, relativo a la prevención de plagas e incendios forestales, y concretamente en los artículos 34, 35, 36, 37 y 38, las agrupaciones de defensa forestal (ADF), y les otorga personalidad jurídica plena para facilitar la tarea importante que, en colaboración con la Administración local y los particulares, deben llevar a cabo estas agrupaciones en materia de prevención, actuación inmediata y apoyo a la extinción de los incendios forestales.

De acuerdo con la normativa mencionada y en el marco de la cooperación y colaboración económica de la Administración de la Generalidad con las ADF de Cataluña, es de interés establecer y conceder una línea de ayudas económicas con el fin de contribuir al mantenimiento del dispositivo operativo de las ADF y potenciar las actuaciones de prevención, actuación inmediata y apoyo a la extinción de los incendios forestales, mediante la adquisición del material específico necesario para las tareas que les son propias.

De acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, de ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el periodo de programación 2007-2013 (PDR), aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en fecha 22 de mayo de 2007 y por la Comisión Europea, mediante la Decisión C(2008) 702 de 15 de febrero de 2008, modificada por la Decisión C(2009) 10340 de 14 de diciembre de 2009, por la Decisión C(2010) 8294 final de 30 de noviembre de 2010, y por la Decisión C(2012) 8674 final de 26 de noviembre de 2012, y por la Decisión C(2013) 8300 final de 25 de noviembre de 2013, prevé dentro del Eje 2, medida 226, ayudas destinadas a la prevención de incendios forestales.

El Reglamento 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, establece en el artículo 1 que los Estados miembros pueden seguir contrayendo nuevos compromisos jurídicos con los beneficiarios en 2014 en relación con determinadas medidas del artículo 20 y las medidas del artículo 36 del Reglamento (CE) 1698/2005, de conformidad con los programas de desarrollo rural adoptados conforme al mencionado reglamento siempre que la solicitud de ayuda se realice antes de la adopción del programa de desarrollo rural del periodo 2014-2020.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector rural mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la adquisición de material de transmisiones y posicionamiento para las agrupaciones de defensa forestal (ADF) que se publican en el anexo 1, así como la relación del material subvencionable que figura en el anexo 2 de la presente Orden, y la relación de ADF a la que se refiere el artículo 2.5, que consta en el anexo 3.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la adquisición de material para las Agrupaciones de Defensa Forestal de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, que computa desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas que prevé esta Orden, por un importe total de 555.555,55 euros, tienen carácter de cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) de acuerdo con lo previsto en el Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013, y van a cargo de la partida presupuestaria AG07D/782000100/5510 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural para el año 2014 con un importe máximo de 250.000,00 euros, lo que supone el 45% de la financiación de estas ayudas.

El resto de financiación, 305.555,55 euros, va a cargo del fondo FEADER, que representa el 55% de la financiación de estas ayudas.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, para las ayudas forestales, la contrapartida al FEADER financiada a través de la Generalidad tiene naturaleza de ayuda de Estado, y la Comisión, mediante Decisión C(2010) 1337 final, de 8 de marzo de 2011, ha declarado su compatibilidad con el mercado interior y ha identificado la ayuda en la medida 226 del PDR con el número N-442/2010.

2.4 Las ayudas que se conceden en esta convocatoria no pueden superar los importes máximos siguientes:

- El importe de la ayuda no puede ser superior a 2.600,00 euros por municipio de alto riesgo de incendio forestal integrante de la ADF, entiendiendo por municipios de alto riesgo los que establece el Decreto 64/1995 o el Plan INFOCAT 2003, en su anexo 1 punto A1.1.

- El importe máximo por ADF será la suma de los importes máximos por municipios de alto riesgo de incendio forestal integrantes de la ADF, sin poder superar el umbral de los 12.000,00 euros por ADF.

2.5 Las agrupaciones de defensa forestal que constan en el anexo 3 relativo a agrupaciones de defensa forestal incluidas en el plan de migración de frecuencias de banda 150 a banda 80 no tienen limitación de los importes máximos por municipio y ADF a los que se refiere el punto 2.4, siempre y cuando dentro de la ADF haya algún municipio de alto riesgo de incendio forestal, tal como se ha definido en el punto anterior.

2.6 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Prevención de Incendios Forestales.

2.7 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad. A estos efectos, se nombra una Comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formado por el jefe o la jefa del Servicio de Prevención de Incendios Forestales, el jefe o la jefa de Sección de Prevención de Incendios Forestales y el jefe o la jefa de sección de Inspección.

2.8 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de 4 meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.9 Contra la resolución del director o la directora general del Medio Natural y Biodiversidad que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior.

2.10 El plazo máximo para realizar las actuaciones y justificarlas finaliza el 30 de septiembre de 2014.

2.11 Las ayudas concedidas a las personas físicas por un importe superior a 3.000,00 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalidad http://seu.gencat.cat y en la web http://www.gencat.cat/agricultura/ajuts/ , haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Disposición adicional

Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiados por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 7 de febrero de 2014

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo 1

Bases reguladoras:

–1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es la adquisición de material de transmisiones y posicionamiento para las agrupaciones de defensa forestal (ADF).

–2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las ADF que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Deben estar legalmente constituidas e inscritas en el registro de ADF de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad del...

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