RESOLUCIÓN JUS/1045/2009, de 17 de abril, de modificación de los Estatutos del Colegio de Titulados Mercantiles y Empresariales de Barcelona.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUS/1045/2009, de 17 de abril, de modificación de los Estatutos del Colegio de Titulados Mercantiles y Empresariales de Barcelona.

Visto el expediente de modificación de los Estatutos del Colegio de Titulados Mercantiles y Empresariales de Barcelona, del cual resulta que en fecha 12 de marzo de 2009 se presentó la documentación que prevé el artículo 46 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, sobre la modificación de los artículos 3 y 6 de los Estatutos, aprobada en la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de 2 de junio de 2008;

Vistos el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Real decreto 871/1977, de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de Economistas y Profesores y Peritos Mercantiles (BOE núm. 101, de 28.4.1977); la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores (BOE núm. 304, de 20.12.2007); los Estatutos del Colegio vigentes declarados adecuados a la legalidad mediante Resolución de 27 de enero de 1992 (DOGC núm. 1555, de 14.2.1992), Resolución de 2 de marzo de 1993 (DOGC núm. 1719, de 12.3.1993), Resolución de 1 de septiembre de 1994 (DOGC núm. 1950, de 21.9.1994), Resolución de 9 de febrero de 1999 (DOGC núm. 2833, de 23.2.1999), Resolución de 26 de mayo de 2000 (DOGC núm. 3154, de 5.6.2000), y Resolución JUI/1862/2003, de 2 de junio (DOGC núm. 3907, de 18.6.2003); y la Sentencia de 2 de octubre de 2007 de la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo;

Considerando que la modificación de los artículos 3 y 6 de los Estatutos se adecua a la Sentencia de 2 de octubre de 2007 de la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo;

Dado que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo que disponen los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A...

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