ORDEN TRI/432/2004, de 2 de diciembre, por la que se garantiza el servicio esencial que prestan a la comunidad las empresas del sector de telemárketing que gestionan teléfonos de conexión básicos y de urgencias.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/432/2004, de 2 de diciembre, por la que se garantiza el servicio esencial que prestan a la comunidad las empresas del sector de telemárketing que gestionan teléfonos de conexión básicos y de urgencias.

Vistas las convocatorias de huelga en el sector de telemárketing, formalizadas por los sindicatos CCOO y UGT y presentadas en la DG de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en sendos escritos de 18 de noviembre de 2004, en relación a los días 7, 23 y 30 de diciembre de 2004; y por el sindicato CGT para los mismos días más los días 18 y 27 de enero de 2005, de las 0 horas hasta las 24 horas de cada jornada, donde cada jornada de huelga comenzará al inicio del primer turno, aunque este empiece antes de las 0 horas de los días mencionados, y finalizará cuando acabe el último turno;

Considerando que los servicios de telecomunicaciones son imprescindibles para poder comunicar emergencias, urgencias médicas y necesidades vitales, y que las empresas que cubren los números telefónicos que atienden servicios de averías y urgencias del sector de orden público, bomberos, policía, protección civil, salvamento marítimo, servicios sanitarios y otros análogos deben considerarse servicios esenciales para la comunidad, puesto que su interrupción afectaría derechos y bienes constitucionalmente protegidos, ya que mediante la comunicación se atienden estos servicios, que están centralizados en muchos casos por medio de unos números telefónicos básicos que son los que sirven, en parte, las empresas de telemárketing;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias con el fin de mantener los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio del legítimo derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que este tipo de funciones se realizan mediante el número 112 de emergencias y el número 061 de urgencias médicas y ambulancias, y otros números que cubren las urgencias y los siniestros que se producen en las empresas suministradoras de energía eléctrica, gas natural o aguas, ya que dan un servicio vital a la comunidad, como también los teléfonos para cubrir los servicios de bomberos, de protección civil y de actividades de policía y orden público;

Considerando que en determinados supuestos las entidades prestadoras del servicio de atención de emergencias y...

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