DECRETO 424/2011, de 27 de diciembre, por el que se crea la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona y se regula la composición y el funcionamiento interno.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyDecreto

DECRETO

424/2011, de 27 de diciembre, por el que se crea la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona y se regula la composición y el funcionamiento interno.

El artículo 149.5 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de urbanismo.

En ejercicio de la potestad reglamentaria en esta materia, este Decreto tiene por objeto la creación de la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona, órgano urbanístico de la Generalidad que prevé la disposición final primera de la Ley 31/2010, del 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona, y que tiene que regir hasta que, una vez sea vigente el Plan director urbanístico metropolitano, se constituya la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona.

La Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona, de acuerdo con la mencionada disposición final, tiene que tener el mismo ámbito territorial de actuación que el del Área Metropolitana de Barcelona, excepto el municipio de Barcelona, y tiene que ejercer las competencias que la legislación urbanística atribuye a las comisiones territoriales de urbanismo, excepto aquellas que, en virtud de la Ley 31/2010, corresponden a los órganos de gobierno del Área Metropolitana de Barcelona. En todo caso, corresponde a la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona emitir informe previo a la aprobación definitiva del Plan director urbanístico metropolitano.

La creación de esta nueva Comisión requiere también, en coherencia, adecuar el ámbito territorial de actuación de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona.

Por otra parte, el Decreto determina la composición de la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona de acuerdo con la Ley 31/2010 y establece las reglas de funcionamiento interno, en coherencia con las normas reglamentarias que regulan las comisiones territoriales de urbanismo.

Por todo eso, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Territorio y Sostenibilidad, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Es objeto de este Decreto la creación y la regulación de la composición y el funcionamiento interno de la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona, que prevé la disposición final primera de la Ley 31/2010, del 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona, y la consiguiente modificación del ámbito territorial de actuación de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona.

Artículo 2

Creación

Se crea la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona, órgano urbanístico de la Generalidad que se adscribe al departamento competente en materia de urbanismo.

Artículo 3

Ámbito de actuación de la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona

El ámbito de actuación de la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona es el definido por los términos municipales de los municipios que integran el Área Metropolitana de Barcelona, excepto el municipio de Barcelona, y que son los siguientes: Badalona, Badia del Vallès, Barberà del Vallès, Begues, Castellbisbal, Castelldefels, Cerdanyola del Vallès, Cervelló, Corbera de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavà, L'Hospitalet de Llobregat, Molins de Rei, Montcada i Reixac, Montgat, Pallejà, La Palma de Cervelló, El Papiol, El Prat de Llobregat, Ripollet, Sant Adrià de Besòs, Sant Andreu de la Barca, Sant Boi de Llobregat, Sant Climent de Llobregat, Sant Cugat del Vallès, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Cervelló, Santa Coloma de Gramenet, Tiana, Torrelles de Llobregat y Viladecans.

Artículo 4

Funciones de la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona

4.1 La Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona ejerce las funciones que el Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, atribuye a las comisiones territoriales de urbanismo, excepto aquellas que corresponden a los órganos de gobierno del Área Metropolitana de Barcelona, de acuerdo con la Ley 31/2010, del 3 de agosto.

4.2 En todo caso, corresponde a la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona emitir informe previo a la aprobación definitiva del Plan director urbanístico metropolitano.

Artículo 5

Sede de la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona

La Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona tiene su sede en la dirección general competente en materia de urbanismo.

Artículo 6

Composición

6.1 La Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona está presidida por el/la consejero/a competente en materia de urbanismo o por la persona en quien delegue o que le/la sustituya.

6.2 La vicepresidencia de...

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