DECRETO 154/2005, de 12 de julio, de modificación y publicación del Texto refundido de los Estatutos del Patronato Catalán Pro Europa.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

154/2005, de 12 de julio, de modificación y publicación del Texto refundido de los Estatutos del Patronato Catalán Pro Europa.

Los estatutos de funcionamiento y régimen interno vigentes del Patronato Catalán Pro Europa se aprobaron mediante Decreto 291/1992, de 14 de diciembre, regulador del Patronato Catalán Pro Europa, el cual ha sido objeto de diversas modificaciones.

Dado que en el pasado Pleno del Patronato, celebrado en Barcelona el 1 de febrero de 2005, se aprobó la incorporación de nuevos miembros y la modificación parcial de los Estatutos;

Dado que en la actualidad se considera conveniente refundir en una única disposición los Estatutos del Patronato Catalán Pro Europa;

En consecuencia, en virtud de mis facultades como presidente del Patronato Catalán Pro Europa, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se aprueba la modificación parcial de los Estatutos de funcionamiento y régimen interno del Patronato Catalán Pro Europa, aprobados por el Decreto 291/1992, de 14 de diciembre, en los términos acordados por el Pleno del Patronato en su sesión de fecha 1 de febrero de 2005.

Artículo 2

Se publica, como anexo, el Texto refundido de los Estatutos del Patronato Catalán Pro Europa, el cual incorpora las modificaciones aprobadas por el artículo 1.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 291/1992, de 14 de diciembre, regulador del Patronato Catalán Pro Europa.

Disposición final Artículos 1 a 24

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 12 de julio de 2005

Pasqual Maragall i Mira

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Anexo

Estatutos del Patronato Catalán Pro Europa

Capítulo I Artículos 1 a 3

Normas generales

Artículo 1

El Patronato Catalán Pro Europa, de ahora en adelante Patronato, es una entidad que tiene carácter consorcial, dotada de personalidad jurídica propia, sometida al ordenamiento jurídico público con duración indefinida.

Artículo 2

El Patronato tiene la finalidad de organizar, promover y coordinar actividades y prestar servicios relacionados con la Unión Europea, especialmente en aquellos aspectos que afecten a Cataluña. Estas finalidades se concretan en las siguientes funciones:

Asesorar a las administraciones catalanas, así como a cualquier otra entidad pública o privada de Cataluña.

Recoger, tratar y difundir de manera adecuada la información sobre la Unión Europea de que disponga por todos los medios a su alcance.

Facilitar, de acuerdo con el interés general, la representación de los intereses de entidades catalanas ante las instituciones de la Unión Europea.

Organizar, promover y coordinar cursos, conferencias y seminarios.

Organizar, promover y coordinar campañas de sensibilización.

Organizar, promover y coordinar actividades de documentación, estudio e investigación.

Realizar publicaciones especializadas.

Otorgar becas y ayudas a personas físicas para alentar la investigación, así como instituir premios con la misma finalidad.

Subvencionar aquellos proyectos presentados por entidades públicas o privadas que presenten un especial interés para los objetivos del Patronato.

En general, organizar o participar en cualquier otra actividad que, dentro de su ámbito de trabajo, interese directamente a la sociedad catalana.

En todas las funciones anteriores, el Patronato velará en especial en:

Asociar a sus actuaciones otras entidades públicas o privadas de Cataluña para garantizar una óptima interacción con la sociedad.

Prestar una especial atención a todo el territorio de Cataluña, mediante la colaboración con las diferentes instituciones y agentes económicos y sociales de todas las comarcas catalanas.

Artículo 3

El Patronato tiene su sede en la ciudad de Barcelona así como una oficina en la ciudad de Bruselas.

Asimismo, y para el cumplimiento de sus finalidades, tiene una oficina en Girona, en Lleida y en Tarragona, y podrá establecer nuevas oficinas con el acuerdo previo de la mayoría absoluta del Pleno.

Capítulo II Artículos 4 a 6

Miembros del Patronato

Artículo 4

El Patronato está integrado por:

La Generalidad de Cataluña.

El Ayuntamiento de Barcelona.

El Ayuntamiento de Girona.

El Ayuntamiento de Lleida.

El Ayuntamiento de Tarragona

La Diputación de Barcelona.

La Diputación de Girona.

La Diputación de Lleida.

La Diputación de Tarragona.

La Asociación Catalana de Municipios.

La Federación de Municipios de Cataluña.

La Universidad Abad Oliba.

La Universidad Autónoma de Barcelona.

La Universidad de Barcelona.

La Universidad de Girona.

La Universidad de Lleida.

La Universidad de Vic.

La Universidad Internacional de Cataluña.

La Universidad Oberta de Cataluña.

La Universidad Politécnica de Cataluña.

La Universidad Pompeu Fabra.

La Universidad Ramon Llull.

La Universidad Rovira i Virgili.

La Escuela Superior de Administración y Dirección de Empresas (ESADE).

El Instituto de Estudios Superiores de Empresa (IESE).

La Caja de Ahorros Comarcal de Manlleu.

La Caja de Ahorros de Cataluña.

La Caja de Ahorros de Gerona.

La Caja de Ahorros de Manresa.

La Caja de Ahorros de Sabadell.

La Caja de Ahorros de Tarragona.

La Caja de Ahorros de Terrassa.

La Caja de Ahorros del Penedès.

La Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona.

La Caja de Ahorros Laietana.

La Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona.

La Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Palamós.

La Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Sant Feliu de Guíxols.

La Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Tarragona.

La Cámara de Comercio e Industria de Girona.

La Cámara de Comercio e Industria de Lleida.

La Cámara de Comercio e Industria de Manresa.

La Cámara de Comercio e Industria de Reus.

La Cámara de Comercio e Industria de Sabadell.

La Cámara de Comercio e Industria de Tàrrega.

La Cámara de Comercio e Industria de Terrassa.

La Cámara de Comercio e Industria de Tortosa.

La Cámara de Comercio e Industria de Valls.

Artículo 5

Pueden incorporarse al Patronato otras entidades catalanas con decidida vocación y trayectoria europeísta, contando en cada caso con la aprobación de la mayoría...

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