ORDEN TRE/367/2009, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de apoyo a la formación de las trabajadoras y de los trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos del sector textil y de la confección, y se abre la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/367/2009, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de apoyo a la formación de las trabajadoras y de los trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos del sector textil y de la confección, y se abre la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2009.

En fecha 26 de diciembre de 2008, el Consejo de Ministros aprobó la prórroga del Plan de apoyo al sector textil y de la confección, que había sido objeto de acuerdo el 9 de junio de 2006 y que había finalizado su aplicación el 31 de diciembre de 2008.

Entre las medidas laborales de apoyo previstas en el mencionado Plan se contemplan medidas de suspensión de contratos de trabajo para empresas que, reuniendo determinados requisitos de estabilidad de las plantillas, se vean afectadas por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas de carácter temporal.

Para estos expedientes se ha establecido la exigencia de que las empresas presenten un plan de formación orientado a mejorar la capacidad y la eficiencia de sus trabajadores, que deberá ser acordado con la representación de los trabajadores.

Considerando que el Departamento de Trabajo cree imprescindible que esta previsión de formación para los trabajadores y trabajadoras afectados por los expedientes de suspensión de contratos se lleve a cabo de una manera efectiva que garantice la mejora de su formación y calificación profesionales, a fin de que dispongan de los medios de readaptación necesarios para nuevos procesos productivos que deban desarrollar, como consecuencia del nuevo entorno productivo a hacer frente;

Considerando que con esta finalidad se dictaron por el Departamento de Trabajo e Industria las órdenes TRI/399/2004, de 2 de noviembre, y TRI/567/2006, de 17 de noviembre, y se han abierto convocatorias para la presentación de solicitudes cada año desde el año 2004 hasta el 2008;

Considerando que se considera oportuno que estos expedientes de suspensión de contratos, que operan como requisito habilitando con el fin de acceder a las ayudas de esta Orden, sean resueltos por la Dirección General de Relaciones Laborales con el fin de garantizar la coherencia en el criterio de aprobación de los mismos;

Considerando la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009 (DOGC núm. 5288, de 31.12.2008);

Visto el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Visto el Acuerdo de Gobierno de gasto plurianual de fecha 16 de junio de 2009;

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del director general de Relaciones Laborales, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas para el Programa de apoyo a la formación de las trabajadoras y trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos del sector textil y de la confección, y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2009.

Artículo 2

Presentación de solicitudes de las ayudas

2.1 Podrán presentar la solicitud las personas trabajadoras afectadas por expedientes de suspensión de contratos de trabajo autorizados por resoluciones dictadas desde el 2 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009, ambos incluidos, siempre que acrediten haber recibido toda la formación prevista en el plan incluido en el expediente.

2.2 El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación establecida en el artículo 8 se iniciará al día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya ; se deberán presentar dentro del plazo de 3 meses contados a partir de la fecha en que haya finalizado la suspensión autorizada y toda la formación a que hace referencia el artículo 6 de esta Orden. En todo caso, la fecha final de presentación de solicitudes será el 30 de septiembre de 2010.

Artículo 3

Cantidad máxima y aplicación presupuestaria

3.1 La cantidad máxima destinada a esta línea de ayudas para la convocatoria del año 2009 es la siguiente:

80.000 euros, con posibilidad de ser ampliada, con cargo a la partida presupuestaria TI0301/D/480.0001.00/3360 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2009, y 70.000 euros, con posibilidad de ser ampliada, con cargo al presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2010.

3.2 Mediante una resolución del/de la consejero/a de Trabajo, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , se podrá ampliar el importe máximo destinado al otorgamiento de las subvenciones.

3.3 El otorgamiento de estas ayudas quedará condicionado a la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 4

Concesión de las subvenciones

4.1 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de dos meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de...

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