ORDEN CLT/47/2014, de 21 de febrero, de modificación de la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyOrden

En los últimos años el Departamento de Cultura ha llevado a cabo un proceso para garantizar que todas las personas solicitantes de ayudas puedan presentar la solicitud y relacionarse con la Administración por medios telemáticos.

El artículo 27.6 de la Ley estatal 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña prevén que las administraciones públicas puedan establecer por reglamento la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando solo medios electrónicos, cuando los interesados sean personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, con motivo de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizados el acceso a los medios tecnológicos necesarios y su disponibilidad.

El artículo 13 del Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad establece que se puede imponer, mediante orden del consejero competente en la materia, a las personas jurídicas o colectivos de personas físicas la obligación de utilizar solo medios electrónicos para la comunicación con la Administración de la Generalidad y las entidades vinculadas o dependientes, siempre que se cumplan los requisitos previstos en las leyes mencionadas.

Mediante la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, se aprobó la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública dirigidas a las personas siguientes: las personas jurídicas, públicas y privadas; las personas físicas empresarias; las personas físicas que optan a ayudas para las que es necesario disponer de una formación académica que haya implicado el uso habitual de los medios electrónicos y las agrupaciones de las personas mencionadas sin personalidad jurídica.

La presente Orden tiene por objeto modificar la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, para continuar profundizando en el proceso de tramitación telemática de las ayudas con el objetivo de seguir mejorando la eficiencia interna, la eficacia pública y las relaciones de la Administración con la ciudadanía, las empresas y las organizaciones. La modificación consiste en ampliar la obligatoriedad de la tramitación telemática de las ayudas...

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