ORDEN CLT/63/2004, de 8 de marzo, sobre las condiciones técnicas de las actuaciones a incluir en el Programa específico de bibliotecas, integrado en el Plan único de obras y servicios de Cataluña 2004-2007.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

CLT/63/2004, de 8 de marzo, sobre las condiciones tÈcnicas de las actuaciones a incluir en el Programa especÌfico de bibliotecas, integrado en el Plan ˙nico de obras y servicios de CataluÒa 2004-2007.

El artÌculo 42 de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de CataluÒa, prevÈ que la Generalidad de CataluÒa debe establecer anualmente un programa de ayudas a las bibliotecas, especialmente para dotarlas de infraestructura, construir nuevas y renovar y ampliar las que hay, y que este programa se integra en el Plan ˙nico de obras y servicios de CataluÒa (PUOSC). Asimismo, el artÌculo 28 de esta Ley regula el Mapa de la lectura p˙blica de CataluÒa y establece que las inversiones que lleven a cabo las diferentes administraciones p˙blicas en equipamientos bibliotecarios deben ajustarse a las previsiones y los criterios establecidos en el Mapa. El Mapa de lectura p˙blica de CataluÒa fue aprobado por el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 23 de junio de 2003, y se le dio publicidad por la ResoluciÛn CLT/2142/2003, de 7 de julio (DOGC n˙m. 3926, de 16.7.2003).

El Decreto 189/2003, de 1 de agosto, de convocatoria para la formulaciÛn del Plan ˙nico de obras y servicios de CataluÒa (DOGC n˙m. 3942, de 7.8.2003), prevÈ y regula el Programa especÌfico de bibliotecas, cuyo objeto es otorgar subvenciones para dotar a los municipios y a las comarcas de los servicios bibliotecarios de competencia municipal que prevÈ el Mapa de la lectura p˙blica de CataluÒa. El artÌculo 36 de este Decreto dispone que el Departamento de Cultura debe determinar las condiciones tÈcnicas que han de cumplir las actuaciones subvencionables por este Programa y la documentaciÛn que las entidades locales deben aportar para acreditarlas, de acuerdo con las previsiones del Mapa de la lectura p˙blica de CataluÒa.

De acuerdo con el artÌculo 36 del Decreto 189/2003, de 1 de agosto, de convocatoria para la formulaciÛn del Plan ˙nico de obras y servicios de CataluÒa,

Ordeno:

ArtÌculo 1

Condiciones tÈcnicas de las actuaciones a incluir en el Programa especÌfico de bibliotecas

Para poder ser incluidas en el Programa especÌfico de bibliotecas, las actuaciones propuestas por las entidades locales durante el perÌodo de presentaciÛn de solicitudes previsto en el artÌculo 5 del Decreto 189/2003, de 1 de agosto, de convocatoria para la formulaciÛn del Plan ˙nico de obras y servicios de CataluÒa (DOGC n˙m. 3942, de 7.8.2003), se deben incluir en el objeto del Programa previsto en el artÌculo 32.1 del mencionado Decreto y han de cumplir las condiciones tÈcnicas que para cada tipo de actuaciÛn se establecen en el anexo de esta Orden.

ArtÌculo 2

DocumentaciÛn

2.1††Las entidades locales que hayan presentado una solicitud de subvenciÛn para la construcciÛn o mejora, equipamiento y amueblamiento de una biblioteca y quieran que se incluya su proyecto en el Programa especÌfico de bibliotecas, deben presentar en la DirecciÛn General de PromociÛn y CooperaciÛn Cultural o en los servicios territoriales del Departamento de Cultura la documentaciÛn siguiente:

a)†Informe de los motivos y justificaciÛn de la necesidad de la subvenciÛn.

b)†CuantÌa de la subvenciÛn que solicita y documentaciÛn que recoja el compromiso de financiaciÛn de la parte que no cubra la subvenciÛn solicitada.

c)†Proyecto tÈcnico de la obra de construcciÛn o mejora, que ha de cumplir las condiciones tÈcnicas que constan en el anexo. Se debe presentar en formato papel y en formato digital (CD).

d)†DocumentaciÛn acreditativa de la titularidad o disponibilidad del terreno o inmueble donde se llevar· a cabo la obra.

e)†Propuesta de distribuciÛn de mobiliario y equipamiento, que ha de cumplir...

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