DECRETO 113/2001, de 2 de mayo, por el que se establece el currículo de los ciclos de formación específica de grado superior de artes plásticas y diseño en arte textil, en estampaciones y tintados artísticos, en estilismo de tejidos de calada y en colorido de colecciones de la familia profesional de los textiles artísticos.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

113/2001, de 2 de mayo, por el que se establece el currículo de los ciclos de formación específica de grado superior de artes plásticas y diseño en arte textil, en estampaciones y tintados artísticos, en estilismo de tejidos de calada y en colorido de colecciones de la familia profesional de los textiles artísticos.

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, corresponde a las administraciones educativas el establecimiento del currículo de las diferentes enseñanzas, de las cuales el Gobierno tiene que fijar previamente los aspectos curriculares básicos.

Mediante el Decreto 304/1995, de 7 de noviembre, el Departamento de Enseñanza ha determinado la ordenación general de los ciclos de formación específica de artes plásticas y diseño de Cataluña.

El Real decreto 1622/1997, de 24 de octubre, y el Real decreto 1737/1998, de 31 de julio, fijan los títulos de técnico superior de artes plásticas y diseño de la familia profesional de textiles artísticos, así como las correspondientes enseñanzas mínimas. Conviene, por lo tanto, establecer el currículo para su aplicación en Cataluña.

El Real decreto 1033/1999, de 18 de junio, establece el acceso a las enseñanzas superiores de quien se encuentre en posesión de los títulos citados.

Los ciclos de esta familia están orientados a formar profesionales que conozcan las características y las técnicas propias de la especialidad. Su formación les ha de permitir atender los puestos de trabajo de este ámbito.

El aprendizaje de los textiles artísticos requiere, además del conocimiento de los procedimientos tradicionales, el conocimiento de las vanguardias artísticas y la voluntad de una formación cultural permanente.

En lo que se refiere a los criterios estéticos, a las técnicas y procesos de elaboración de los ciclos textiles artísticos, éstos progresan de manera interrelacionada con la sociedad. Su aprendizaje pide, pues, además del conocimiento de los procedimientos tradicionales, el conocimiento de las vanguardias y la voluntad de una formación cultural permanente de carácter amplio.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Enseñanza, con el informe del Consejo Escolar de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Este Decreto establece el currículo para las enseñanzas vinculadas a los títulos de técnico superior de artes plásticas y diseño pertenecientes a la familia profesional de textiles artísticos. Estos títulos son:

Técnico superior de artes plásticas y diseño en arte textil.

Técnico superior de artes plásticas y diseño en estampaciones y tintados artísticos.

Técnico superior de artes plásticas y diseño en estilismo de tejidos de calada.

Técnico superior de artes plásticas y diseño en colorido de colecciones.

Artículo 2

Para los módulos impartidos en el centro educativo, correspondientes a los diferentes ciclos de formación específica objeto de este Decreto:

a) La denominación, el nivel y la duración son los que se definen en el anexo 1, en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3.

b) El campo profesional y las tareas más significativas son las que se describen en el anexo 1, en los apartados 2.1 y 2.2.

c) Los objetivos generales son los que se establecen en el anexo 1, en el apartado 3.1.

d) La estructura de la formación en centros educativos, de la fase de prácticas y del proyecto final, así como las horas que se les destina, se detallan en el anexo 1, en el apartado 3.2.1.

e) Los módulos que componen la enseñanza en centros educativos y las horas asignadas a cada uno, se fijan en anexo 1, en el apartado 3.2.2.

f) Los objetivos, contenidos y objetivos terminales de cada módulo son los que se establecen en el anexo 1, en el apartado 3.3. Los objetivos terminales tienen la consideración de criterios de evaluación.

Artículo 3

Los objetivos y contenidos del proyecto final y de la fase de prácticas, así como las orientaciones para su evaluación, se incluyen en el anexo 2.

Artículo 4

El acceso directo a los estudios superiores de artes plásticas y diseño a que se refiere el artículo 49 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, para quien disponga del título de técnico superior de artes plásticas y diseño, se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido para la cobertura de plazas reservadas para tal fin, y con la prioridad derivada de la nota final obtenida en el ciclo de formación específica.

Artículo 5

El acceso directo a los estudios universitarios que se señalan en el anexo 3 de este Decreto, para quien disponga del título de técnico superior de artes plásticas y diseño, se efectuará de acuerdo con los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad.

