RESOLUCIÓN EMO/313/2014, de 24 de enero, por la que se hace público el encargo de gestión del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña a la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, para la asistencia técnica de la gestión del aplicativo del pago único.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyResolución

El 19 de julio de 2013, el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña (en adelante, CTTI) y la empresa de Tecnologías y Servicios Agrarios, SA (en adelante, Tragsatec, SA) firmaron un encargo de gestión para la asistencia técnica de la gestión del aplicativo del pago único (en adelante, PÚNIC).

Visto lo que prevén el artículo 112.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; y el artículo 9 del Decreto 52/2005, de 5 de abril, de creación y regulación del Registro de convenios de colaboración y cooperación, sobre la publicación en el DOGC de los convenios de colaboración con la Administración del Estado,

Resuelvo:

Dar publicidad al encargo de gestión firmado entre el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña y la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios, SA (código 2013/2/016), que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

L’Hospitalet de Llobregat, 24 de enero de 2014

Jordi Escalé i Castelló

Director gerente

Anexo

Encargo de gestión del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña a Tragsatec, SA, para la asistencia técnica de la gestión del pago único (PÚNIC) (exp. NU13D01)

L’Hospitalet de Llobregat, 19 de julio de 2013

Reunidos,

De una parte, el señor Jordi Escalé i Castelló, director gerente del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña (CTTI), en nombre y representación de esta entidad, nombrado en la sesión del 30 de marzo de 2011 del Consejo de Administración del CTTI, con efectos de 26 de abril de 2011, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 12.2 del Estatuto del CTTI, aprobado por el Decreto 26/1999, de 9 de febrero.

Y de la otra, el señor Josep M. Serra i Boncompte, en representación de la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios, SA (Tragsatec, SA), con domicilio social en Madrid, calle Julián Camarillo, 6, edificio B, 28037 Madrid, inscrita en el Registro mercantil de Madrid, en el tomo 8 general del Libro de sociedades, folio 130, hoja M-171, inscripción 1ª, y con NIF A79365821. Actúa en calidad de apoderado, en virtud de los poderes conferidos mediante la escritura pública otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Notarios de Madrid, señor Francisco-Javier Monedero San Martín, en fecha 24.4.2006, y con número 2.163 de su protocolo.

Ambas partes, reconociéndose mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente para formalizar y suscribir el presente documento,

Manifiestan:

I. Que el CTTI es, según las funciones que le atribuye el Decreto 26/1999, de 9 de febrero, el ente encargado de realizar la planificación técnica y el establecimiento de las directrices de la gestión y explotación de los sistemas de telecomunicaciones e informáticos que sean necesarios para el funcionamiento de la Generalidad de Cataluña.

II. Que de acuerdo con el artículo 1.4 de la Ley 15/1993, de 28 de diciembre, de creación del CTTI, en la redacción dada por el artículo 52 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras, el CTTI tiene que ser considerado medio propio de las instituciones que conforman la Generalidad, los departamentos en que se estructura la Administración de la Generalidad, las entidades u organismos que dependen o se vinculan y que tengan la condición de poder adjudicador, a los efectos de lo que establece el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, del 30 de octubre, de contratos del sector público.

III. Que de acuerdo con el Real decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la empresa Transformación Agraria, SA (en adelante, Tragsa) y sus filiales, Tragsa se configura como medio instrumental de la Administración con la función de prestar servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medio ambiente y ámbitos conexos.

IV. Que de acuerdo con la escritura de constitución de protocolo núm. 544 se constituye la empresa Tragsatec; y que de acuerdo con la escritura de fusión, núm. de protocolo 3.131, Tragsatec está íntegramente participada de forma directa por Tragsa, esta última en calidad de socio único. Que Tragsatec se constituye con la finalidad de prestar todo tipo de estudios, planos, proyectos, memorias, informes, dictámenes y en general todas las actividades de ingeniería y asesoramiento económico o social en materia agraria, mejora del medio rural, conservación de la naturaleza, uso del subsuelo y agricultura.

V. Que de conformidad con la disposición adicional 25ª de la Ley 3/2011, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, y con el Real decreto 1072/2010, de 20 de agosto, Tragsa y sus filiales son medio propio instrumental y servicios técnicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y por eso Tragsatec puede prestar los servicios con carácter exclusivo a la Generalidad de Cataluña de las materias propias de su objeto.

VI. Que de acuerdo Reglamento (CE) núm. 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común (en adelante, PAC), y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1290/2005, (CE) núm. 247/2006, (CE) núm. 378/2007, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1782/2003.

VII. En consecuencia, el 4 de noviembre de 2008 el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (en adelante, DAAM) y Tragsatec, SA, firmaron un encargo de gestión para la prestación de los servicio de asistencia técnica para la gestión del pago único (PÚNIC).

VIII. El 20 de septiembre de 2011, el DAAM y Tragsatec, SA, firmaron un encargo de gestión con el objeto de definir los términos y condiciones de los servicios encargados por parte del DAAM a Tragsatec, SA, por la asistencia técnica para la gestión del pago único.

IX. Que mediante el Acuerdo de Gobierno GOV/144/2011, de 18 de octubre, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña aprobó la gestión centralizada, transversal y coordinada de las soluciones TIC de la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público, y encargó al Consejo de Administración del CTTI el impulso de las medidas necesarias para llevarla a cabo.

La Orden AR/41/2012, de 22 de febrero, establece las disposiciones de aplicación en Cataluña a partir del año 2012 de los regímenes de ayudas comunitarias establecidos en el Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, para la campaña 2012-2013. El aplicativo PÚNIC, que gestiona desde la campaña de 2006 los derechos de pago único, permite la asignación de estos derechos a los colectivos de agricultores, una vez se acredita el cumplimiento de unos determinados requisitos.

X. Que de acuerdo con el encargo de gestión de 2 de julio de 2012, Tragsatec y el CTTI firmaron el encargo de gestión para la prestación de servicios de asistencia técnica al aplicativo PÚNIC con la finalidad de incorporar la gestión de derechos a la campaña 2012 del DAAM.

XI. Las exigencias de la normativa agraria europea fijada en la PAC ha introducido nuevos derechos PÚNIC para los...

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