ORDEN EDU/139/2007, de 8 de mayo, por la que se aprueba la tramitación telemática del procedimiento de participación en las adjudicaciones de destinos provisionales en los centros docentes públicos del personal funcionario e interino de los cuerpos docentes.

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDU/139/2007, de 8 de mayo, por la que se aprueba la tramitación telemática del procedimiento de participación en las adjudicaciones de destinos provisionales en los centros docentes públicos del personal funcionario e interino de los cuerpos docentes.

El Departamento de Educación cree conveniente hacer uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en el procedimiento de participación en las adjudicaciones de destinos provisionales en los centros docentes públicos del personal funcionario e interino de los cuerpos docentes.

Por este motivo, y en aplicación del artículo 11 del Decreto 324/2001, de 4 de diciembre, relativo a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalidad mediante Internet, con el informe previo del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información sobre la adecuación técnica de los programas y aplicaciones, emitido en cumplimiento de lo que establece el artículo 4 del Decreto 85/2002, de 19 de febrero, de creación de la Comisión de Coordinación Interdepartamental de Gestión de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y el informe de la Asesoría Jurídica del Departamento de Educación,

Ordeno:

Artículo 1

Adaptación del procedimiento

La participación en el procedimiento de las adjudicaciones de destinos provisionales en los centros docentes públicos del personal funcionario e interino de los cuerpos docentes se adapta a la utilización de las técnicas telemáticas que se regulan en esta Orden.

Artículo 2

Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en el procedimiento de las adjudicaciones de destinos provisionales en los centros docentes públicos del personal funcionario e interino de los cuerpos docentes se tienen que presentar por los medios telemáticos del portal a través de la página de Internet del Departamento de Educación http://www.gencat.cat/educacio.

2.2 Las solicitudes presentadas por estos medios telemáticos tienen los mismos efectos jurídicos que las efectuadas por el resto de medios admitidos en derecho.

2.3 La solicitud efectuada por medios telemáticos se considerará presentada ante la Administración en el momento en que se tramite y se registre definitivamente en el portal http://www.gencat.cat/educacio.

Artículo 3

El registro

3.1 El único registro habilitado para la...

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