ORDEN CLT/308/2002, de 2 de septiembre, sobre la adaptación mediante la realización por sistemas telemáticos del procedimiento de inscripción a las pruebas para obtener los certificados de conocimientos de catalán de la Dirección General de Política Lingüística.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

CLT/308/2002, de 2 de septiembre, sobre la adaptación mediante la realización por sistemas telemáticos del procedimiento de inscripción a las pruebas para obtener los certificados de conocimientos de catalán de la Dirección General de Política Lingüística.

Dentro del plan de actuación e-Europe 2002, de las Comunidades Europeas, la Generalidad de Cataluña puso en marcha, mediante el Acuerdo de 13 de julio de 1999, el proyecto de Administración Abierta de Cataluña, con la finalidad de hacer próximos sus servicios al ciudadano mediante la utilización de las nueva tecnologías de la información y de la comunicación.

El Departamento de Cultura amplía los canales de información y de prestación del servicio de inscripción a las pruebas para obtener los certificados de conocimientos de catalán de la Dirección General de Política Lingüística, con la incorporación de este servicio a la Administración Abierta de Cataluña. Por este motivo, y en aplicación del artículo 11 del Decreto 324/2001, de 4 de diciembre, relativo a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalidad mediante Internet, previo informe del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información sobre la adecuación técnica de los programas y aplicaciones, emitido en cumplimiento de lo que establece el artículo 4 del Decreto 85/2002, de 19 de febrero, de creación de la Comisión de Coordinación Interdepartamental de Gestión de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones y el informe de la Asesoría Jurídica del Departamento de Cultura,

Ordeno:

Artículo 1

Adaptación del procedimiento

El procedimiento de inscripción a las pruebas para obtener los certificados de conocimientos de catalán de la Dirección General de Política Lingüística, que se rige por la normativa vigente, se adapta a las peculiaridades de la prestación de servicios utilizando técnicas telemáticas y telefónicas mediante las normas de esta Orden.

Artículo 2

Solicitudes

2.1 La solicitud de inscripción a las pruebas y el pago de la tasa correspondiente pueden efectuarse por los medios telemáticos y telefónicos del portal de la Administración Abierta de Cataluña.

2.2 Estas solicitudes tienen los mismos efectos jurídicos que las efectuadas por el resto de medios admitidos en derecho.

2.3 Las solicitudes de inscripción a las pruebas efectuadas por medios telemáticos o telefónicos se considerarán presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático de la Administración Abierta de Cataluña y consten en el asentamiento de entrada los datos siguientes...

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