Artículo 6

El número máximo de convocatorias para cada módulo será de cuatro. De manera excepcional, a propuesta del director del centro, el Departamento de Enseñanza podrá establecer una convocatoria extraordinaria en los supuestos de enfermedad o de otros de parecida consideración.

Artículo 7

Las condiciones de espacio y de instalaciones que deben reunir los centros educativos son los que fija el Real decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas. A los efectos de que disponen los artículos 40.1 y 44, los módulos de esta familia profesional se clasifican en el anexo 1, en el apartado 4.

La relación numérica docente/alumnos será 1/15 en los módulos relacionados bajo el epígrafe Talleres, que, siempre que sea posible, se impartirán en las aulas específicas del centro. Para el resto de módulos se aplicará la relación 1/30.

Artículo 8

Los módulos susceptibles de correspondencia con la práctica laboral son los que se mencionan en el anexo 1, en el apartado 5.

Artículo 9

Estará exento de la prueba de acceso quien haya cursado con provecho en el bachillerato la asignatura de fundamentos de diseño y dos más entre las siguientes:

Dibujo técnico.

Volumen.

Dibujo artístico.

Imagen.

Técnicas de expresión gráfico-plástica.

También estará exento de realizar la prueba de acceso quien disponga del título de graduado en artes aplicadas en especialidades del ámbito del diseño.

Disposiciones transitorias

—1 Se faculta a la consejera de Enseñanza para autorizar la docencia de determinados módulos al profesorado que, a la publicación del presente Decreto, imparta materias equivalentes de la anterior ordenación y pueda acreditar una formación y experiencia adecuadas.

—2 Las solicitudes de acceso a los estudios superiores de artes plásticas y diseño se ordenarán de acuerdo a la nota de reválida, en el caso de los títulos correspondientes a las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos del Plan de 1963, equivalentes al de técnico superior de artes plásticas y diseño de la familia de textiles artísticos, de acuerdo con el Real decreto 440/1994, de 11 de marzo.

Barcelona, 2 de mayo de 2001

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Carme-Laura Gil i Miró

Consejera de Enseñanza

Anexo 1

Arte textil

—1 Identificación del título

Los textiles han sido uno de los materiales más importantes en el camino del desarrollo funcional y más tarde artístico del hombre. En el proceso evolutivo de la vertiente artística del textil se encuentra el arte del tapiz que ha sido el aglutinante de la transformación que ha experimentado el arte textil en cuanto a medio de expresión creativa de ideas y sentimientos.

Las transformaciones estéticas, culturales y sociales de finales del siglo XX, han llevado al arte textil a realizar un importante desarrollo plástico-artístico, que le obliga a una revisión constante de este hecho.

Este ciclo formativo de arte textil está orientado a formar profesionales que puedan ofrecer soluciones en el ámbito de la decoración y del arte. Los conocimientos están enmarcados en una formación cultural y artística cada vez más diversa y personalizada, basada en diferentes disciplinas y en la práctica de técnicas y procedimientos que consolidan las variadas especializaciones. Se profundiza con intensidad y facilita al alumno la preparación que el arte y el diseño requieren.

1.1 Denominación

Técnico superior de artes plásticas y diseño en arte textil.

1.2 Nivel

Grado superior de artes plásticas y diseño.

1.3 Duración

Mil novecientas cincuenta horas.

—2 Descripción del perfil profesional

2.1 Campo profesional

Comprende las actividades y los procedimientos del arte textil realizados como artista autónomo o asociado en grado diverso, a un taller, a un equipo pluridisciplinario o a una empresa vinculada a:

Galerías de arte.

Ámbito del hogar: alfombras, cortinas y tapicería para mobiliario.

Sector del espectáculo: instalaciones, escenografías...

Publicaciones especializadas.

Difusión y gestión de obra artística.

Asesoramiento y formación artístico-técnicos.

2.2 Tareas más significativas

Analiza las propuestas y la documentación técnica de los proyectos.

Dirige y/o realiza obras y montajes artísticos propios o de otro para galerías y centros.

Selecciona los materiales más adecuados para la elaboración de las obras, controla los gastos y busca la más amplia sensibilidad artística y plástica.

Comprueba que el resultado final de la obra responda a las orientaciones iniciales.

Realiza exposiciones como artista independiente.

Colabora en publicaciones especializadas.

Asesora museos, galerías y coleccionistas.

Coordina los grupos de trabajo formados por diferentes especialistas: secuencia las actividades y organiza los recursos.

Investiga los materiales y los procesos, tanto de...

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