ORDEN ASC/172/2010, de 15 de marzo, por la que se aprueba la tramitación telemática en los procedimientos de concesión de subvenciones de la Secretaría de Juventud del Departamento de Acción Social y Ciudadanía a las asociaciones y entidades juveniles.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ASC/172/2010, de 15 de marzo, por la que se aprueba la tramitación telemática en los procedimientos de concesión de subvenciones de la Secretaría de Juventud del Departamento de Acción Social y Ciudadanía a las asociaciones y entidades juveniles.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece un mandato a las administraciones públicas para que éstas promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias;

Mediante un acuerdo de 13 de julio de 1999, la Generalidad de Cataluña emprendió, dentro del Plan de acción e-Europe 2002, el proyecto de Administración Abierta de Cataluña, con la finalidad de acercar sus servicios a la ciudadanía mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. Este proceso recibe un importante impulso el año 2001 con el Pacto parlamentario para la promoción y el desarrollo de la sociedad de información a las administraciones públicas catalanas;

El Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos a la Administración de la Generalidad, prevé el impulso, la ordenación y el desarrollo de los servicios electrónicos con el objetivo de mejorar la eficacia interna, las relaciones intraadministrativas e interadministrativas y con los ciudadanos y ciudadanas y de garantizar el derecho de éstos últimos a relacionarse por medios electrónicos con la Generalidad;

Inicialmente, el Departamento de Acción Social y Ciudadanía aprobó la Orden ASC/181/2009, de 12 de marzo, mediante la cual, en su anexo 5, se regulaba la tramitación telemática en los procedimientos de concesión de subvenciones a las asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud convocados por la Secretaría de Juventud;

Ahora, el Departamento de Acción Social y Ciudadanía, mediante la Secretaría de Juventud, cree conveniente, con el fin de avanzar en la implantación de las tecnologías de la información en la ejecución de sus políticas de fomento, hacer posible que puedan usarse estas nuevas tecnologías en los procedimientos de concesión de subvenciones de todas las líneas de subvención de la Secretaría de Juventud dirigidas a las entidades y asociaciones juveniles;

De acuerdo con lo que prevé el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad, con el informe previo del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información sobre la adecuación técnica de los programas y aplicaciones mediante el área TIC del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Se aprueba la tramitación telemática...

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