ORDEN EMO/424/2012, de 3 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de concesión de las subvenciones a las personas trabajadoras excedentes del sector textil y de la confección con motivo de los cambios estructurales en el comercio mundial y se abre la convocatoria anticipada para la presentación de solicitudes para el año 2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Esta Orden pretende regular y desplegar las ayudas previstas al Real decreto 5/2008, de 11 de enero, que establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial (BOE núm. 21, de 24.1.2008).

El objeto de este Real decreto es desarrollar un conjunto de subvenciones con las que se pretenden, por una parte, evitar la salida del mercado del trabajo de este colectivo de personas, que implicaría una gran pérdida e infrautilización de capital humano y, por otra parte, hacer un esfuerzo especial para las personas trabajadoras de más edad, que tienen pocas posibilidades de reinserción laboral. Es una realidad que las personas trabajadoras de estos sectores tendrán especiales dificultades en reinsertarse en el mercado de trabajo, considerando que los sectores de los que provienen no generan empleo.

El conjunto de medidas que se regulan tienen un carácter excepcional y un ámbito temporal limitado, dado que su objetivo es el de ofrecer instrumentos a empresas y personas trabajadoras afectadas por procesos de reestructuración con el fin de adaptarse en el nuevo escenario de la plena liberalización del mercado en un momento determinado. Estos instrumentos están financiados mediante dotación presupuestaria creada con el fin de facilitar el ajuste laboral de los sectores afectados por los cambios estructurales en el comercio mundial.

Dado que, de acuerdo con los artículos 10 y 11 del Real decreto mencionado, corresponde al Servicio de Empleo de Cataluña la gestión de estas subvenciones, así como la determinación de la forma y los plazos de presentación de las solicitudes, la tramitación del procedimiento, la resolución, el pago y el control de éstas;

Vista Ley 1/2012, del 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 (DOGC núm. 6075, de 27.2.2012);

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);

Vistos los informes del Área Jurídica y de la Intervención Delegada, con la consulta previa al Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno:

Capítulo I Disposiciones generales y procedimiento Artículos 1 a 18
Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de las ayudas especiales para las personas trabajadoras que en fecha 1 de junio de 2007 tengan 55 o más años de edad, excedentes del sector textil y de la confección con motivo de los cambios estructurales en el comercio mundial y abrir la convocatoria anticipada para el año 2013.

Artículo 2

Personas beneficiarias de las ayudas

2.1 Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden las personas trabajadoras que reúnan los requisitos que se especifican al artículo 3 de esta Orden, que sean excedentes de empresas que realizan actividades industriales del sector textil y de la confección en las cuales se les aplique el convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección o que estén incluidas a los epígrafes 17 o 18.1 o 18.2 de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE 93 Rev.1), de acuerdo con el artículo 1.2, 3 y la disposición transitoria única del Real decreto 5/2008, de 11 de enero, que establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial.

2.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que prevé el artículo 4 de esta Orden.

Artículo 3

Requisitos de las personas solicitantes de las ayudas especiales

3.1 Se podrá acceder a estas subvenciones especiales siempre que las personas solicitantes de las ayudas cumplan los requisitos previstos en el artículo 7 del Real decreto 5/2008, de 11 de enero. Concretamente:

  1. Tener cumplidos los 55 años de edad el día 1 de junio de 2007.

  2. Tener una antigüedad en el sector del textil y de la confección como mínimo de 6 años.

  3. Tener reconocida una prestación por desempleo de nivel contributiva con una duración de 24 meses y haberla extinguido por agotamiento.

  4. Contrato de trabajo extinguido por expediente de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de acuerdo con el artículo 51 y 57 del Estatuto de los Trabajadores o cuando la extinción del contrato se haya producido por causas objetivas contempladas en el artículo 52.c) del Estatuto de los trabajadores, sin perjuicio de que, con anterioridad a la extinción, el contrato se haya suspendido por expediente de regulación de empleo. (La extinción del contrato de trabajo se tiene que haber producido entre el 13 de junio de 2006 y el 25 de enero de 2010)

  5. Que desde la extinción del contrato haya transcurrido 24 meses cubiertos con la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo.

  6. Permanecer desempleado e inscrito como demandando de empleo una vez agotada la prestación por desempleo de nivel contributivo.

  7. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

  8. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

  9. Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

3.2 La prestación contributiva por desempleo se ha tenido que iniciar con anterioridad al 25 de enero de 2010, de acuerdo con la disposición final 4 del Real decreto 5/2008, de 11 de enero.

El requisito de haber agotado a la prestación por desempleo de 24 meses de duración se puede haber producido con posterioridad a esta fecha pero siempre antes de solicitar la subvención.

Artículo 4

Presentación de solicitud

4.1 Las solicitudes de subvención las tienen que presentar las personas trabajadoras afectadas, o sus representantes legales, según modelo normalizado disponibles en el web del Servicio de Empleo de Cataluña http://www.oficinadetreball.cat/, en el web del Departamento de Empresa y Empleo, dentro del apartado Impresos del Departamento http://gencat.cat/empresaocupació/, y en la página de la Oficina Virtual de Trámites en el apartado de Empleo.

4.2 Las solicitudes se tienen que presentar en las oficinas de trabajo dentro del plazo que se establece en esta convocatoria junto con la documentación que corresponda. Las direcciones correspondientes se pueden consultar en el web del Servicio de Empleo de Cataluña en el apartado de la página web institucional, Oficinas de Trabajo, o por cualquiera de los medios que autoriza el artículo 25.1 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en concordancia con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.3 Las solicitudes tienen que ir acompañadas con la documentación que se indica en el formulario de solicitud anexo a esta Orden, así como la documentación siguiente:

  1. Declaración expresa conforme no se incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  2. Declaración responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad.

  3. Hoja de transferencia bancaria debidamente rellenada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Conocimiento disponible en la dirección de Internet gencat.cat/economia/serveis/models/index.html en el apartado de Tesorería y pagos.

4.4 Las declaraciones de los apartados a) y b), se incluyen dentro del impreso de solicitud.

La firma de la solicitud implica la autorización al Servicio de Empleo de Cataluña con el fin de que pueda hacer todas aquellas comprobaciones necesarias para la comprobación de los requisitos para poder ser beneficiario de la subvención.

La documentación del apartado c) sólo se tendrá que aportar en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una ayuda o una subvención al Servicio de Empleo de Cataluña o a la Generalidad de Cataluña.

4.5 En caso de que los documentos ya se encuentren en poder del Servicio de Empleo de Cataluña, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la persona solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la...

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