DECRETO 210/2002, de 23 de julio, de transferencia a los municipios del personal de la Administración de la Generalidad que presta servicio en bibliotecas públicas.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

210/2002, de 23 de julio, de transferencia a los municipios del personal de la Administración de la Generalidad que presta servicio en bibliotecas públicas.

La Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña, establece que corresponde a los municipios prestar el servicio de lectura pública, siguiendo la línea marcada por el artículo 64 de la Ley 8/1987, municipal y de régimen local de Cataluña. El Decreto 124/1999, de 4 de mayo, sobre los servicios y el personal del Sistema de Lectura Pública de Cataluña, dispone que el personal de las bibliotecas públicas de titularidad pública debe ser nombrado o contratado por los ayuntamientos, excepto si se trata de personal de una biblioteca central comarcal adscrito exclusivamente a funciones de comarcalidad, en este caso también puede ser nombrado o contratado por el consejo comarcal.

Antes de la promulgación de la Ley del sistema bibliotecario de Cataluña, la Generalidad creó diversos puestos de trabajo destinados a bibliotecas locales o comarcales. Para ajustar esta situación a las previsiones de la normativa vigente, los citados puestos de trabajo deben ser transferidos a los municipios.

A propuesta del consejero de Cultura y de la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales,

Decreto:

Artículo 1

Transferencia del personal

1.1 El personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña que presta servicio en las bibliotecas que constan en el anexo debe transferirse a los ayuntamientos de los municipios correspondientes.

1.2 La transferencia del personal se hará efectiva mediante la subscripción de un convenio entre el Departamento de Cultura de la Generalidad y cada ayuntamiento afectado.

1.3 Durante un plazo de diez años a contar desde la efectividad de la transferencia del personal, el Departamento de Cultura transferirá a cada ayuntamiento una aportación económica equivalente al coste de la plaza transferida.

Artículo 2

Personal funcionario

2.1 Al personal funcionario que se transfiera en aplicación de este Decreto se le aplicará el régimen estatutario vigente en el ayuntamiento de destino. El ayuntamiento de destino debe respetar al personal transferido el grupo del cuerpo o escala de procedencia, los derechos económicos inherentes al grado que tenga reconocido, los derechos relativos a la función a desarrollar, y el sistema de previsión social.

2.2 En lo que respecta...

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