DECRETO 173/2005, de 23 de agosto, de aplicación de la disposición transitoria primera del Real decreto 833/2003, de 27 de junio, de los requisitos que deben cumplir las estaciones de ITV.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

173/2005, de 23 de agosto, de aplicación de la disposición transitoria primera del Real decreto 833/2003, de 27 de junio, de los requisitos que deben cumplir las estaciones de ITV.

Dado que el día 23 de julio de 2006 finaliza la vigencia de las concesiones administrativas para la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos en Cataluña; a partir de esta fecha el servicio mencionado tendrá que ser prestado de acuerdo con la normativa propia de la Generalidad de Cataluña, que complemente la normativa básica estatal en estos momentos vigente. De acuerdo con esto, la Generalidad de Cataluña se encuentra actualmente, en un proceso de elaboración y aprobación de una normativa propia en esta materia.

Visto que la disposición transitoria primera del Real decreto 833/2003, de 27 de junio, dispone que un año antes de la finalización del periodo de vigencia de las concesiones para la prestación del servicio de las ITV, adjudicadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto ley 7/2000, de 23 de junio, los titulares de las mencionadas concesiones tendrán que comunicar al órgano competente de la comunidad autónoma su pretensión de continuar prestando el servicio bajo el régimen de autorización que prevé el mencionado Real decreto y acreditar el cumplimiento de las obligaciones y los requisitos exigibles, con la condición de que estas obligaciones y estos requisitos son los que fijen la normativa estatal y también la autonómica, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 del Real decreto 833/2003 mencionado, y de las competencias que tiene asumidas la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el artículo 12.1.2) del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

A fin de ofrecer seguridad jurídica a los operadores, procede aprobar este Decreto que regula este periodo final de vigencia de las concesiones referidas hasta la entrada en vigor de la nueva normativa que se apruebe por la Generalidad para regular esta materia y, en este sentido, la disposición transitoria segunda establece un sistema de habilitación de los actuales concesionarios para dar una solución de continuidad al servicio de las ITV.

Por todo esto, y en conformidad con el que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta del consejero de Trabajo e Industria, y...

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